La conciliación en línea de la Junta Local de la Ciudad de México.

El 31 de mayo de 2020, la Junta Local de la Ciudad de México dio a conocer en su página de Facebook unos “lineamientos prácticos” para llevar a cabo conciliaciones de manera virtual. Sin duda, es de agradecerse que se dé el primer paso para por fin empezar a buscar alternativas que saquen a la justicia laboral de la parálisis. Más allá de eso, hay varios puntos que llaman la atención y los enlisto a continuación.

1. El correo habilitado para recibir las peticiones de conciliación es del dominio “gmail”. ¿Acaso no podían habilitar uno oficial? En términos prácticos, ese dato es irrelevante para las partes y la posible conciliación, pero sí es preocupante saber que la Junta no puede siquiera proporcionar o crear un correo oficial para este fin.

2. Si la Junta no puede siquiera abrir un correo oficial, es entendible que recurra a plataformas como zoom, whatsapp o skype. De hecho, he señalado en otro texto que muchos otros tribunales en el mundo están recurriendo a esta clase de herramientas, pues se encuentran en el mismo predicamento en cuanto a la falta de recursos. Sin embargo, el recurrir a este tipo de plataformas no excluye el deber de las autoridades de generar protocolos que expliquen cómo se han de usar. Los lineamientos hechos públicos parecen dar por sentado que los participantes saben ya cómo se ha de operar tales aplicaciones en este contexto, lo que por supuesto no es el caso pues es la primera vez que se hace. En general, lo conveniente sería que la Junta hiciera una conciliación piloto para poder explicar (tanto con un video como con infografías o por escrito) a los usuarios el mecanismo que tienen en mente para echar a andar esta estrategia.

Otro punto relevante es establecer qué pasa con las sesiones. Alguna de las partes podría grabar la reunión y luego pretender probar algo con lo que se haya dicho ahí. ¿Qué pasaría en esta situación? Esto es relevante porque al tratarse de una situación no regulada, podría usarse esto como herramienta de un posterior litigio.

3. Los lineamientos no aclaran si las personas directamente involucradas deben conectarse a la reunión virtual. Quienes nos dedicamos a la práctica del derecho laboral sabemos que si los abogados desean arreglarse lo hacen con o sin la Junta y que si no quieren hacerlo, serán un impedimento para lograrlo. Por ello, solo cuando hay una posibilidad más o menos cercana y que sus representados tienen cierta disposición tal arreglo es posible. Por ello, sería útil que la autoridad especificara esto y que lo supiera también para agendar sus citas, pues el contar con las presencia (así sea remota) de los directamente involucrados suele ser clave para alcanzar acuerdos y por ello es conveniente hasta para los funcionarios saber de antemano (para efectos de organizar su agenda) si la charla será solo entre abogados o con la participación de sus clientes.

4. De acuerdo al punto 7 del documento, estas conciliaciones incluyen tanto los casos en donde no haya juicio de por medio como aquellos en donde sí lo haya. Esto es relevante porque las situaciones son muy distintas:

a) En el caso de los convenios fuera de juicio (que pueden ser todos aquellos en donde no se ha presentado demanda debido al cierre de las Juntas, por ejemplo) podría ocurrir que el trabajador solo conozca los datos de contacto de su patrón y que éste no necesariamente cuente con abogado. Por ello, los funcionarios tendrían que especificar con claridad en su comunicado que la charla es completamente opcional y que no puede tener repercusiones negativas para el patrón (pensemos en uno de esos miles de micro y pequeños empresarios cuyo negocio también está en la cuerda floja).

b) En el caso de la convenios dentro de juicio, no queda claro si el conciliador tendrá acceso al expediente del juicio, por lo que no se sabe si podrá checar lo que se encuentra ahí planteado o deberá constreñirse a lo que le digan los abogados. Esto es relevante pues es muy distinto conciliar un asunto que va empezando de uno que que está “en la tablita”, por ejemplo, y para hacer una buena conciliación lo óptimo es contar con el expediente para que así la persona conciliadora sepa bien a bien de qué se esta hablando y la situación procesal del juicio. De lo contrario, solo se hace una labor de escucha y el puenteo entre las partes puede ser bastante débil.

5. Finalmente, los propios lineamientos señalan que la “sanción y aprobación de los convenios celebrados” solo podrá ocurrir hasta que las Juntas reanuden sus labores. Esto implica una dificultad seria para el caso de los convenios fuera de juicio, pues no es inusual que las partes cambien de opinión. La pregunta aquí sería: si ya se hacen convenios fuera de juicio actualmente, ¿por qué no celebrarlos lo más rápido posible en caso de que la conciliación prospere? En el caso de los convenios dentro de juicio, la misma pregunta también es pertinente, sobre todo si se pondera que un posible arreglo que implique el pago de dinero puede ser de suma utilidad para un actor o actora en este momento y no en un futuro incierto. Si la Junta ya lleva a cabo algunos convenios, ¿por qué tener que esperar a una fecha indeterminada para formalizar los que puedan derivar de estas conciliaciones remotas? Me parece que esta brecha temporal podría dificultar la eficacia del ejercicio.

6. El documento oficial hasta ahora compartido hasta ahora compartido consta solo de 3 páginas. Es entendible en la medida en que se trata ante todo de un material de divulgación. Pero creo que ejercicio como éstos deben acompañarse de otros documentos que funden, expliquen y en general fortalezcan tanto jurídica como técnicamente la práctica que está introduciéndose.

Como ya lo apuntaba, pese a todo lo anterior la decisión de la Junta es bienvenida. Ojalá que tan pronto como sea posible, la autoridad se animara a compartir su experiencia con otras Juntas a fin de que. éstas siguieran su ejemplo y aprendieran del camino que se empiece a recorrer.

[Publicado originalmente el 01 de junio de 2020 aquí]

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