¿Cómo podemos saber los ciudadanos si un Tribunal hace bien las cosas? O, por el contrario, ¿cómo podemos saber cuando un Tribunal no opera adecuadamente? Responder estas preguntas no es fácil porque es complicado, para empezar, decidir qué elementos pueden servir para evaluar la labor de un Tribunal.

Algunos podrían pensar que es importante analizar su celeridad, pero si fuera rápido y emitiera resoluciones de escasa calidad, de poco serviría su rapidez. Por el contrario, si cada una de sus decisiones estuviera llena de calidad pero avanzara a paso de tortuga, la justicia gotearía y desesperaría a cualquiera. Además habría que evaluar su cercanía con la ciudadanía o qué tanto incentivan el arreglo de los conflictos de forma conciliatoria entre varios posibles elementos.

Para la ciudadanía, es difícil analizar la calidad de las resoluciones porque aunque podamos acceder a versiones públicas de algunas de ellas, no contamos con todo el expediente, pruebas y argumentos existentes en un juicio. Más arduo aún resulta el hecho de que todo producto jurídico es debatible y cuestionable: lo que para una parte puede resultar ejemplar, para la otra podría ser insultante.

Reconociendo entonces esa serie de dificultades y posibilidades, para este breve ejercicio tomo en cuenta apenas un aspecto del actuar de los dos tribunales laborales federales de asuntos individuales que operan en Morelos para analizar solo una parte de su quehacer: la tardanza o rapidez con que tramitan un asunto. Ese aspecto es la radicación o trámite de demandas presentadas en el 2023. Veamos.

Inicio de mi inquietud.

Las preguntas iniciales volvieron a ocupar mi cabeza debido a un asunto en que funjo como apoderado de la parte actora. El 26 de enero de 2023 presenté una demanda en donde solicité la emisión de una medida cautelar pues el actor cuenta con una lesión grave de columna y se encontraba en tratamiento médico ante el IMSS, por lo que se pedía al Tribunal que ordenara al patrón no darlo de baja o reafiliarlo ante el IMSS para no perder ese tratamiento. Tras dos semanas de ir checando a diario las listas del Tribunal me percaté de una rareza: ya era mediados de febrero y no se había admitido ningún asunto ordinario o conflicto presentado en 2023. El retraso no era solo de mi demanda, sino de todas. Tras haber obtenido la suspensión provisional en un juicio de amparo indirecto, el Tribunal admitió mi demanda un mes después de presentada (la ley ordena que se haga en un plazo máximo de 3 días) y aunque se dictó la providencia cautelar solicitada, la parte demandada ignoró dos apercibimientos y seguía sin reafiliar al actor (pero esa es otra historia).

Comparando tribunales.

Habiendo yo mismo laborado en una Junta de Conciliación y Arbitraje varios años, entiendo que las cargas de trabajo pueden ser abrumadoras. Pero, ¿tendrá el tribunal que señalo una carga descomunal a poco más de un año de haber iniciado sus operaciones? ¿Es justificable o entendible que vaya tan atrasado?

Me puse a ver las listas entonces del otro Tribunal Laboral Federal que opera en Morelos. Creo que verlas es muy ilustrativo, por sí solo, del tamaño de la diferencia en cuanto al trámite/atraso de los juicios en ambos tribunales. En la siguiente tabla anoto los números de expedientes y el tipo de procedimiento visibles en las listas de acuerdos dentro del periodo del 1 al 16 de marzo de 2023:

Tribunal Laboral Federal en MorelosConflictos Individuales de Seguridad SocialProcedimientos ordinariosTotal:
Primer Tribunal4, 1, 83, 7447, 10, 667
Segundo Tribunal6, 8, 11, 23, 28, 30, 31, 32, 39, 46, 47, 49, 64, 66, 67, 68, 73, 80, 81, 82, 83, 89, 91, 99, 100, 101, 103, 111, 113, 114, 117, 119, 121, 125, 133 (35 en total)4, 5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 34, 36, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 48, 50, 52, 53, 55, 58, 60, 63, 69, 70, 72, 76, 77, 79, 87, 90, 92, 94, 95, 96, 104, 105, 106, 109, 110, 112, 115, 116, 118, 120, 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131 (59 en total)94

Mientras en el Segundo Tribunal ya se previnieron, admitieron o están en trámite 94 demandas presentadas este año (tomando en consideración solo los conflictos individuales de seguridad social y los procedimientos ordinarios, pues abarcan la mayoría de asuntos presentados), en el Primer Tribunal solo ha ocurrido eso en 7 demandas (una de ellas por haber obligado al Tribunal mediante un juicio de amparo). En otras palabras: a juzgar por las listas de acuerdos del mes de marzo, mientras en el Primer Tribunal Laboral ya están dando trámite a 94 juicios, en el Primer Tribunal solo lo han hecho con 7, acumulando ya decenas de demandas retrasadas solo en el 2023.

Esta comparación es útil porque ambos tribunales empezaron a trabajar de cero en la misma fecha (noviembre de 2021), su estructura organizacional es idéntica y el número de asuntos asignados debe ser similar. Entonces, en condiciones semejantes, un tribunal muestra ya un atraso enorme en relación a otro. ¿Por qué?

Para entender el porqué ocurre lo anterior, habría que estudiar las dinámicas laborales que ocurren al interior de cada Tribunal. Claramente, en uno están tomando mejores decisiones y hay una mejor organización interna. Pero más allá de la especulación, para los justiciables se ha convertido en una fortuna que nuestro asunto caiga en el Segundo Tribunal Laboral, y un dolor de cabeza que caiga en el Primero.

Como ciudadanos, nos toca no solo luchar desde la trinchera individual (promoviendo, por ejemplo, los recursos legales correspondientes a cada caso), sino también aportar un granito de arena para que las cosas mejoren. Y para que una situación mejore el primer paso es advertir que hay un problema. En la justicia federal laboral morelense hay un problema serio. Ojalá pronto se tomen medidas para afrontar esto.

1 pensamiento sobre “¿Cómo evaluar el funcionamiento de un tribunal laboral? Un ejemplo morelense.”

  1. Es una pena que por una opinión que contiene un ejercicio de sana critica sobre la praxis judicial y datos estadísticos, la juez Ediltrudis haya manifestado sentirse denostada en su capacidad, es lamentable que tengamos jueces de cristal y sean incapaces reflexionar sobre la discusión de un punto de derecho, peor aun que haya sido calificado de fundado el impedimento del que conoció su superior jerárquico.

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