De acuerdo al IMSS, el 75% de las personas que trabajan contaban con fatiga vinculada con estrés laboral. Por sí sola, esta situación es un caldo de cultivo para la aparición de otros padecimientos o afectaciones a la salud.

Por otro lado, según el Instituto Nacional de Salud Pública, los trastornos de ansiedad y los trastornos depresivos son los problemas de salud mental más comunes, tanto en hombres como en mujeres y en nuestro país “el 85% de las personas con algún padecimiento mental no recibe atención y/o quienes la reciben tardan en promedio 14 años en obtener un tratamiento, desde la aparición de los primeros signos y/o síntomas hasta que recibe atención”.

Este contexto constituye un telón de fondo ante el cual resulta especialmente relevante la sentencia laboral dictada por el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Aguascalientes dentro del expediente 142/2023.

En este juicio, el IMSS rescindió la relación laboral que tenía con una trabajadora debido a que ésta acumuló cuatro faltas en un periodo de un mes. Las faltas quedaron acreditadas y la formalidad en cuanto a la entrega del aviso de rescisión en tiempo, también. En lo general, parecería entonces un asunto sin mucho problema, pues se habría actualizado una causal legal que faculta a los patrones a dar por terminada una relación de trabajo cuando una persona empleada tiene más de tres inasistencia en un mes.

Sin embargo, la generalidad anterior no bastó para considerar legal la actuación del patrón. Desde su demanda, la trabajadora refirió que sus faltas eran justificadas pues “se encontraba en tratamiento médico por ser paciente psiquiátrica, y dichos medicamentos producen somnolencia”, lo que el patrón sabía.

Incluso, en su contestación de demanda el patrón “ofreció una carpeta con treinta seis hojas de certificados médicos de incapacidad temporal, recetas individuales y notas médicas, manifestó que el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, acudió ante la doctora ***** , porque había perdido su receta en donde le recetaron los medicamentos ********** y el día siguiente faltó al empleo porque se quedó dormida por el medicamento ********** pero esos datos no justifican la inasistencia”. En pocas palabras, al patrón no le pareció significativo, importante ni relevante que la actora tuviera una enfermedad de salud mental diagnosticada y por la cual se encontraba bajo un tratamiento recomendado por el propio IMSS.

Ante este escenario, el Tribunal inició por abordar el asunto bajo una perspectiva de discapacidad, para lo cual reconoció que la trabajadora se encontraba en una situación vulnerable por contar con una discapacidad psicosocial. Tras apoyarse en datos y conceptos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y algunos precedentes jurisprudenciales emitidos por nuestra Suprema Corte, puntualizó que si la empleada es una paciente psiquiátrica diagnosticada y bajo tratamiento médico de largo plazo, que ha sufrido episodios críticos de ansiedad y depresión, “no sólo presenta una diversidad funcional mental, sino que también enfrenta barreras sociales y económicas”. Entre esas barreras, por ejemplo, está el hecho de que el IMSS no proporcionó la psicoterapia y los medicamentos adecuados, lo que no solo atiza el malestar de la trabajadora sino que menoscaba su patrimonio, de por sí no abundante pues ella labora como auxiliar de limpieza y sus ingresos seguramente no son muy buenos.

Pero además de lo anterior, la juzgadora aplicó una mirada interseccional para advertir que la empleada es una jefa de familia que se hace cargo de sus hijos sin una pareja, lo que sumado a una serie de eventos de vida desafortunados contribuye a ubicarla en una situación de vulnerabilidad aún mayor.

Así, concluyó que al rescindir la relación de trabajo el propio IMSS como patrón

“desatendió el contexto de la situación, no se tomó en cuenta que era una trabajadora con una antigüedad considerable, de más de siete años, sin antecedentes de conflictos laborales, con un padecimiento psiquiátrico de largo plazo, que incluso en diversas ocasiones la llevó a incapacitarse, aunado a la particular situación de vulnerabilidad de la trabajadora al tratarse de una mujer, madre sola de dos hijos y empleada de limpieza que no cuenta con los recursos para costear el tratamiento psicoterapéutico urgente que necesita, que ni el propio IMSS (como ente asegurador) le ha podido proveer.

[…] Así, la justificación otorgada en el sentido de que por una crisis previa el día en que faltó al empleo la obligó a acudir por medicamento que produce somnolencia y, por ello, no pudo asistir al empleo, y tomando en cuenta que sí se demostró plenamente que se tuvo dicha crisis y se le suministró tal medicamento, debió tomarse en consideración por la parte demandada al resolver la investigación laboral que condujo a su despido y no limitarse a dar una respuesta que no valoró las pruebas de descargo, ya que las desestimó de manera directa sin reflexión en lo propuesto por la actora, apegada a un formalismo inexorable que no reparó en el contexto particular de la situación”.

Ante esto, el Tribunal estimó que al menos la cuarta falta era plenamente justificable debido a que la actora había tomado el medicamento ordenado y éste provocaba somnolencia, lo que en su contexto particular resultaba entendible. En consecuencia, al no haberse actualizado la hipótesis de tener “más de 3 faltas” en un mes prevista por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el Tribunal consideró que la trabajadora había sido despedida injustificadamente y por ello ordenó reinstalarla.

“El exceso de justicia es suprema injusticia” decía Cicerón. En este caso, al aplicar la ley a rajatabla y sin atender a la situación particular de la trabajadora, el patrón cometió una injusticia que pudo ser remediada por el Tribunal laboral. Que este sea un caso excepcional es triste (porque desafortunadamente este tipo de decisiones escasean) pero esperanzador: la nueva justicia laboral debe seguir este camino.

P.D. Aplausos para la jueza Elizabeth González Mota y para su Secretario, Gibrán Jahaziel Zazueta Hernández.

2 pensamientos sobre “La protección judicial de una empleada con discapacidad psicosocial”

  1. Gibran Jahaziel Zazueta Hernandez

    Mi agradecimiento y reconocimiento por la labor que hacen y difundir este tipo de resoluciones laborales.

    Paso a paso, hacia una justicia social más incluyente. Saludos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *