La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ha emitido lo que llama “Protocolo Sanitario para el reinicio seguro de actividades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”. Más allá de lo que a estas alturas resultan ser obviedades (uso de cubrebocas, gel o “sana distancia”, hay varios puntos del Protocolo que llaman la atención, no precisamente en un sentido positivo. Entre estos puntos encuentro los dos siguientes principalmente:
a) Problema no resuelto. Dentro del Protocolo se reconoce que las Juntas tienen una gran afluencia de usuarios y que por ello es importante “inhibir la concentración de personas en espacios reducidos” para reducir los riesgos de contagio, lo cual debe ser el punto de partida de todas las Juntas, pues prácticamente todas ellas enfrentan el mismo escenario. Sin embargo, las medidas tomadas parecen bastante insuficientes, pues se limitan a incorporar las medidas de higiene ya habituales y permitir el acceso solo a quienes tengan audiencia, limitando el acceso a un apoderado por audiencia; además, se pide evitar la presencia de menores de edad y de personas de grupos vulnerables (mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, etc.). Todo esto suena lógico, pero no queda claro que resuelva el problema principal: aunque solo estuvieran presentes los apoderados de cada juicio, ya ello puede generar aglomeraciones en la medida en que la mayoría de las Juntas cuentan con espacios muy reducidos, así como en atención al elevado número de audiencias (a lo que hay que sumar la asistencia de absolventes, testigos o peritos). Ante esto parece indispensable que se reduzca el número de audiencias, lo cual generaría otro problema: si de por si las Juntas señalaban audiencias en fechas muy alejadas, ahora que se sumen todos los juicios nuevos que surjan durante la pandemia esto representaría la posibilidad de que ahora las audiencias se señalen aun con más tiempo de dilación (1 o 2 por año, quizá). En otras palabras: los riesgos sanitarios derivados de la concentración de personas continuarán y los tiempos procesales se ampliarán. La única alternativa viable para enfrentar esto es contemplar el desahogo de algunas audiencias en línea, pero tras casi 3 meses de cierre, el Protocolo de la Junta Federal ni siquiera sugiere esto.
b) El buzón de citas. En conjunción con la restricción antes señalada para reducir el número de personas presentes en las instalaciones de la Junta, el Protocolo prevé la implementación de un “buzón de información y citas”. Este buzón es una plataforma digital para que los usuarios (litigantes principalmente) tramiten una cita para (i) pláticas conciliatorias; (ii) consulta física de expedientes; (iii) celebración de convenios o cumplimiento de laudos; (iv) citas con Actuarios y (v) informes sobre el estado de los expedientes. Esta idea parece muy buena en un primer momento (de hecho algo semejante propuse en este texto), pues aparentemente tiende a transferir parte de los servicios de la Junta al ambiente digital para así reducir la afluencia de usuarios a las instalaciones. Sin embargo, una mirada más cercana revela que el buzón tiene varios puntos negativos, entre ellos los siguientes:
(i) ¿Por qué no mejor ya se implementan las pláticas conciliatorias por medios digitales? Usar una plataforma solo para agendar una cita y hacer acudir a las partes no parece una buena idea si de lo que se trata es de evitar que haya más gente. De hecho, esta clase de pláticas son ideales para transitar a un servicio en línea, pues se trata solo de intentos entre las partes por aproximar sus posturas. En este sentido, es una mejor alternativa el servicio de conciliación en línea implementado por la Junta de la Ciudad de México.
(ii) ¿Para qué hacen acudir a alguien para ver si expediente si le pueden informar en qué situación se encuentra? Lo importante en este tenor no es acudir y ver directamente que la Junta aun no ha emitido el acuerdo o resolución que se espera, sino que este trabajo ya esté hecho. Cierto, cualquier parte debe poder ver su expediente cuando quiera y en este sentido la propuesta permite organizar el ejercicio de este derecho, pero tanto este servicio como el (v) de informar sobre el estado de los expedientes debería darse primordialmente en línea. Si de verdad la intención es reducir la necesidad de que los litigantes tengan que acudir a la Junta, es indispensable que este tipo de servicios funcionen adecuadamente. En todo caso, una página informativa como la de la Junta de Querétaro es mucho más eficaz y sencilla que este buzón para checar si durante la pandemia el expediente tuvo algún avance o regularización o no.
(iii) y (iv) En este caso solo basta esperar que los servicios funcionen de manera correcta.
Lo anterior es un análisis del buzón solo desde el papel. Al ingresar a utilizarlo de inmediato empiezan los problemas: por el momento (12 de junio de 2020) el sistema solo permite usar el servicio de “informes sobre el estado de mi expediente” (es decir, solo el servicio “v” descrito en el Protocolo). La interfaz o página del buzón, de hecho, tampoco cuenta aún con la opción de precisar a qué Junta desea solicitarse el servicio.
Así, por ejemplo, un colega litigante de Morelos solicitó el informe de su expediente y recibió una respuesta automatizada avisándole que le informarían luego cuándo podría consultar su expediente ¡en la Ciudad de México! Un sinsentido.
En mi opinión, si el servicio que anuncias aun no está disponible es mejor no anunciarlo, pues si el usuario se acerca al sistema y éste no hace lo que se supone tendría que hacer, solo aumenta la frustración y la sensación de recibir “atole con el dedo”.
[Publicado originalmente el 12 de junio de 2020 aquí]