En mayo pasado, un comunicado de las Casas de la Cultura Jurídica y su Dirección de Normatividad y Crónicas informó que la Segunda Sala de la Suprema Corte había decidido, al resolver el amparo directo 36/2019, que los correos electrónicos “se equiparan a una documental” y que para su análisis “es válido recurrir a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles”, en específico al artículo 210-A.
Sin embargo, al leer el engrose de la ejecutoria de dicho asunto nada de eso aparece. De hecho, la Sala conoció de este amparo porque ejerció su facultad de atracción (solicitud tramitada con el número 502/2019). Al atraer el amparo directo, la Sala consideró que con este asunto podría sentarse un precedente relevante en los siguientes temas:
- a) Las reglas que deberán seguirse para el desarrollo de la prueba pericial en informática;
- b) El valor probatorio de correos electrónicos contenidos en un dictamen pericial, es decir, si constituyen un elemento probatorio independiente al documento elaborado por el perito, y
- c) Los elementos que deben estar presentes para constatar de manera fehaciente su origen y autenticidad.
A pesar de lo anterior, al analizar ya de forma pormenorizada el expediente, la propia Sala advirtió que los correos electrónicos aportados como prueba no eran relevantes al momento de dilucidar la controversia, que en ese caso versaba sobre la existencia de una relación mercantil entre las partes y no una laboral.
Por lo tanto, el comunicado dado a conocer terminó siendo fake news. Ignoro el porqué de la prisa para dar a conocer una decisión inexistente, pero más allá de eso hay dos circunstancias que quiero subrayar.
1. En atención a los motivos invocados para atraer el asunto, queda claro que la Corte considera importante conocer de casos que le permitan analizar un tema que cada día es más urgente: cómo lidiar procesalmente con la evidencia digital. A decir verdad, sobran procedimientos laborales ya en donde esa clase de pruebas se aportan y se intentan perfeccionar, así que ojalá pronto les hagan llegar uno interesante en ese sentido, o que incluso generen pronto una estrategia interna en conjunción con los tribunales colegiados para captar alguno.
2. Los expertos en informática forense en México escasean. En el caso revisado por la Corte, por ejemplo, el perito tercero en discordia presentó un estudio o dictamen de apenas 6 páginas (según lo referido en la página 26 del engrose). De esas 6, al menos 2 o 3 tienen que ser relativas a los datos del perito, la transcripción de las preguntas y la descripción de los correos a revisar. Esto nos deja con apenas 3 o 4 páginas de “análisis”. Ni siquiera en los dictámenes tradicionales de grafoscopía respecto de una firma se dedican tan pocas páginas al estudio del documento dubitado. No es solo una cuestión de número de páginas: nuestra ignorancia como gremio jurídico respecto a los modos en que funciona la tecnología y cómo puede ésta utilizarse para alterar evidencia es tan grande que 3, 4 o 6 páginas no son suficientes para explicar (i) cómo funciona una plataforma y (ii) cómo determinar si la información se encuentra íntegra e inalterada en términos del artículo 210-A citado al inicio.
Los juicios laborales que están por comenzar ante los jueces (tanto locales o federales) dejan toda la carga de la designación de los peritos a los propios juzgadores. Las partes ya no presentarán cada quien a su perito, sino que la prueba se llevará a cabo solo con el designado por el juez. Tanto conseguir a los expertos adecuados como aminorar la ignorancia que los operadores jurídicos tenemos de la evidencia digital no será sencillo, menos cuando ni la Corte ha generado directrices mínimas al respecto.
[Publicado originalmente el 19 de octubre de 2020 aquí]