La mayor parte de la población trabajadora en México lo hace en la economía informal (alrededor del 57% de la población económicamente activa). Esto quiere decir que no tienen contrato, no tienen seguridad social o no pagan impuestos. Son trabajadores precarios. Si a esto sumamos los trabajadores “formales” que sin embargo laboran bajo esquemas de outsourcing o insourcing, tenemos una desventaja material de inicio para millones de trabajadores frente a sus patrones. Y esta vez, bajo el nuevo modelo laboral, esta desventaja podría ahondarse ahora procesalmente. Me explico.
En el juicio laboral que será desahogado ahora frente a tribunales, quienes demanden deben presentar desde un primer momento sus pruebas (como ya ocurre en otras ramas del derecho o en el derecho laboral burocrático federal). Esto puede abonar para la celeridad del proceso, pero evidenciar aún más la precariedad de millones de personas trabajadoras. ¿Por qué? Porque una empleada de la economía informal, que seguramente no tiene documentos ni evidencia material sólida para acreditar la existencia de la relación de trabajo, haría patente desde su demanda que no tiene cómo probarla, por lo que el abogado patronal podría percibir de inmediato que carece de pruebas físicas o que todo el juicio va a depender de pruebas como la inspección o testimonial (que suelen ser fácilmente controladas). Esta carencia facilitaría una defensa recurrente como lo es el negar la relación de trabajo, una defensa que además es más propia de micro y pequeñas empresas, es decir, de juicios a nivel local. A su vez, esto implica que si los mejores juzgadores, los más preparados o los que cuentan con mejores recursos (peritos disponibles, por ejemplo) podrían llegar a encontrarse a nivel federal, a nivel local (en donde las designaciones de juzgadores suelen ser aun más caprichosas que a nivel federal) en donde se litigan estos asuntos puede esperarse que el nuevo modelo facilite la defensa o estrategia de los patrones informales sin que los juzgadores asuman una postura demasiado proactiva para combatir esto, lo que a la larga consolidaría la indefensión o desprotección de millones de empleados del sector informal.
En el mismo sentido, un empleado de un outsourcing o insouorcing, si acompañara a su demanda sus recibos de pago o su documentación que implica solo a semejante empresa, le permitiría a los abogados de las demandadas ver sus “cartas” por anticipado y realizar un control de daños mucho más sencillo procesalmente hablando al ver que no cuenta con evidencia que implique a los patrones verdaderos, por ejemplo.
Anteriormente, al menos los demandados no podían saber qué pruebas podía tener una trabajadora, y por ello les era más difícil decidir qué defensa esgrimir pues si, por ejemplo, negaban la relación pero la actora sí tenía documentos, su derrota procesal era más o menos previsible (algo que de cualquier manera no detuvo el avance de la precariedad laboral). Ahora, la obligación de acompañar las pruebas a la demanda elimina esa incertidumbre para los demandados y les permite iniciar el juicio con la ventaja extra de saber exactamente qué esperar. Quizá esto podría ocasionar que varios juicios se arreglen pronto, pero me temo que el efecto mayor será perjudicial para una gran masa de trabajadores. El tiempo lo dirá.
[Publicado originalmente el 02 de julio de 2020 aquí]