Ya en un texto previo había adelantado algunas impresiones sobre el Sistema de Recepción de Demandas (SIREDE) de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México anunciado por esta autoridad el 26 de mayo. Ahora ha sido publicado un Manual de Usuario para que los trabajadores puedan hacer prerregistrar sus demandas laborales individuales. A continuación expongo algunos puntos que considero positivos y negativos o perfectibles de este SIREDE (conforme al Manual presentado):
– Puntos positivos.
a) La voluntad de romper la inercia de la parálisis. Sin voluntad para adecuarse a situaciones extraordinarias no hay posibilidad alguna de que encontrar alternativas. Este impulso inicial siempre es bienvenido.
b) El diseño del Manual. En el medio jurídico no estamos acostumbrados a explicar los procedimientos en términos visuales, por lo que la ilustración gráfica del modo en que opera el sistema facilita mucho su comprensión. Es una práctica que debiera llegar para quedarse.
– Puntos negativos.
a) Deben explorarse medidas de corto y mediano plazo. El Manual vuelve a insistir en que su aspiración es solo la de evitar saturaciones el primer día hábil en que la Junta reanude sus labores. Si los riesgos relacionados con el coronavirus van a acompañarnos durante meses o años, no puede pensarse solo en aliviar el hacinamiento de un día. Esquemas como el que la Junta introduce deben permanecer por el tiempo de vida que les quede a las Juntas y por ello deben irse perfeccionando.
b) La fundamentación contenida en el Manual es ilegal. Hay una omisión y un apercibimiento que me parecen contrarios a la ley:
b.1. El Manual no hace referencia al artículo 724 de la Ley Federal del Trabajo, que es precisamente la norma que faculta a las Juntas para utilizar herramientas tecnológicas. Si de suyo transitar a esquemas de justicia en línea es complicado, hacerlo sin la fundamentación legal adecuada no es lo idóneo.
b.2. La sanción prevista para el caso de que una persona no acuda a la cita generada por el sistema para entregar los originales de la demanda y sus anexos consistente en ordenar el archivo “total y definitivo” de la demanda no tiene ningún fundamento legal, es antijurídica. Una cosa es que las Juntas puedan utilizar herramientas tecnológicas y otra es que inventen procedimientos que imponen sanciones inexistentes en la ley. En mi opinión, no hay ninguna necesidad de establecer esta clase de medidas por dos motivos: (i) el sistema creado es solo para que los propios abogados de los actores registren los datos de sus demandas y no tiene ningún sistema de seguridad informática ni (ii) tampoco tiene posibilidad alguna de identificar o vincular a alguien de manera técnica, pues se trata solo de almacenar documentos escaneados. Si el sistema es tan endeble desde un punto de vista informático, la Junta no puede emitir un apercibimiento como el señalado ni basar en él una afectación al derecho de acceso a la justicia (que aquí depende de llegar a tiempo a una cita para presentar los documentos prerregistrados). Poniéndonos rigurosos, podría decirse que la única manera en que un trámite hecho digitalmente puede generar válidamente efectos vinculantes para una persona (como en este caso lo es el ordenar “el archivo total y definitivo” de la demanda presentada en el SIREDE) es que el sistema observe lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada de la Ciudad de México, ley que el SIREDE no cumple desde un punto de vista informático.
Ante esta debilidad técnica es que he señalado en otros textos que es indispensable que las actuaciones digitales que una Junta lleve a cabo deben contar con la anuencia plena de las partes. Si en el caso concreto existe ese apercibimiento, éste podría ser un desincentivo fuerte para hacer uso de la plataforma. Pensemos como litigante: ¿para qué hago el prerregistro si me van a dar una cita a la que no estoy seguro de poder acudir (por razones legítimas o no, quizá tiene otra audiencia al mismo momento, por ejemplo) y a la que si no voy me van a archivar la demanda? Este archivo, ¿implica que se archiva solo mi trámite realizado ante el SIREDE o que la Junta me va a impedir luego presentar la misma demanda de forma tradicional? Quizá si alguien pierde la cita pueda presentar la demanda luego de forma tradicional, pero si esto ocurre entonces la estrategia pierde sentido. Pero, ¿qué pasa con aquellas demandas cuyo término de dos meses ya se cumplió y por ello debe presentarse en el primer día hábil? ¿No sería más fácil, acudiendo a lo extraordinario de la situación, permitir que estas demandas que deben presentarse en el primer día hábil gocen de un periodo especial de varios días (o citas) para poder ser presentadas? Este espacio de incertidumbre hace que sea mejor esperar a presentar una demanda de forma tradicional en el segundo día hábil de la Junta o luego, por ejemplo (en los casos en que no haya aun riesgo de prescripción, claro). A su vez, esto obstaculizaría la finalidad del SIREDE de evitar saturaciones para recibir demandas. En todo caso, tampoco tiene mucho sentido abrir posibles frentes de batalla procesales en torno a la orden de archivo de demandas prerregistradas.
Este tipo de medidas constituyen experimentos valiosos pero debido a su falta de fortaleza y fiabilidad informática/jurídica necesitan de la cooperación y buena disposición de los litigantes para que funcionen. Es difícil conseguir esta cooperación si se emiten apercibimientos que generan riesgos innecesarios para los propios usuarios.
Algo que parece no tan entendible es lo siguiente. Si la Junta Local tiene unas instalaciones tan amplias, ¿por qué no mejor opta por ir recibiendo ya demandas normales distribuyendo esa recepción en todas sus instalaciones? ¿No es más fácil distribuir la recepción de demandas tanto en sus espacios (es decir, en todas las Juntas) como en varios días previos a la apertura total de forma ordenada y con citas? Las Juntas de Aguascalientes y Morelos lo han empezado a hacer así; desde luego que la afluencia de demandas y conflictos en estas entidades son mucho menores que en la Ciudad de México, pero al mismo tiempo sus instalaciones y personal son menos amplios. Peor aún, la solución propuesta por la Junta no va a evitar saturaciones tras la reanudación: las audiencias y el gentío seguirán (no se han dado a conocer medidas para combatir esto), la presentación de promociones (es decir, todo aquello que no sean demandas) también y además se sumarán las citas agendadas por SIREDE más las demandas que se sigan presentando. Utilizar herramientas digitales puede y debe contribuir a no paralizar la justicia laboral. Pero esas herramientas deben ir acompañadas de varios elementos (jurídicos y de estrategia de uso de espacios y personal) que no están presentes en el SIREDE. Ojalá me equivoque y el sistema sea un éxito.
[Publicado originalmente el 06 de junio de 2020 aquí]