Para el desahogo de la prueba de inspección en los nuevos juicios que se desahogarán en los juzgados laborales hay un cambio inicial de suma relevancia. Ahora, como regla general será el juez quien deba analizar directamente los documentos que se le presenten, dejando de lado la intermediación de los Actuarios. Esta modificación será muy bienvenida en la medida en que eliminará algunos de los problemas apuntados en el texto anterior en relación con los Actuarios (ignorancia o corrupción). Cierto, solo en casos excepcionales podría ser necesario enviar a un Actuario o al Secretario al domicilio de una empresa a revisar los documentos, pero esos casos (como ya ocurre ahora, donde casi siempre la prueba se desahoga en las instalaciones de las Juntas) deberán ser la excepción de la regla.
El diseño del nuevo juicio deberá hacer también más claro tanto el objeto de la prueba como aquello que deban cuidar en su desahogo las partes. Por este diseño me refiero al hecho de que en la audiencia preliminar debe fijarse la litis, momento en el cual el juzgador trazará con claridad qué es objeto de prueba y qué no lo es. Esta fijación de la controversia (que actualmente solo se realiza formalmente en la emisión del laudo) tendría también que dinamizar mucho la prueba, es decir, permitir que su desahogo sea más puntual y útil. A esto se suma que quien resolverá los juicios será quien desahogue la prueba, por lo que ya teniendo clara la controversia podrá llevar a cabo un análisis muy enfocado de aquello que se le presente.
Si a esta nueva obligación procesal del Juez se suma la posibilidad que éste tiene para incidir de manera proactiva en las confesionales de las partes (que ahora deberán ser abiertas y por ello permitirán detectar más fácilmente contradicciones de las partes o entrever la realidad como se explicó en un texto anterior) y que teóricamente todo tendría que ocurrir el mismo día, me parece que el protagonismo de la prueba de inspección tendría que disminuir. Un juzgador sagaz e incisivo, luego de desahogar las confesionales de modo exhaustivo, podría llegar a la prueba de inspección con una claridad mayor respecto a lo que resta por acreditar, lo que a su vez haría que el desahogo exclusivo de esta prueba fuera también más rápido y conciso.
Como todo proceso, gran parte de su éxito depende de que sus operadores se tomen en serio su papel y lo conduzcan con responsabilidad y esmero. Uno de los problemas principales de la impartición de justicia laboral en las Juntas ha sido que la mayoría de sus cabezas carecían de esos atributos. Ojalá que las evaluaciones que se hagan para elegir a los nuevos juzgadores laborales, tanto a nivel federal como estatal, no sean simulaciones. De lo contrario, las bondades procesales en torno al desahogo de pruebas como la inspección podrían terminar sin servir para mucho.
[Publicado originalmente el 01 de octubre de 2020 aquí]