En un juicio laboral tramitado en la Junta Especial 36 federal en Tabasco se analizó la rescisión llevada a cabo por el patrón, quien tras una “investigación administrativa” dio por terminada la relación laboral con el actor al tener por demostrado que éste incurrió en hostigamiento y acoso sexual así como “abuso de poder”. El trabajador demandó la nulidad de esa rescisión y la Junta le dió la razón al considerar que las actas administrativas que respaldaban la rescisión “habían sido cotejadas pero no ratificadas” por quienes las firmaron, además de que no se aportaron con los anexos de esas actas tales como las denuncias de las personas afectadas o el código de conducta, por ejemplo.
El actor (un ingeniero que laboraba en PEMEX) fue acusado por compañeras de trabajo por varias cosas. Una de ellas sostuvo que el ingeniero le proponía ir a su oficina a “regalarle besos y abrazos” y que tras su negativa por acceder a sus deseos empezó a acosarla laboralmente quitándole las actividades que tenía a su cargo. Otras tres personas lo acusaron de exigirles una cuota mensual de 400 pesos para la renta de una casa para “convivios”. En total, al parecer cuatro mujeres (así parece ser por los asteriscos visibles en la versión pública) dijeron haber sufrido de acoso sexual de parte del ingeniero. Además de sus testimonios, las personas afectadas aportaron varias grabaciones del ingeniero dentro de la investigación administrativa.
En su resolución, la Junta se limitó a despojar de eficacia probatoria a las actas administrativas aportadas en copia por el patrón (cotejadas con las originales pero no ratificadas) y fue por ello que, al no haber quedado demostrada la validez de la rescisión, dictó un laudo condenatorio ordenando al patrón a reinstalar al actor rescindido.
Ante esto, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a la empresa afirmando que la Junta debía apreciar los hechos con perspectiva de género. Pero ¿cómo aterrizó esta obligación el Tribunal? Lo hizo conforme a los siguientes puntos:
a) Analizó el marco jurídico existente en torno a lo que significa juzgar con perspectiva de género.
b) Contextualizó con datos la presencia de la violencia contra las mujeres en los entornos laborales, concluyendo que el acoso sexual es un fenómeno que afecta desproporcionadamente a las mujeres.
c) Formuló una pregunta para poder resolver el juicio: “¿la obligación [que tiene un origen jurisprudencial] del oferente de las actas administrativas de solicitar su ratificación y proporcionar el domicilio de quienes intervinieron, para que tengan validez formal en el juicio, resulta neutral, o por el contrario, debe ser adecuado y/o recaracterizado a través de la perspectiva de género para atender el escenario particular?
d) Para resolver esa pregunta, el Tribunal consideró que debían “recaracterizarse” las interpretaciones jurisprudenciales existentes (retomadas por la Junta) para así privilegiar el conocimiento de los hechos en lugar de preferir el formalismo invocado por la autoridad (es decir, la omisión de la empresa de ofrecer la ratificación de quienes intervinieron en las actas o de aportar los anexos de las actas para así despojarlas de eficacia probatoria). Aseguró que de no hacerse esa adecuación se estaría ante “una aplicación neutral de las anteriores reglas [lo que] llevaría a invisibilizar una posible situación de violencia”.
e) Por lo anterior determinó, entonces, conceder el amparo a la empresa para el efecto de que la Junta se allegara de las pruebas necesarias (entre ellas, la ratificación de las mujeres que acusaron al actor y los anexos que se aportaron dentro de la investigación administrativa, dentro de los que se encuentran unos archivos de audio) para así reevaluar la rescisión hecha valer con perspectiva de género que, recalca el Colegiado, “tiene como fin que la concepción formal del derecho deje de invisibilizar, y por el contrario se transforme y ocupe de nivelar, la situación de grupos históricamente desaventajados como las mujeres”.
f) Claramente, toda esta decisión se aparta de la clásica visión formalista y rígida del derecho. Si ésta hubiera prevalecido, hubiera subsistido la decisión de la Junta. Sobre todo, porque en este caso los derechos que se busca proteger no son solo los de las partes, sino sobre todo de las mujeres que padecieron del acoso del actor y que ni siquiera fueron parte en el juicio. En este sentido, recordó el Tribunal que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la “ineficacia judicial frente a casos de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de ellas en el sistema de administración de justicia”.
Como se puede apreciar, esta decisión judicial es otro ejemplo del modo en que un tribunal puede aplicar la perspectiva de género al estudiar un asunto. Este modo, como en otros casos, termina reflejándose en la manera en que el juzgador debe abordar o apreciar el asunto. En este sentido, conviene recordar que en el caso de las trabajadores embarazadas, su protección reforzada en el empleo se ha traducido jurisprudencialmente en una carga probatoria aumentada para el patrón para justificar su despido en todos los casos (carga que, en la práctica, es casi imposible de cumplir); en el caso de la protección a los trabajadores adultos mayores (un asunto que no trata de perspectiva de género pero sí de otro segmento poblacional desaventajado), otro tribunal colegiado consideró que en el asunto también le correspondía al patrón la carga de demostrar que la empleada no fue discriminada por su edad, ordenándole a la Junta realizar un escrutinio más estricto en las pruebas como lo detallé en este texto. Ahora, en esta nueva sentencia se impone a la Junta el deber, no de cambiar las cargas probatorias, sino de asumir una actitud proactiva para conocer lo ocurrido en la fuente de trabajo al haber existido violencia contra las mujeres.
Así, poco a poco, se van generando respuestas judiciales concretas que permiten entender mejor cómo puede irse aplicando la perspectiva de género a los casos específicos. Una de las grandes dificultades de hacerlo es que no hay recetas que funcionen en todos los asuntos, y por ello siempre se tiene que hacer un análisis casuístico que exige conciencia, sensibilidad y hasta empatía, unas virtudes que no abundan en el gremio jurídico.
Quizá el único aspecto que pueda criticarse de esta resolución es que su longitud (113 páginas) obedece al exceso de transcripciones hechas. El estudio de los conceptos de violación empieza hasta la página 59, poco más de la mitad de la sentencia. Esta es otra tradición que tiene que ir cambiando, aunque desde luego es menos relevante que aquella de la cual se apartó el Tribunal Colegiado. Como sea, ojalá muchos más juzgadores repliquen este tipo de prácticas. Esta encomiable sentencia puede leerse abajo: