La impunidad laboral: las multas de papel

En el mundo del derecho, la sanción es una herramienta jurídica que pretende conseguir que las personas se comporten del modo en que lo prevén las normas. Si no lo hacen, podría o debería haber una consecuencia negativa. Los castigos varían de acuerdo a la rama del derecho de que se trate. A manera de ejemplos: en el derecho penal el castigo máximo es la pérdida de la libertad; en materia administrativa puede haber clausura de negocios y en muchas materias las multas suelen ser recurrentes como sanción.

Por supuesto, los castigos no son la única herramienta para moldear la conducta y quizá tampoco sea la mejor. Una de las circunstancias que impide evaluar su eficacia es la impunidad, es decir, el hecho de que las sanciones legales existentes muchas veces no se aplican y por ello quien transgrede una norma se sale con la suya. Así, los castigos terminan por ser un adorno con el que las autoridades, legisladores o políticos se paran el cuello diciendo que están combatiendo algo que se considera una mala práctica o una conducta indeseada, y su función disuasoria se erosiona.

Esto último me parece ocurre en el derecho laboral. El título 16 de la Ley Federal del Trabajo (artículos 992 a 1010) prevé multas y hasta penas privativas de libertad para los patrones que incumplen con ciertas obligaciones dentro de las fuentes de trabajo. También existen artículos fuera de ese título que establecen multas para el trabajador, para los abogados de las partes o para servidores públicos que conforman el sistema de justicia laboral (por ejemplo, los artículos 48 y 48bis). Esas multan alcanzan hasta los 5.6 millones de pesos (para el caso de violaciones a la prohibición de la subcontratación).

A pesar de lo anterior, la realidad en México está marcada por el incumplimiento a las leyes laborales. La mayoría de trabajos son informales (el 54.3% en el primer trimestre de 2025), lo que de suyo implica que no se respetan los derechos contemplados por las leyes laborales y de seguridad social. Además, a donde quiera que volteemos (gobierno, microempresas, trasnacionales, universidades, ONGs, hogar) presenciamos violaciones a derechos laborales (horas extras que no se pagan, subcontratación, simulación de relaciones por “honorarios”, acosos laborales y un enorme etcétera) que de tan cotidianas ya ni nos sorprenden.

Así, nuestra realidad laboral está caracterizada por el abuso y la violación de derechos. En este contexto, parece que las sanciones legales no representan un disuasorio muy eficaz que digamos. ¿Por qué las multas no cumplen con su objetivo? ¿Cuántas multas imponen nuestras autoridades?

Para averiguar esto, poco antes de la extinción del INAI solicitamos información a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En su respuesta (otorgada después de que tuvo que promoverse el recurso de revisión 279/25 ante la renuencia inicial para proporcionar los datos solicitados), dicha Secretaría manifestó que entre los año 2018 y 2024 apenas había impuesto 1,426 multas desglosadas de la siguiente manera:

Si bien es cierto a la STPS no le corresponde vigilar a todas las fuentes de trabajo del país pues su labor se acota a las industrias consideradas de competencia federal por nuestra constitución (por ejemplo, la automotriz, hulera, textil, eléctrica, azucarera, minera, cementera, metalúrgica, química, producción de alimentos, vidriera o bancaria entre otras), no deja de ser significativo que de acuerdo a los datos proporcionados, en 7 años se haya impuesto en promedio una multa cada 1.7 días dentro de las fuentes de trabajo pertenecientes al ámbito federal.

A lo anterior hay que sumar otras consideraciones: si la dependencia federal encargada de vigilar el cumplimiento de las normas laborales impone tan pocas multas, ¿cómo lo harán las autoridades locales? El grueso de la población labora en centros de trabajo de competencia estatal, en donde cada gobierno cuenta con una secretaría del trabajo o inspección del trabajo encargada de esa vigilancia. Pero si a nivel federal la vigilancia administrativa de las empresas es diminuta, a nivel local probablemente lo sea más en la mayoría de las entidades federativas.

Además, la imposición de una multa no implica necesariamente que se hayan cobrado. Al mismo tiempo, aun y cuando se cobraran tampoco quiere decir que las empresas respeten por fin las normas laborales. La subcontratación es un ejemplo de ello: en muchos centros de trabajo sigue existiendo a pesar de que la multa para inhibirla es la más elevada.

Otra nota llamativa: mientras en su respuesta a la información solicitada las autoridades de la STPS afirmaron (como se lee en el documento completo que abajo se comparte en pdf) que no cuentan con información respecto a cuántas multas se cobran y a cuánto ascienden esos cobros, por otro lado sí llegan a emitir boletines de prensa en donde presumen haber impuesto multas para combatir la subcontratación por el equivalente a 27 millones de pesos. ¿No que carecen de esa información? Además de la impunidad (entendida aquí como la falta de aplicación de las sanciones previstas por la ley), la discrecionalidad y hasta las mentiras de las autoridades permiten entender cómo las sanciones en materia laboral terminan por ser amenazas de papel que no cumplen con su finalidad disuasoria.

La ineficacia de las sanciones laborales es apenas una arista de las varias que permiten entender los motivos por los cuales contamos con entornos de trabajo tan precarios y hostiles. Habría que sumar también el olvido de la justicia laboral (cuyo peor ejemplo actual en el país lo constituyen los tribunales laborales locales de la ciudad de México), el pésimo ejemplo que gobiernos de todos los partidos ponen con sus propios abusos laborales (subcontratación, simulación de relaciones civiles o hasta disfrazar trabajadores de becarios de programas sociales), las extorsiones del crimen organizado que terminan por dificultar la marcha legítima de los negocios o una ideología capitalista de acuerdo a la cual lo más relevante en la vida es acumular riqueza a costa de lo que sea (entre muchas otras). Al final, tenemos un caldo de cultivo perfecto para tener una vida laboral miserable.

Con la colaboración de Karen Sofía Andrade Angelino.

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