En esta semana inician las funciones de los primeros tribunales laborales del país. En un texto anterior hice algunos comentarios y críticas al simulacro de audiencia preliminar hecho por el Poder Judicial del Estado de México. Ahora, haciendo uso del mismo video/ejercicio dejo algunos comentarios sobre el simulacro de la audiencia de juicio, es decir, a la audiencia en donde se desahogan las pruebas propuestas por las partes. Mis apuntes van dirigidos a la labor del juzgador, eje rector del proceso.
Empieza la audiencia con el desahogo de una prueba testimonial ofrecida por la parte actora. Varios puntos quiero señalar:
– El juez exhorta a la contraparte a realizar sus objeciones “al final del desahogo de la prueba”. Esto es contrario al 3er párrafo del art. 815 fr. V de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pues las partes tienen derecho a objetar cada pregunta tras su formulación.
– El juez desecha una pregunta (¿qué ocurrió en la fecha del despido?) porque es “inductiva toda vez que sugiere una respuesta explícita al cuestionamiento”. Esta razón no lo es porque en realidad todas las preguntas no solo sugieren sino que exigen una respuesta explícita.
– El juez no separa a las testigos al iniciar la audiencia, una obligación consignada en la fr. III del mismo art. 815. Solo lo hace hasta que el abogado del patrón se lo pide, en otra violación a la ley.
– Al resolver sobre una objeción en torno a una pregunta, el juez invoca los “principios generales de la teoría general de la prueba” (?). Desconozco en dónde se contengan tales principios, pero en todo caso es mejor referirse a los principios y reglas que sí establece la LFT. Lo primero es choro.
– Ante la solicitud del abogado de la parte demandada, el juez avala que el propio abogado del patrón realice sus objeciones al terminar de contrainterrogar a la primera testigo. Esto es contrario al art. 818 de la LFT. Al final, el juez recula luego de la intervención del abogado de la parte actora.
– No hicieron constar en el simulacro los datos generales de la segunda testigo (art. 815 fr. II). Estos datos son útiles pues no pocas veces a partir de ellos se puede hacer un buen contrainterrogatorio.
– El juez desecha la pregunta sobre si la testigo conoce al actor porque se considera “inductiva y descriptiva”. El juez emite adjetivos, pero no argumentos para desechar la pregunta. Nunca usa los conceptos previstos por el art. 815 de la LFT.
– El abogado pregunta por el lugar del despido, la testigo responde que a la entrada de la empresa y luego empieza a dar el domicilio pero el juez lo evita y la exhorta a que se “ciña a responder de manera puntual”.
– El juez impide a la contraparte objetar las declaraciones de las declarantes (es decir, subrayar sus contradicciones, yerros, etc.) pues afirma que solo puede realizar “tachas” para combatir su idoneidad, algo contrario a los artículos 815 fr. XIII y 818 de la LFT.
– Peor aún: la ley ya ni siquiera contiene el término “tachas” a los testigos (antes contenido en el art. 778), por lo que la restricción del juzgador no tiene fundamento legal alguno.
– Peor-peor: el abogado de la parte actora se da cuenta de los 2 puntos anteriores, se lo hace ver al juzgador y aún así éste opta por dejar de aplicar la ley en nombre, otra vez, de “la teoría general de la prueba”. Nadie le pidió valorar la prueba en su lugar, pero el juzgador prefiere invocar vaguedades que aplicar la ley.
Nota paralela: quizá algo de lo que más trabajo le costará a los juzgadores sea aceptar su error en público. No tendría porqué ser así, pero quizá la soberbia lleve a la mayoría a no reconsiderar sus pifias y enmendar su actuación cuando tengan que hacerlo.
PRUEBA CONFESIONAL. El abogado de la empresa le hace una pregunta abierta al absolvente y el juez la desecha exigiendo que se realice “en términos de ley” respecto de “planteamiento positivos o negativos únicamente”. Esto era adecuado en la “antigüa” ley pero no en la actual, en donde ya las posiciones no deben ser cerradas obligatoriamente ni se constriñen a obtener respuestas de “sí” o “no”. Un desconocimiento grave del juzgador sobre esta modificación legal en este simulacro.
El juez se rehúsa a permitir que se acerque al absolvente un documento ofrecido como prueba para cuestionarlo sobre él. Aunque la ley no lo prohíbe, una disposición similar existe en relación a los testigos (art. 815 fr. XII), por lo que en mi opinión debería prevalecer la liberta de interrogatorio (art. 790 fr. I). El colmo: el abogado de la parte actora, envalentonado por la cerrazón del juez, “conmina” a su colega para que haga preguntas cerradas tomando el lugar del juez y éste no dice nada.
El asunto del simulacro es bastante sencillo y con pocas pruebas, a pesar de lo cual el juez se reserva “por lo avanzado de la hora” para dictar la sentencia que está obligado a dictar al terminar la audiencia. Actúa como siempre han actuado las Juntas, no como debería actuar el juez en el nuevo juicio laboral.
En general, en el desahogo de estas 2 pruebas simulacro, el juez no muestra ninguna proactividad, sino que se limita a un rol tradicional contrario al nuevo modelo: solo espera a las partes, avala o impide lo que le proponen y restringe el ejercicio de derecho sin fundamento alguno. Seguir este modelo hará que los nuevos juicios laborales se entrampen en dinámicas rígidas que hasta la fecha han hecho del proceso laboral un pantano de formalidades y tonterías que no permiten asomarse a la verdad.
En resumen, el simulacro de estas 2 audiencias constituyen un buen ejemplo de lo que NO debería ser el nuevo juicio laboral. Hacen falta muchos ejercicios como éste, ojalá los demás estados tengan capacidad de aprender es esta clase de experiencias.
P.D: En ninguna de las dos audiencias hizo el juez esfuerzo alguno para incentivar la conciliación, lo que es contrario al artículo 873-K de la LFT.
[Publicado originalmente el 19 de noviembre de 2020 aquí]