En plena crisis por la inminente reforma judicial por Morena, parece haber unanimidad en algo: nuestros sistemas de impartición de justicia están lejos de brindar los servicios que quisiéramos y hay mucho por hacer para tener una mejor justicia.

En este entorno se habla mucho de la corrupción de los tribunales pero poco se habla de la responsabilidad de quienes litigamos. Es cierto que en los tribunales hay muchos problemas, pero no menos cierto que ese no es el único factor que incide en el mal funcionamiento de nuestro aparato de justicia. Por eso el asunto que aquí se comenta es peculiar: se trata de uno en donde un tribunal concluyó que no podía creerse que fuera verdad lo que un abogado que se dijo trabajador estableció en su demanda.

En una demanda tramitada ante un tribunal laboral morelense, el actor afirmó haber laborado desde 1990 por once horas diarias de lunes a sábado. Dijo haber laborado para tres empresas y una persona física. Dos codemandados negaron la relación laboral de forma lisa y dos reconocieron haber tenido una relación de servicios profesionales con el actor, quien es abogado.

En su sentencia, el Tribunal Laboral sostuvo lo siguiente:

…el codemandado físico es el padre de los accionistas de las personas morales demandadas (como lo señaló el actor desde su demanda y fue aceptado en las contestaciones de demanda), lo que implica que todos los demandados se encuentran vinculados por un lazo familiar; a su vez, el actor tuvo también una relación cercana con el codemandado físico (son compadres como lo aceptan), cercanía que permite entender un poco el contexto de los problemas existentes entre las partes: es de presumirse que debido a esa cercanía el actor efectivamente les brindó servicios legales, que la relación terminó mal y que ahora el actor pretende hacerse pasar por trabajador cuando todos los elementos aquí expuestos apuntan a que no pudo haberlo sido en los términos descritos en la demanda y que más bien nos encontramos ante un abuso del actor, que como profesionista del derecho ha mostrado un dolo y mala fe bastante reprochables desde el punto de vista profesional”.

Además de lo anterior, si bien (al parecer) las codemandadas que se defendieron con la existencia de una relación de servicios profesionales no acreditaron su defensa, el Tribunal enlistó motivos que hacían inverosímil lo narrado por el actor/abogado. Entre esos motivos están:

– Que supuestamente el actor no recibió sus salarios completos en ¡27 años!

– Que supuestamente en 27 años tuvo el mismo salario.

– Que en 32 años nunca tuvo vacaciones trabajando seis días a la semana once horas diarias.

– Que el actor era el supuesto encargado de las altas y bajas ante el IMSS de los demandados pero que a pesar de eso, él mismo nunca se dio de alta como empleado.

– Que dos de las empresas lo nombraron apoderado legal “sin su consentimiento”.

A juzgar por estos elementos, es claro que lo descrito por el colega no resultaba creíble. De hecho, leer este asunto me recordó a varios que tuve como dictaminador hace ya muchos años. Desgraciadamente, varios colegas litigantes se hacían pasar por trabajadores, ya sea para intentar cobrar sus honorarios o para obtener una condena y por ello un crédito laboral que es preferente ante otros (por ejemplo, los mercantiles) que les permitiera a sus clientes “salvar” su inmueble. En alguna ocasión, ante un juicio rebelde de estas características, quien presidía la Junta de Conciliación y Arbitraje en ese entonces me dijo que no podía absolver a la parte demandada aun y cuando todo indicara que se trataba de un abuso. Hicimos una apuesta y al final gané: el laudo fue absolutorio y el tribunal colegiado, como ocurrió en este caso reciente, confirmó la legalidad de la decisión.

El caso materia de este texto es un ejemplo importante en dos sentidos. Por un lado, porque muestra que hay personas litigantes a las que no les importa la justicia, sino solo su propio interés; aunque es imposible saber qué tantas personas son capaces de hacer esto, me parece que no es un número menor. No podemos aspirar a tener un mejor sistema de justicia si quienes litigamos no tenemos empacho alguno en abusar de la ley de esta manera.

Por otro lado, muestra que los Tribunales pueden poner frenos efectivos a las malas prácticas de quienes ejercen la abogacía. No es fácil, pero tener la conciencia de la necesidad de imponer límites al abuso y luego la capacidad para hacerlo es una muestra de cómo los tribunales pueden marcar la pauta para inhibir conductas ilegales y a la vez tratar de elevar el nivel del litigio.

Al final, también hay que decirlo, no todo fue miel sobre hojuelas. El tribunal laboral impuso una multa al actor/abogado por la conducta desplegada pero el tribunal colegiado concedió el amparo para que esa multa quedara sin efectos. Pero este tema lo trataré en otro momento.

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