EL CASO
En Chihuahua, una maestra que había laborado por 37 años en una escuela demandó a su patrón por haber visto reducidas sus prestaciones de manera injustificada. Luego de esa demanda, afirma haber sido despedida tanto por haber sufrido un acoso laboral como represalia por haber demandado, como por su edad avanzada(76 años). En su defensa, el patrón ofreció en un primer momento la reinstalación, oferta de la que luego se desistió, quedando su defensa tan solo en asegurar que el día del despido la maestra salió a comer y nunca regresó. Originalmente, la Junta absolvió a la demandada debido a que se tuvo a la actora por confesa ficta de las posiciones formuladas, entre ella una que decía: “que usted omitió ser despedida el día *** a las *** horas”. Este laudo absolutorio se combatió mediante el juicio de amparo directo 76/2019.
LA RESOLUCIÓN
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito concedió el amparo para varios efectos (reposición de pruebas, análisis de la procedencia de prestaciones accesorias, nuevo estudio de la prescripción, etc.), pero el que me interesa señalar en este texto es el relativo a la protección de los adultos mayores. Haciendo eco de la tesis aislada ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte consideró que los adultos mayores (aquellos con más de 60 años) requieren de una protección reforzada. Lo relevante del caso son las implicaciones que esta protección reforzada tienen en un juicio concreto. En este asunto, los puntos de partida para la aplicación de esta protección reforzada fueron los siguientes:
1. Hay que tomar en cuenta el contexto particular de cada persona. No es lo mismo ser un adulto mayor como Manuel Bartlett (84 años y con múltiples propiedades y negocios junto con su familia) que como la maestra quejosa (76), por ejemplo.
2. Identificar si la persona se encuentra en algún estado o situación de vulnerabilidad. Siguiendo el ejemplo anterior, no es lo mismo que una maestra que siempre ha laborado en el mismo lugar pierda su empleo y que no tenga otra fuente de ingresos, a que alguien deje de trabajar cuando ya tiene un patrimonio muy consolidado.
3. Esta vulnerabilidad no se da en automático por el hecho de la edad. Hay que analizar factores que ubican a alguien en una situación de vulnerabilidad, factores tales como la existencia de discriminación, estado de salud, enfermedades, disminución de la capacidad motora o intelectual, estado de necesidad, entorno familiar y en general todo aquello que incida en determinar esto.
4. Suplir la deficiencia de la queja cuando para proteger los derechos de un adulto mayor vulnerable.
Todo lo anterior se tradujo, para efectos de ese juicio en lo siguiente:
a) Se impuso la carga probatoria al patrón para acreditar que la trabajadora no fue discriminada por razón de su edad, esto conforme al principio de facilidad probatoria y al deber que todo patrón tiene por garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia y discriminación.
b) Se obliga a la Junta a realizar un escrutinio más estricto al valorar las pruebas para, por ejemplo, preguntarse si una posición como la referida puede bastar para concluir que el adulto mayor vulnerable no fue violentado en sus derechos (máxime cuando ya antes en la misma ejecutoria se había considerado que la posición citada es insidiosa). También se le obligó a analizar la conducta procesal del patrón, sobre todo en este caso en que retiró el ofrecimiento de trabajo hecho en un primer momento.
Además, otro aspecto interesante es que se ordenó a la Junta ponderar la pertinencia de una condena reinstalatoria o de una indemnizatoria (la acción fue la reinstalatoria y alternativamente reclamó la empleada la indemnización de no poder llevarse a cabo su reinstalación), atendiendo sobre todo a las actividades que tendría que desempeñar la actora y las responsabilidades que implican en relación con su edad, capacidades físicas y mentales, todo esto con el fin de no agravar su situación de vulnerabilidad en un centro de trabajo en donde fue discriminada. Esto implicará para la Junta la necesidad de tener que desahogar pruebas no tradicionales (quizá pruebas periciales en geriatría o psicología, por ejemplo) para poder evaluar estas particularidades de la trabajadora y cumplir así con el fallo protector.
COMENTARIO FINAL
Una de las mayores dificultades para juzgadores y litigantes por igual es aterrizar lo que una “protección reforzada” significa en un caso concreto. En esta medida, la decisión tomada por el Tribunal ejemplifica el modo en que aquello puede traducirse en un juicio: distribución de cargas probatorias, modo de analizar las pruebas y conducta procesal y hasta ponderación de la condena más adecuada. Hacen falta muchos ejercicios como éste en nuestro país para ir materializando cada día más los derechos de personas en situaciones de vulnerabilidad, como en este caso lo es la adulta mayor. Un gran precedente.
[Publicado originalmente el 17 de junio de 2020´aquí]