La influencia de la tecnología en la interpretación del derecho

Este fin de semana se divulgó en redes sociales el video de una sesión en donde tres magistrados de un tribunal colegiado de circuito concluyeron que debían reponerse diversos juicios de amparo porque notaron que el secretario del juzgado había suscrito primero la sentencia o resolución que el propio juez/jueza. Fundaron su opinión en el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo) que prevé que las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el “juez, magistrados o ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario”. El video puede verse aquí: (a partir de la segunda hora, minuto 20).

Cierto debate en twitter se suscitó con otros funcionarios judiciales federales, quienes señalaban que esa manera de operar lleva años o hasta décadas, además de que si los secretarios firman primero la autorización de la que habla la norma citada, es porque el propio sistema informático implementado por el Consejo de la Judicatura Federal o CJF (el famoso SISE, aunque el SIGE -que es el que se utiliza en el sistema de justicia laboral federal- también opera igual) está diseñado para que así ocurra.

Este debate no solo es relevante para quienes laboran al interior del poder judicial federal, sino porque revela dos circunstancias trascendentes para todo el mundo judicial. Por un lado, cómo la tecnología genera dinámicas que repercuten en la manera en que se interpreta el derecho y, por otro lado, cómo todavía muchos juzgadores siguen regodeándose en formalismos en lugar de en resolver las disputas que se someten a su consideración. Hablaré sobre estos dos puntos a continuación.

1. La tecnología como detonante de cambios interpretativos.

Como uno de los propios magistrados lo reconoce en la discusión de su decisión, este debate no habría existido antes de la pandemia cuando mayoritariamente jueces y secretarios firmaban a mano sus resoluciones, pues la única fecha existente era la de la propia resolución, y no podía saberse quién la había firmado antes o con cuánto tiempo de diferencia. El detonante del problema es la incorporación de las firmas electrónicas, y en general el trámite del juicio de amparo en línea o por medio de la plataforma implementada por el CJF. Dentro de esta plataforma, todas las actuaciones que tienen lugar ahí, ya sea promociones de las partes o acuerdos tomados por los propios servidores públicos, quedan registrados con un sello de tiempo. Esto es vital por los términos previstos por las leyes y en general para dar certeza del momento en que se promueven los escritos o se dictan las resoluciones judiciales.

Así, en el caso del personal de los órganos jurisdiccionales federales, al suscribir electrónicamente sus resoluciones, la propia plataforma “imprime” en el archivo visible para el ojo humano el día y hora en que cada persona utilizó su firma electrónica avanzada para suscribir la resolución. Es por esto que quienes leemos la decisión judicial podemos advertir en qué momento las personas que firmaron el documento lo hicieron.

Este contexto fue el que hizo visible una circunstancia antes irrelevante. El uso de la firma electrónica avanzada y su sello de tiempo provocó entonces que el tema respecto a quién debe suscribir en primer lugar una resolución (un/a juzgador/a o su secretarix) se considerara lo suficientemente trascendente como para que se ordenara reponer el procedimiento.

Entonces, si la tecnología detonó esta discusión, ¿los magistrados tendrían que haber analizado no solo el código federal de procedimientos civiles sino también el código informático implementado por el CJF? Esta pregunta es importante porque como muchos servidores públicos lo compartieron en este space organizado por un juez federal, el hecho de que un secretario tenga que firmar primero una resolución ni siquiera es optativo para ellos, pues es el sistema informático el que los obliga a hacerlo así: la persona secretaria autoriza el proyecto y si la o el juez avalan el proyecto, lo suscriben. A su vez, el sistema no fue creado por los propios juzgadores, sino implementado con el aval del CJF, órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación encargado de tales tareas. En cierto sentido, lo que el Tribunal Colegiado está diciendo (sin decirlo expresamente) es que el sistema implementado por el CJF es ilegal.

Conforme a lo anterior, ¿habría entonces que cambiar el código informático para así cumplir con el código procesal? Esa podría ser una opción. Otra sería, quizá, más sencilla: cambiar la perspectiva de los juzgadores para que estos se enfoquen en resolver disputas y no en analizar quién firmó primero una resolución.

2. La forma sobre el fondo, de nuevo.

Si las normas jurídicas no establecen expresamente que el/la juez/a deba plasmar su firma primero en una resolución y que solo posteriormente lo haga su secretarix, debe recurrirse a un método interpretativo. Los magistrados optaron por el método gramatical al concluir que la persona que funja como secretarix solo puede autorizar lo que el juez ya decidió. Pero también podrían haber optado en su resolución con una interpretación teleológica de la norma (que privilegie el estudio de fondo de los asuntos conforme al art. 17 constitucional) para así considerar que si una resolución contiene las firmas del juzgador y su secretarix es porque los dos ya externaron su voluntad de (i) que esa es su decisión y (ii) que autoriza o da fe de que así se decidió, respectivamente. Además, la vertiginosa vida de múltiples órganos jurisdiccionales (que, a diferencia del trabajo que se hace en un tribunal colegiado, muchas veces tienen que atender usuarios o desahogar audiencias entre muchas otras actividades inexistentes en los colegiados) hace que afloren múltiples maneras de organizar y distribuir el trabajo, y que por ello los secretarios, proyectistas o hasta oficiales le presenten al juez los acuerdos o resoluciones para su sola aprobación, quizá con pláticas o instrucciones verbales previas de por medio.

Los magistrados le dieron la espalda a estas últimas dos posibilidades y prefirieron ordenar reponer procedimientos. Ahora bien, ¿qué ganan los quejosos o recurrentes con esto? Quien gana claramente es quien haya utilizado este argumento para chicanear un asunto, pues lo único que va a pasar es que ahora la jueza firme antes que su secretarix o que ya no lo hagan electrónicamente para darle la vuelta al sistema que obliga a firmar antes al secretario. Al final van a volver a emitir la misma resolución y meses después los magistrados tendrá que estudiar, ahora sí, el fondo del asunto. ¿Qué gana el sistema judicial en su conjunto? Me parece que nada, pues al final lo que la gente queremos es que nuestros problemas se resuelvan a partir de las determinaciones de quienes juzgan, no que se tarden más meses en resolver porque un funcionario firmó unos minutos, horas o días antes que otro.

En este sentido, la tecnología debe entenderse en estos casos como un habilitador de las funciones de quienes juzgan. Es esta función la que permitió tramitar miles de juicios durante la pandemia. La tecnología se puede modificar, claro, pero también hay que analizar los costos que los cambios representan. Pero lo más importante es tener claro que si un sistema está funcionando bien y no se afecta el derecho sustantivo de nadie, quizá lo que haya que cambiar es el modo en que se privilegian ciertos formalismos.

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