IV. Audiencias susceptibles de llevarse a cabo de manera remota. Una vez establecido que solo las partes que admitieran que algunas porciones de sus juicios se llevaran a cabo en línea podrían participar de este esquema, debe explorarse qué actuaciones serían susceptibles de hacerlo. Las siguientes podrían ser buenas opciones de inicio:
a) Las audiencias incidentales. Generalmente, en esta clase de audiencias el promovente solo ratifica lo que ya hizo valer y quien contesta expone sus argumentos. Como suelen ser cuestiones de derecho, tampoco suele haber pruebas qué aportar. Por ello, las audiencias pendientes de este tipo podrían ser una buena oportunidad para ser desahogadas en línea.
b) Las audiencias de réplica y contrarréplica. Si por alguna razón hay juicios en donde ya se hubiera contestado la demanda y solo faltara presentar réplica y contrarréplica, estas alegaciones bien podrían realizarse en línea. Idealmente, también para ganar tiempo, si este tipo de audiencias se desahogaran, los abogados podrían mandar sus documentos con sus intervenciones en formato word o pdf. No tendría ningún sentido práctico que los litigantes se pusieran a dictar de manera remota cuando podrían redactar ellos mismos sus alegaciones.
c) La audiencia a cargo del perito de la Junta. Si el perito oficial ya se encuentra en posibilidad de rendir su dictamen, presentarlo directamente a la Junta es una opción que no tendría porqué demorar más tiempo. En muchas ocasiones las partes no lo cuestionan ni objetan el dictamen, pero si desearan hacerlo, bien podrían hacerlo por videoconferencia. Si así lo desearan, podría enviárseles el archivo del dictamen para su lectura.
Creo que estos tres casos podrían servir bien como materia de prueba para experimentar cómo funciona la dinámica. Lo importante es atreverse a tantear estos terrenos para así ir perfeccionando el modo de operar e incorporar luego otras audiencias. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que otras son más relevantes y por ello serían las últimas en poder ser incorporadas a este esquema. Pensemos en la audiencia en donde comparece por primera vez la parte demandada y tiene que acreditar su personalidad, en donde es indispensable analizar el instrumento notarial que presenta; o en los casos en que se conteste la demanda, en donde la fijación de la litis tiene que llevarse a cabo con la mayor certeza posible por la sola trascendencia de ese acto procesal; o, por ejemplo, en un ofrecimiento de pruebas en donde tengan que aportarse documentos originales, pues en este caso su exhibición física sería indispensable.
El objetivo de trasladar ciertas audiencias al espacio digital no es el de sustituir de forma completa el modo tradicional de desahogarlas, sino el de “hacer espacio” para que aquellas audiencias que deban llevarse a cabo con la presencia de las partes puedan hacerse respetando el distanciamiento social. En la medida en que más audiencias se pudieran desahogar de forma remota, las aglomeraciones se evitarían y podría así darse continuidad a un mayor número de juicios. En cualquier caso, solo la puesta en marcha de una idea semejante puede permitir apreciar sus yerros y ventajas. Basta que nos animemos y nos organicemos.
[Publicado originalmente el 15 de mayo de 2020 aquí]