Dentro de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 se añadieron las siguientes disposiciones a la fracción VI del artículo 784: “La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo,la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho”.
Lo anterior implica entonces que el ofrecimiento de trabajo, una de las defensas más socorridas en los juicios laborales (y cuya intención principal es revertir a la parte trabajadora la carga probatoria para demostrar el despido), dejará de ser útil para aquellos abogados que defienden a los patrones. Ya en otro texto he hablado un poco de lo caótico que es la figura del ofrecimiento de trabajo, pero si ahora por disposición legal expresa dicha oferta reinstalatoria “no exime al patrón de probar su dicho” y tampoco la sola negativa del despido revierte la carga al trabajador, queda claro que en el futuro esa figura no tiene utilidad alguna para el patrón procesalmente hablando.
Lo anterior reducirá el margen de maniobra de los abogados patronales, pero de lo que quiero hablar en este texto es del momento a partir del cual esa defensa ya no tendrá razón de ser.
La modificación legislativa arriba transcrita fue parte de la reforma a ley laboral publicada el 01 de mayo de 2019. Esta reforma, como regla general, entró en vigor el 02 de mayo de ese mismo año conforme a su transitorio primero. Sin embargo, como la reforma no es solo de normas sustantivas (como la aquí referida) sino también implica una reorganización total de las autoridades laborales, la reforma contiene además múltiples entradas en vigor para otras normas (por ejemplo, para el inicio de las funciones de las autoridades registrales o conciliadoras y de los tribunales laborales). Ante esta multiplicidad de hipótesis, surgen dos posibles interpretaciones:
a) Que las Juntas sigan conociendo de los asuntos posteriores al 01 de mayo de 2019 “conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás leyes vigentes hasta antes del presente decreto” conforme al transitorio octavo.
b) Que la aplicación de normas sustantivas como la del artículo 784 fracción VI ya tenga que observarse desde el 02 de mayo de 2019, sobre todo porque no representan una modificación procesal que dependa de una actuación de los nuevos tribunales laborales.
En mi opinión, la improcedencia del ofrecimiento de trabajo como vía para revertir la carga probatoria se ubica dentro de la hipótesis (a), por lo que las Juntas no podrían aplicar dicha norma, sino que ésta solo será aplicable por los tribunales laborales cuando entren en funciones. Esto implicaría que en los juicios posteriores al 02 de mayo de 2019, incluidos los derivados de despidos ocurridos durante la pandemia de COVID-19, los abogados patronales aún podrían utilizar la herramienta procesal de ofrecer el trabajo a los empleados en aras de revertir la carga probatoria respecto de la existencia del despido.
No obstante lo anterior, el tema es discutible y por ello los litigantes (sobre todo los que defienden a los patrones) tendrían que tomar en cuenta esta situación a la hora de elegir su defensa. Litigar es en muchos casos administrar riesgos. Aquí hay uno que puede ser relevante.
[Publicado originalmente el 26 de mayo de 2020 aquí]