Las Juntas, ¿son un lugar o un servicio?

Al analizar la viabilidad de la justicia en líneaen su libro Online Courts and the Future of Justice (2019), el doctor de la universidad de Oxford Richard Susskind (uno de los principales asesores de la Corte inglesa en materia tecnológica/legal) plantea una pregunta que está al centro del modo en que concebimos la resolución de conflictos por medio de juicios. Cualquier tribunal o juzgado, ¿es ante todo un lugar (es decir, un espacio físico) o un servicio (no atado necesariamente a ese espacio)? Por muchos siglos, formular semejante pregunta no tenía siquiera sentido, pues forzosamente la sede de un tribunal era el único lugar en donde se tramitaban los asuntos. Sin embargo, gracias a las tecnologías de la información esa pregunta es totalmente válida hoy, pues muchas funciones llevadas a cabo por un sistema de justicia pueden realizarse en el ciberespacio.

El hecho de que en nuestro país tanto la Suprema Corte de Justicia como próximamente los Tribunales Colegiados vayan a llevar a cabo sus sesiones de forma remota (es decir, sin la presencia física de los juzgadores en los edificios de la Corte o los Tribunales) parece una respuesta implícita a la pregunta de Susskind. No importa que los juzgadores no se encuentren físicamente en el mismo lugar para discutir y aprobar una resolución; lo que importa es que el debate y los acuerdos existan: la impartición de justicia es ante todo un servicio, y como tal no está anclado físicamente a un lugar y puede brindarse, como tantos otros servicios hoy en día, a distancia y por medio de internet.

De forma significativa desde un punto de vista jurídico formal, ni la Ley de Amparo ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevén la posibilidad de que las sesiones de sus cuerpos colegiados se puedan efectuar de forma remota, lo que de suyo nos habla de lo anacrónico de tales leyes en términos tecnológicos. Ante este silencio normativo, el Pleno de la Suprema Corte emitió el Acuerdo General 4/2020 en donde determinó lo siguiente:

no existe disposición legal alguna en la que se regulen los aspectos relativos al lugar y a la forma presencial o a distancia en la que se deben celebrar las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo que atendiendo a la especial trascendencia que tienen sus resoluciones para la eficacia del derecho de acceso a la justicia completa reconocido en el artículo 17, párrafo segundo, constitucional, y sin menoscabo de atender a los límites constitucionales que rigen la referida atribución legal de este órgano para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, entre otros el principio de seguridad de (sic) jurídica y lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión, debe concluirse que dentro de su ámbito de competencia se encuentra la atribución para regular esos aspectos…”

Una vez que la Corte se autorreconoció la facultad para regular “los aspectos relativos a la forma presencial o a distancia” de sus propias sesiones, estableció el siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las que se refieren los artículos 5o. y 6o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia que impida o haga inconveniente la presencia de los Ministros en el edificio sede o en su sede alterna, conforme a las formalidades que al tenor de lo previsto en la normativa que rige las sesiones de carácter presencial, se indican en este Acuerdo General.

Así, en unas cuantas líneas se abrió la posibilidad legal de que la Corte reanudara sus sesiones ahora de forma remota. La decisión privilegia la Corte como un servicio que bien puede seguirse brindando usando las herramientas tecnológicas existentes aunque ninguna ley (es decir, ninguna decisión del legislativo) reconozca esa posibilidad expresamente. Bajo una tesitura similar, el Consejo de la Judicatura Federal autorizó días después que los Tribunales Colegiados de Circuito realicen sus sesiones también de forma remota.

¿Lo anterior implica que otros órganos jurisdiccionales puedan darse a sí mismos también la facultad de brindar sus servicios de manera remota? Por supuesto, muchos profesionales del derecho piensan que no. Por ejemplo, en este texto los autores afirman que “la mayoría de poderes judiciales locales no tienen la habilitación jurídica y tampoco la estructura técnica para aprovechar las tecnologías de información y comunicación que mitiguen los riesgos de contagio pero que les permita continuar sus responsabilidades”; en su consideración, es indispensable que el legislador permita a las autoridades jurisdiccionales locales actuar por medio de las tecnologías de la información para que semejantes actuaciones puedan ser válidas. Siguiendo su punto de vista, debido a que las sesiones remotas de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados carecen de fundamento legal, serían entonces inválidas. A mi parecer, esto muestra que tales opiniones ignoran que en tiempos extraordinarios se requieren medidas especiales que privilegien los motivos de existencia del derecho (su capacidad de resolver conflictos) por sobre los modos en que el derecho ha operado en tiempos ajenos a una pandemia.

En mi opinión, el camino seguido por la Corte es el adecuado. Esa estrategia jurisdiccional me parece puede ser replicada por otros juzgadores, entre ellos las Juntas de Conciliación y Arbitraje. No podemos seguir interpretando la ley como si no viviéramos una situación excepcional imposible de prever para quienes concibieron las normas existentes o como si no contáramos ya con herramientas que nos permiten realizar ALGUNAS funciones judiciales en línea. Más que la posibilidad jurídica de reanudar ciertas actividades en línea, me parece que el mayor reto para las Juntas es cómo hacerlo con la prácticamente nula capacidad tecnológica que tienen. Pero ese será tema de otra entrega.

[Publicado originalmente el 29 de abril de 2020 aquí]

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