El aspecto malo de la “nueva” confesional es que ante este nuevo escenario la ley dejó intocada la posibilidad de que sean los abogados (es decir, los apoderados) quienes absuelvan posiciones en representación de las empresas. Aunque desde un punto de vista formal esto es entendible, desde un enfoque procesal esto conlleva a que los trabajadores pueden ser “acorralados” mediante un buen interrogatorio (ya sea por la abogada de la contraparte o por el juzgador), mientras que la empresa estará más a salvo pues quien responderá a su nombre es un experto en derecho laboral, alguien con el conocimiento y las tablas para capotear cualquier tipo de interrogatorio (asumiendo que el colega absolvente sea un auténtico profesional del derecho, claro está). En lugar de obligar a que sea el administrador único o algún jefe directo de los empleados quien tenga que absolver posiciones (es decir, la persona que de verdad sepa lo que se vive en la fuente de trabajo y no solo el encargado de implementar la defensa procesal), el legislador optó por seguir siendo permisivo en este punto con las empresas y con ello generar un desbalance procesal importante.

Podría alegarse en este sentido que subsiste la posibilidad de llamar como absolventes a quienes ejerzan funciones de dirección y administración (art. 787), pero aquí también hay otra inercia que romper. Es muy común que los abogados de empresa nieguen en sus contestaciones que las personas señaladas por la parte actora sean quienes le daban órdenes sin precisar nunca quiénes eran sus jefes, una práctica que muchas veces no trae aparejada ninguna consecuencia procesal negativa. Si uno creyera las contestaciones, parecería que es el aire quien vigila y da órdenes a los empleados. Esto facilitaba que los absolventes para hechos propios y en razón de sus funciones pudieran dedicarse a negar todo en sus confesionales. Ahora podría serles más difícil hacerlo, pero para ello será indispensable que el juzgador sea más incisivo a la hora de evaluar esta situación.

Finalmente, el otro buen aspecto es la facultad expresa otorgada al juez para limitar el número de absolventes/directivos que han de desahogar la prueba. Así como es muy frecuente encontrarse jugarretas patronales como la descrita en el párrafo precedente, también es habitual que los abogados de los actores aseguren en sus demandas que todos los directivos que conocen o aparecen en un instrumento notarial daban órdenes a sus clientes. A decir de estas demandas, Carlos Slim le dice a una mesera de sanborns cómo ha de hacer su trabajo o es él quien da la orden de despedirla. El objetivo es que esos innumerables directivos mencionados no acudan al desahogo de su prueba y con ello sean declarados confesos, presunción legal que puede ser suficiente para ganar un juicio. El artículo 787 reformado brinda al juzgador la posibilidad de evaluar la verosimilitud del llamamiento o su pertinencia en general, lo que puede también ser un freno importante para esta mala práctica de los abogados que representan trabajadores.

En todos estos casos, será indispensable que los nuevos jueces y juezas laborales se involucren más en cada juicio a fin de orillar tanto a litigantes como a absolventes para que se tomen en serio la prueba y dejen de refugiarse en respuestas preparadas de antemano como ha ocurrido casi siempre hasta ahora. De hacerlo, estoy seguro que un juzgador más agresivo en este sentido puede empujar a las partes, sacudidas tras un buen interrogatorio, a concluir que les conviene más alcanzar un arreglo que seguir con el juicio.

[Publicado originalmente el 22 de septiembre de 2020 aquí]

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