Aunque quizá a nivel federal (en donde suelen operar empresas más formales o que usan outsouring o insourcing y por ello al menos tienen documentación) su trascendencia no sea tanta, a nivel de la justicia laboral local la inspección muchas veces es la única prueba con la que una persona trabajadora puede ganar un juicio (sobre todo cuando le niegan la relación de trabajo) o acreditar alguna cuestión controvertida.

Básicamente, con la inspección se juega a que el patrón no exhiba la documentación que está obligado a conservar y aportar en un juicio (contrato de trabajo, recibos de pago, aportaciones de seguridad social, etc.) para que con ello surja una presunción legal (es decir, establecida por la propia Ley Federal del Trabajo) en cuanto a que es cierto lo que afirma un empleado. En rigor, con esta prueba no se comprueba algo en concreto (como sí podría hacerse, por ejemplo, con un contrato, con un documento suscrito por el patrón, un depósito bancario o hasta un correo electrónico), sino que se busca obtener una sanción procesal al patrón que conlleva tener algo por demostrado. Se trata entonces (al menos hasta ahora) de una especie de juego del gato y el ratón que parte del hecho de que los patrones no tienen en regla todos sus documentos o no tienen ninguno.

Así, por ejemplo, dentro de un juicio en donde se niega la relación de trabajo (bastante común a nivel local y que se explica por la enorme dimensión de la economía informal en nuestro país), un empleado puede “demostrar” que hubo relación de trabajo si la parte demandada no exhibe ningún documento en la prueba de inspección. Este juego, en líneas generales, va más o menos así (todo conforme a criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte):

1. La parte trabajadora tiene que pedir que se presente la documentación de todos los trabajadores, no solo la de él. Si el patrón no presenta nada, surge una presunción de ser cierto lo afirmado por la parte actora.

2. Si la trabajadora no precisa que la documentación es de todos los empleados (es decir, personaliza los documentos a requerir), entonces el patrón no está obligado a exhibir nada y no surge presunción alguna.

3. Si el patrón niega ser patrón en lo general (no solo de la parte actora), entonces no está obligado a exhibir nada y la prueba es irrelevante. La negativa tiene que hacerla al contestar la demanda, pues si la hace al desahogar la prueba, no aplica.

4. Si el patrón no niega serlo en general, entonces sí está obligado a exhibir algo (aunque sea documentación de otros trabajadores) pues de lo contrario surge en su contra la presunción legal y pierde el juicio.

Vista así, la prueba se vuelve más una cuestión de que quienes representan a las partes no cometan errores y estén al día con la jurisprudencia, pues todos los puntos anteriores son posturas que se han fijado jurisprudencialmente (la mayoría ya desde hace muchos años). Más que probar algo, se vuelve un estira y afloja procesal, de esas prácticas que las personas (y muchas veces nosotros mismos como abogados) no entienden ni tendrían porqué entender dado lo abigarrado y confuso que resulta.

Por si lo anterior no bastase, la prueba era desahogada por los Actuarios, quienes suelen no tener mucha claridad en temas de cargas procesales o probatorias (algo que ocurre hasta con algunos Presidentes de Juntas, no hay porqué cargarle el muertito solo a los fedatarios), y por ello no suelen dimensionar lo que ocurre con aquello que desahogan. En otros casos, la corrupción existente con algunos de estos funcionarios hacía que trataran de acomodar las cosas de un modo favorable a quien los “estimulaba”.

Por todas estas razones (jurídicas, de falta de capacitación o preparación y hasta de corrupción) la prueba de inspección adquirió una trascendencia enorme, constituyendo la bisagra probatoria en no pocos juicios. ¿Cambiará algo en los juicios que se ventilen ahora en los juzgados laborales?

[continuará…]

[Publicado originalmente el 30 de septiembre de 2020 aquí]

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