Audiencia preliminar. Una crítica a un ejercicio del Estado de México.

Ojalá todos los poderes judiciales que ya en unos cuantos días empezarán con los nuevos juicios laborales compartieran los ejercicios que van haciendo para prepararse. Lo hizo el del Estado de México en este video, que iré comentando a continuación. Me voy a enfocar solo en las actuaciones de la autoridad porque al final es el juzgador quien marca la pauta de los juicios.

Conforme al artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), le corresponde al Secretario Instructor hacer constar el lugar y fecha de la audiencia, por lo que el Juez no tiene porqué volver a hacerlo como ocurre en el ejercicio. Será muy útil no ir haciendo el juicio repetitivo ni insistir en enunciar información ya existente. El juez debe enfocarse en lo que le corresponde. En este mismo sentido, no creo que el juez tenga que estarle explicando a las partes la génesis de la reforma laboral ni leyéndole a las partes los principios del derecho del trabajo. Tiene que encarnar esos principios y hacerlo implica no querer transformar la sala de audiencia en un aula de clases teóricas (lo que atenta contra el principio de sencillez procesal).

Al certificar la existencia de medios de videograbación que permiten grabar la audiencia, la secretaria instructora cumple con lo dispuesto por el art. 720, pero habría que preguntarse qué tanta responsabilidad puede tener ella si en realidad no es quien maneja esos medios. ¿No sería mejor que precisara que conforme a la indicación de la persona encargada del sistema, éste se encuentra listo? Me parece relevante en la medida en que la secretaria debe estar atenta a la audiencia desde lo jurídico, no desde lo informático, y que además si hay un problema técnico que pueda repercutir luego en el juicio, debe deslindarse a la secretaria de responsabilidad. Quizá el problema resida originalmente en la propia ley, pero hay que ser claros con las funciones.

El juez pide a las partes que se “individualicen”. ¿Qué es eso? ¿Por qué si el trabajador y el patrón están presentes no se usa un lenguaje más sencillo y menos rebuscado? ¿No sería mejor que les diga que se presenten o se identifiquen?

El juez le pide a la secretaria que verifique si “dentro de la sala de audiencia se encuentra algún funcionario público de la institución”. Esto debe hacerlo la funcionaria conforme al art. 720 “al inicio de la audiencia”, por lo que la interpelación parecería sobrar.

Al explicarle a las partes en qué consiste la audiencia preliminar, el juez lee el artículo 873-E. Hacer eso, ¿ayuda a las partes o les clarifica algo? Los abogados se supone que ya lo saben, y a los involucrados no creo que eso les sirva de algo.

A la hora de fijar los hechos controvertidos el juez afirma haber detectado que el día del despido corresponde a uno inhábil y le pregunta a la parte actora si quiere aclarar algo al respecto. Esto debe hacerse al radicar la demanda, pues incluso el patrón ya contestó la demanda y la actora tuvo oportunidad de replicar. En el nuevo modelo esta precisión opera solo en la fase escrita y por lo tanto ya no debería ser materia de “aclaración” en la audiencia. El juez dice cuidar con esto el debido proceso, pero es justo lo que violenta.

Luego de que la parte actora promueve recurso de reconsideración al momento de realizar la “aclaración” solicitada por el juez, éste no se pronuncia sobre esa precisión y le da la palabra a la parte demandada, quien realiza alegaciones propias de la contestación. Por ello es importante que el juez vaya siendo claro en sus decisiones: ¿tuvo por aclarada la demanda? Ok, entonces que le precise al demandado que le permitirá hablar en torno a ese tema. ¿Admitió el recurso? Que lo precise y que explique que le permitirá al demandado alegar en torno a él. De lo contrario, se pierde el control de la audiencia y las partes alegan de todos los temas o incluso aportan pruebas que ni siquiera son supervenientes (como el contrato y registros de asistencia), como lo hace el abogado del patrón en este ejercicio.

Sin definir aun qué pasa con el recurso promovido, el juez regresa la palabra a la parte actora para que se pronuncie sobre los documentos exhibidos como prueba. Se hace así una especie de “matrioshka” jurídica que suma tema tras tema sin que se defina uno. El “derecho de la equidad e igualdad de partes” no es un salvoconducto para dar el uso de la voz a capricho. Si el patrón presentó un contrato fuera de término y ya su contraparte objetó la prueba, el demandado no tiene ya nada qué decir al respecto. En esta nueva oportunidad, el patrón precisa la funciones del actor, lo que debió hacer en su contestación, no ahora. Pero como el juez no le pone ningún límite, el abogado pretende rehacer su defensa. Increíblemente, el juez además “insta” al patrón a proponer medios de perfeccionamiento respecto de los documentos aportados fuera del momento oportuno que no son supervenientes y que fueron ofrecidos de forma deficiente. Bajo el manto de la “equidad”, el juez le hace el trabajo al abogado de la empresa. Violaciones absolutas al debido proceso.

(Paréntesis: pasan los años y los abogados siguen proponiendo la prueba pericial “caligráfica”. La caligrafía estudia la belleza de la firma, es inútil para analizar su autenticidad, pero seguimos proponiendo pruebas sin ton ni son)

Al pronunciarse sobre las pruebas admitidas (que uno supone es una decisión que ya debería estar lista, pues se conoce con antelación la controversia y las pruebas), el juez se extraña porque el patrón no presentó pliego de posiciones adjunto para la confesional ni precisó su “alcance valorativo”, circunstancias ambas totalmente innecesarias para su propuesta y admisión. “Sin embargo” el juez dice “preservar el contenido social de la materia de trabajo” y para “no dejar en estado de indefensión” a la parte oferente, admite la confesional.

A estas alturas, queda claro que el juez está hecho bolas y que usa los “principios” a capricho. El colmo: admite el contrato exhibido como prueba oralmente a pesar de no ser superveniente, invocando para ello la norma que prohibe hacer lo que hace. Su pretexto de nuevo es “mantener el equilibro procesal entre las partes”. En este juicio simulado, el juez ha roto ese balance dandole oportunidades ilegales al patrón para modificar o precisar su defensa y aportar pruebas que no presentó en la fase escrita.

La secretaria instructora no tiene computadora. Es una especie de testigo. ¿No sería útil que tanto ella como el juez tuvieran una para estar en comunicación y que ella lo apoyara en el desahogo de la audiencia? Claramente, el juez necesita ayuda.

Al resolver el recurso de reconsideración, el juez señala que para darle celeridad al proceso y ya que las omisiones combatidas no “generan una modificación al presente juicio de fondo”, “deja sin objeto” dicho recurso. Por decir lo menos, la motivación y fundamentación de esa decisión es inexistente. En resumen, la audiencia preliminar del video es una pachanga, en donde el único invitado ausente es el debido proceso. Mucho, muchísimo hay por mejorar (y para esto son estos ejercicios, claro).

[Publicado originalmente el 01 de noviembre de 2020 aquí]

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