VI. ¿Se pueden llevar a cabo notificaciones por medios electrónicos?
En general, puede responderse que sí. El problema es que las Juntas no cuentan con un sistema informático propio que genere certeza jurídica respecto de su práctica. Idealmente, dicho sistema tendría que hacer uso de una Firma Electrónica Avanzada para así poder contar con la seguridad plena de quién envía el mensaje de datos y quién lo lee. Sin embargo, como ya lo repetido en varias ocasiones, es ilusorio pensar que semejante sistema pueda ser desarrollado por las Juntas en los pocos meses (o par de años en el caso de 12 Juntas Locales) que les quedan de vida.
Por ello, conviene preguntarnos si las notificaciones podrían practicarse por medio de correos electrónicos o hasta mensajes de whatsapp como ya algunos juzgadores en Argentina lo han hecho. A mi juicio, semejantes comunicaciones no pueden reunir técnicamente hablando (desde un punto de vista informático) las formalidades previstas por la Ley Federal del Trabajo, por lo que en rigor no podrían surtir efectos plenamente.
Pero lo que tales comunicaciones sí podrían conseguir es dinamizar el flujo de información entre las autoridades y las partes y en todos los casos en que los abogados entendieran y cooperaran con esto, podrían ayudar enormemente al avance de los asuntos laborales. Me explico.
En un primer momento, los litigantes que así lo desearan podrían poner a disposición de las Juntas su número telefónico (relacionado con alguna aplicación de mensajería instantánea) o correo electrónico a fin de abrir ese canal de comunicación. Luego, la Junta podría hacer de su conocimiento ciertos acuerdos (nunca el emplazamiento, por supuesto) con el fin de enterar a las partes de ellos. Aunque no podría estimarse que un mensaje de datos de ese tipo constituiría una notificación en rigor, sí cumpliría con el objetivo de una notificación, que es el de hacer sabedoras a las partes de la existencia de ciertos actos procesales.
La utilidad de un esquema de este tipo dependería enteramente de la buena disposición de las partes. Si éstas no desean usar esos medios de comunicación, no hay manera técnica de obligarlos. Bajo este tenor, en el ámbito laboral es bastante probable que quienes podrían aceptar una propuesta de este tipo son ante todo los abogados de los trabajadores, pues debido a que éstos solo tienen ingresos si sus clientes obtienen algo, tienen un poderoso incentivo para preferir cualquier medio a la mano para hacer avanzar sus asuntos y por ello difícilmente se autosabotearían al hacer uso de esta posibilidad. Por el contrario, los abogados que representan a los patrones suelen estar menos deseosos de apurar el trámite de un juicio, por lo que esta posibilidad quizá no sería tan útil para ellos.
De este modo, si los abogados de los trabajadores accedieran a ser informados de esta manera, contribuirían a disminuir los apuros de unos Actuarios que, como todos los funcionarios judiciales, seguramente se verán rebasados de trabajo una vez que se reanuden las labores. Ya sabedores de su siguiente fecha de audiencia, por ejemplo, sería más fácil que los propios abogados acudieran a notificarse en cuanto pudieran bajo el entendido, claro está, que si no se presentaran a su audiencia y no existiera una notificación formal, el mensaje de datos sería del todo insuficiente para poder continuar con la audiencia. Por el contrario, si el abogado acudiera a la audiencia aun sin existir una notificación tradicional, el mensaje de correo o instantáneo resultaría útil pues si “una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley”.
Nuestra tradición jurídica (tanto académica como judicial) se encuentra llena de formalidades que sin embargo no han sido capaces de acercarnos a una impartición de justicia veloz, eficiente, entendible y satisfactoria para la ciudadanía. Una estrategia como la aquí esbozada aspira a probar alternativas que bien podrían contribuir en la práctica a agilizar un poco las cosas. Al final del día, si los funcionarios de las Juntas siguen pensando los problemas solo en términos burocráticos y si los litigantes continúan pensando que solo es posible operar como siempre lo han hecho, cualquier sistema está condenado al fracaso. Depende de todos nosotros.
[Publicado originalmente el 19 de mayo de 2020 aquí]