Dentro del juicio 978/2016, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en Morelos consideró que el despido que dijo haber sufrido el velador de una ayuntamiento era inverosímil por haber ocurrido el 31 de diciembre a las 17:00 horas, siendo que el trabajador empezaba su jornada a las 19:00. Por ello, ya no analizó si el patrón había cumplido con su carga probatoria para demostrar que el empleado había renunciado el 15 de diciembre como lo sostuvo en su contestación.
Ante ello, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito dejó insubsistente ese laudo dentro del juicio de amparo directo 369/2019. Básicamente, el Tribunal subrayó el hecho de que el trabajador señaló desde su demanda que a esa hora fue citado por el Presidente Municipal, “hecho que justificaría su presencia en la fuente de trabajo”.
En consonancia con la anterior decisión (de fecha 12 de septiembre de 2019), en febrero de 2020 la Segunda Sala de la Suprema Corte dictó la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis:
ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME QUE EL DESPIDO OCURRIÓ EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY O INHÁBIL PARA ÉL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, ESE SIMPLE HECHO, POR SÍ MISMO, PODRÍA SER SUFICIENTE PARA HACER PRESUMIBLE LA INVEROSIMILITUD DE AQUÉL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ). Aun cuando la demanda laboral no se sujeta a solemnidades ni requisitos rígidos, un trabajador que alega haber sido despedido injustificadamente tiene que exponer las circunstancias precisas en que ocurrieron los hechos que culminaron con el despido, porque sólo así podrá determinarse la procedencia de la acción. Para tal efecto, cuando en la demanda el actor ubica ese hecho en un día de descanso obligatorio por ley o en el que él no estaba obligado a prestar sus servicios por corresponder a su día de descanso semanal, sin precisar las razones que justifiquen o expliquen su presencia en la fuente de empleo, ese simple hecho, por sí mismo, podría ser suficiente para declarar la improcedencia de la acción intentada, bajo el argumento de inverosimilitud del despido, si en el expediente no existen otros elementos con los que pueda acreditar que resulta verosímil su presencia ese día en la fuente de trabajo. En todo caso, la autoridad jurisdiccional, en el laudo, deberá razonar por qué el relato del actor resulta inverosímil a la luz de la lectura integral de la demanda y de los demás elementos de autos, emitiendo su valoración a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, además de ser congruente con la demanda, la contestación, y las demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
Contradicción de Tesis 430/2019.
Así, la Corte coincidió con lo determinado por el Primer Tribunal Colegiado citado, especificando que si un trabajador explica el motivo por el cual fue despedido fuera de su horario de trabajo o en su día de descanso, semejante despido no puede considerarse inverosímil solo por ese hecho.
De este modo, 2 puntos nos sirven de lección en relación a este tema:
1. Para los juzgadores: evitar calificar de inverosímil un despido solo por el hecho de que haya ocurrido en un día u hora no laborable. Siempre hay que evaluar si esto último cuenta con una explicación o no.
2. Para los litigantes: si el despido ocurrió en un día u hora no laborables, explicar siempre porqué sucedió de esa manera.
[Publicado originalmente el 06 de agosto de 2020 aquí]