IV. La autenticación.
El elemento más problemático para llevar a cabo actuaciones en línea es el de la autenticación, es decir, el de cómo saber que quien está enviando un correo o documento es quien dice ser. Es para solventar este problema que tanto legal como técnicamente se han creado leyes y protocolos para implementar la llamada firma electrónica avanzada, que es precisamente la que usa tanto el SAT como el Poder Judicial Federal con su FIREL.
Quien cuente con cualquiera de ellas sabe que uno de sus elementos esenciales es la vinculación hecha entre las llaves y claves usadas por el sistema y el usuario, una vinculación que se realiza tanto informática como presencialmente. Tanto la captura de datos biométricos como el consentimiento otorgado en papel permiten establecer que la persona que cuenta con ciertas “llaves” y claves digitales es la misma persona que hizo el trámite.
Es gracias a este sistema que las demandas de amparo sí pueden presentarse en línea, pues quien tiene su FIREL se encuentra ya autenticado por el sistema. Así, cuando se sube un archivo al sistema y se firma electrónicamente, no hay duda alguna (ni legal ni técnica) de quién está presentando una demanda o promoción.
El anterior esquema no puede funcionar en materia laboral (al menos, no tengo conocimiento de ninguna Junta que lo haga) porque no existe un sistema que opere con el uso de firmas electrónicas avanzadas, y por ello sigue siendo indispensable que las partes presenten sus demandas y escritos de forma física. Esta parte del proceso no puede por el momento ser trasladada al ámbito digital ante la carencia de una plataforma electrónica que lo permita, y que difícilmente podría ser generada o adquirida en este entorno económico.
Pero lo que en mi opinión sí puede ser trasladado al mundo electrónico son ciertas actuaciones (como las enlistadas en el texto anterior) en las que la autoridad ya sabe quiénes son los abogados que representan a las partes por haber ya acreditado su personalidad y haberse identificado dentro del expediente físico tradicional. La mayoría de las ocasiones los secretarios o funcionarios de las Juntas conocen ya a esos abogados, por lo que en este caso el principio de inmediación puede ejercerse por videoconferencia: esos mismos servidores públicos pueden percibir si los abogados tras la pantalla son aquellos que conocen, lo que incluso pueden hacer constar.
Obviamente, la “certificación” de un funcionario de que una persona es quien dice ser no es suficiente. Por ello, otra medida que podría implementarse al desahogar una audiencia por vía remota sería la de las partes presenten en cámara sus identificaciones al momento de “comparecer”, pues con ello quedaría registro de su identidad. Además, el que las partes verbalizaran expresamente su conformidad con el uso de la herramienta digital también fungiría como un reforzamiento de su anuencia por participar de esta medida.
Desde luego, medidas de este tipo no son lo ideal. Pero, de nueva cuenta, no hay que perder de vista el contexto: entre la necesidad imperiosa de conservar un grado importante de distanciamiento social y entre la imposibilidad de contar en el corto plazo con una plataforma digital robusta y funcional, la alternativa es utilizar herramientas existentes que, aunque no permiten contar con las especificidades técnicas idóneas, sí permiten llevar a cabo una interacción suficiente como para desahogar ciertas audiencias. No es lo mejor, es lo posible, lo que nos permite conciliar la función jurisdiccional con el cuidado de nuestra salud. Lo han hecho y lo están haciendo múltiples tribunales en el mundo. Es lo que hay.
[Publicado originalmente el 15 de mayo de 2020 aquí]