La prueba testimonial en los nuevos juicios laborales.

Aunque ya entraron en funciones el mes pasado, apenas en enero o febrero podrían los nuevos juzgados laborales empezar a desahogar sus primeras audiencias de juicio, es decir, la audiencia en donde se desahogan las pruebas. Una de las pruebas tradicionales cuya dinámica tendría que cambiar mucho es la testimonial. Para empezar a entender esto, hay que señalar cómo se lleva a cabo actualmente en las Juntas.

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a) La testimonial hasta ahora.

Ante todo debe reconocerse que tanto autoridades como litigantes hemos hecho de esta prueba una simulación más dentro de los juicios laborales. ¿Por qué? Hay varias razones:

1. Para empezar, hay que admitir que nadie presenta a alguna persona a declarar sin haberla preparado antes (“aleccionado” en la jerga leguleya). Esto tiene lógica: si vas a presentar a alguien, lo haces para que lo que diga te favorezca. A pesar de esto, tanto legal como jurisprudencialmente se ha asumido que las partes no pueden presentar a sus testigos y que por eso lo tiene que hacer la Junta. En los hechos, este es uno de los factores que más atrasan los juicios (al menos en Morelos): tanto Actuarios como policías andan dando vueltas citando o tratando de presentar testigos, lo que alarga meses o años los juicios. Al final, en la mayoría de los casos las testimoniales se declaran desiertas tras intentos de todo tipo por presentar a los testigos (que muchas veces son inventados: me tocó ver a varios abogados que ofrecían a los mismos testigos en varios juicios y varios presidentes de Juntas que se rehusaban a tratar de inhibir esa práctica) o hasta las partes se desisten de sus desahogos.

2. Luego, las exigencias jurisprudenciales para dar valor probatorio a los testimonios se han ido conformando de tal manera que su desahogo se ha llenado de rigideces asfixiantes, lo que ha orillado a los litigantes a tratar de cumplir con ellas, algo que solo se puede hacer si se alecciona a los testigos. Además, las Juntas se han refugiado en estas exigencias para al final permitir muy poco margen de maniobra respecto a las preguntas o repreguntas que se califican de legales. Así, por ejemplo, me ha tocado ver Juntas en donde no se permite al contrainterrogante preguntar en relación con una respuesta dada en el repregunta previa como regla general, lo que impide “jalar un hilo” que puede ser útil en ciertos casos.

3. Finalmente, como los testigos son preparados, quien ofrece a los testigos hace todo lo posible para que la contraparte no haga cuestionamientos que se salgan de la historia que se quiere contar. Si sumamos luego que tampoco abunda el ingenio para repreguntar y que muchos contrainterrogatorios son de formato (“que diga el testigo si tiene un interés en este juicio”, por ejemplo), nos quedamos con una prueba generalmente acartonada.

b) La nueva testimonial.

1. Bajo el nuevo marco de justicia laboral, teóricamente las partes deben presentar a sus testigos como regla general (art. 815 fracción I), lo que podría redundar en eliminar meses o años perdidos buscando testigos. Para que este beneficio se materialice, sin embargo, será indispensable que los jueces y, (sobre todo) los Tribunales Colegiados no abaraten esa regla general a la hora de calificar los impedimentos referidos por el art. 813 fr. II.

2. El nuevo rol del juez será determinante. Otra pésima práctica común en las Juntas es que las preguntas a los testigos se hacían al personal mecanógrafo y si había controversia en cuanto a la pregunta había que buscar al secretario, al auxiliar o al presidente para que calificara la pregunta, lo que podía llevar muchos minutos. Luego el funcionario se iba a atender otras cosas y la historia se repetía, lo que provocaba audiencias muy largas en ocasiones.

En cambio, ahora el juez es el encargado de escuchar a las partes y calificar de inmediato las preguntas, lo que por sí solo debe dinamizar en gran medida el desahogo. Pero además de esto, se requiere que el juez rehuya de posturas rígidas y permita un escrutinio mayor (a base de preguntas) de los testigos. El solo cambio de escenografía (para los declarantes será muy diferente dictar sus preguntas a la mecanógrafa que hablar delante de un juez) debe reducir el cinismo de litigantes y declarantes, pero más importante aún será que el juez tenga bien en cuenta la controversia y, sobre todo, tenga conciencia de que puede haber varios “frentes de batalla” para poder cuestionar a los testigos y contrainterrogarlos. Será también muy valioso que el juez adopte también aquí la postura proactiva que le ley le obliga a tomar a fin no solo de despejar posibles dudas, sino también a empujar para obtener más datos e información así como cruzar sus respuestas con las de otro declarante, con otras pruebas y con los hechos litigiosos. Esto sin duda será difícil porque ni en las universidades ni en muchos de los cursos de actualización que se están impartiendo se abordan esta clase de minucias.

3. Conforme al artículo 873-J, el juez deberá realizar su valoración de los testimonios en la misma audiencia y por ello contrastarlos con el resto de pruebas. Pero hacerlo no será cosa fácil, por lo que para el juez será indispensable también tener un buen equipo jurídico que le auxilie con esta valoración.

Hasta ahora, el trabajo suele ser bastante individualista en la medida en que un proyectista o dictaminador estudia un expediente, elabora un laudo y luego el presidente de una Junta y los representantes generalmente solo lo firman. Ese esquema de trabajo tendría que modificarse (seguramente en muchos casos no ocurrirá), pues parte del éxito del sistema tendría que radicar en que los involucrados pudieran ver al juez resolviendo frente a ellos sus asuntos, lo que dotaría de credibilidad y legitimidad al sistema de justicia laboral.

Para caminar en otro sentido, me parece que al menos un funcionario judicial tendría que ir ayudando al juez, en tiempo real y mientras se desahogan las pruebas, a proporcionarle apuntes, subrayar datos, evidenciar contradicciones y en general a suministrarle la mayor cantidad de elementos pertinentes que le permitan tomar la mejor decisión posible al término de la audiencia. Implementar una dinámica de este tipo tendría además la ventaja de ser un semillero para futuros jueces, pues los funcionarios que aprendieran a ir haciendo esta labor valorativa (a final de cuentas, la esencial de todo juzgador) estarían mejor capacitados para luego llevarla a cabo por cuenta propia.

4. Por otro lado, los litigantes tendrán también que afilar sus herramientas argumentativas y tratar de agudizar su ingenio tanto para preparar a sus testigos como para contrainterrogarlos. En muchos casos, solo su empuje podrá orillar a los jueces a romper con las inercias burocráticas que llevamos arrastrando por décadas. Si, lejos de ese empuje, los litigantes optan por refugiarse en las estrecheces tradicionales, el sistema desperdiciará la oportunidad que tiene para reinventarse y poder rendir mejores cuentas y resultados a la sociedad.

[Publicado originalmente el 18 de diciembre de 2020 aquí]

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