Mientras los reclamos de las mujeres por vivir una vida libre de violencia crecen y se hacen presentes en cada vez más ciudades de nuestro país, el Presidente y casi todas las instituciones en México siguen herméticas ante esas exigencias. El hartazgo aumenta y enfrenta oídos sordos. Hoy quiero compartir una pequeña historia judicial que muestra, desde otra perspectiva, cómo los juzgadores siguen siendo parte de ese pacto patriarcal que se niega a desaparecer.
Recientemente, la CEPAL ha considerado que la pandemia representa un retroceso de diez años en la participación de la mujer en el mercado laboral. En gran medida, ese retroceso se debe a la enorme cantidad de tiempo que las mujeres dedican al trabajo de cuidados. Si bien en esta pandemia, con las escuelas cerradas, son predominantemente las mujeres quienes acompañan a los niños en sus labores escolares, el trabajo de cuidados ha estado siempre recargado de un solo lado. De acuerdo al INEGI, este “trabajo no remunerado de los hogares” es desarrollado en un 76% por las mujeres y calcula que su valor en 2019 ascendía a 5.6 billones de pesos, lo que representa casi el 23% del PIB.
Esta situación implica, en otras palabras, que los hombres cuidamos a quienes lo necesitan (menores de edad, adultos mayores, personas enfermas, etc.) mucho menos que las mujeres y que por ello podemos ser más “productivos” o ver interrumpidas en mucha menor medida nuestras trayectorias laborales. La disparidad empieza en casa.
¿Cómo podemos empezar a cambiar esto? Se necesita toda una red de políticas públicas para hacerlo, claro. Es un reto inmenso y por ello se requiere de una estrategia igual de ambiciosa. A nivel personal, mi esposa y yo consideramos que podríamos contribuir en ese sentido solicitando se reconociera que la disparidad entre las licencias de maternidad y paternidad es inconstitucional por romper el principio de igualdad.
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en relación con la del Seguro Social otorgan a la mujer 12 semanas como licencia de maternidad. A los hombres se les otorgan solo cinco días. Esto implica que desde la ley se considera que la chamba de cuidar al recién nacido es cosa casi exclusiva de las mujeres, con la agravante de que éstas tienen además que librar con la lucha de su propia recuperación tras el parto.
Mi esposa y yo somos funcionarios estatales en Morelos. En nuestro caso, aplica la la Ley del Servicio Civil que establece lo siguiente:
“Artículo *55 D.- Los cónyuges o concubinarios, por concepto de paternidad y con el propósito de ayudar a la madre en las tareas posteriores al parto o adopción, disfrutarán de un período de quince días naturales con goce de salario integro; al efecto, el área de recursos humanos de la entidad en que preste sus servicios, reglamentará las medidas de comprobación, vigilancia y control necesarias para el cumplimiento del fin”.
Para los burócratas morelenses, la licencia es más amplia que la prevista por la LFT, pero el legislador deja en claro su concepción machista al utilizar la frase “ayudar a la madre”, lo que implica que los hombres solo apoyamos un poco, pero que es la mujer quien debe cuidar a la cría ante todo.
Con nuestro primer hijo, promovimos un juicio de amparo indirecto combatiendo la inconstitucionalidad de esa norma bajo tres perspectivas:
a) Es discriminatoria para la madre porque le sigue dejando el trabajo de cuidados a ella sobre todo, quien además es quien suele sufrir las consecuencias laborales negativas (despidos, interrupciones en su trayectoria) de la procreación.
b) Es discriminatoria contra el padre, porque le reconoce menos derechos que a la madre para cuidar al bebé.
c) Es discriminatoria contra el propio menor, pues desde sus primeras semanas no puede gozar en la misma medida de los cuidados de padre y madre.
En suma, la norma perpetúa estereotipos de género que contribuyen a fortalecer la situación de disparidad que las mujeres padecen. Cuidar un bebé es una chinga (y más si son varios) que los hombres podemos evadir gracias, para empezar, a la propia ley.
El Juez Quinto de Distrito (un hombre, por supuesto) sobreseyó el amparo 204/2018 que presentamos antes de que nuestro hijo naciera (con la intención de obtener el amparo a tiempo para compartir los cuidados) afirmando que no teníamos interés jurídico para combatir la norma porque nuestro hijo aun no nacía. Le importó poco que le dijéramos que contábamos con IMSS y seguro médico privado así como el reporte médico en cuanto a que el entonces feto contaba con un desarrollo óptimo (es decir, que era altamente probable que naciera bien y que tenía al alcance varios servicios médicos para asegurar eso), y tampoco le importó el concepto de interés legítimo introducido desde 2012 en nuestra ley de amparo.
Luego, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en Morelos confirmó el sobreseimiento dentro de la queja 87/2018 (cuya versión pública, por cierto, nunca fue subida bien al sistema, pues subieron la resolución relativa a otro juicio). La ponencia estuvo a cargo de un hombre.
Casi dos años después, tras el nacimiento de nuestra segunda hija volvimos a promover el amparo indirecto contra la misma norma. El asunto fue turnado al mismo juez y se radicó bajo el número 226/2020. Ahora sí admitió la demanda y desahogó la audiencia constitucional, pero casi dos meses después de su desahogo advirtió que había una causal de improcedencia y volvió a sobreseer el juicio. ¿Y cuál fue esa causal? Que como padre no le pregunté a mi patrón-gobierno cuántos días de licencia de paternidad me daría (como si pudiera dejar de aplicar lo que la ley le ordena) y por ello no hubo ningún acto de aplicación. Nunca solicité mi licencia para que no nos dijeran que estábamos ante un acto consumado, pero el juez consideró que entonces la norma combatida “no nos irroga perjuicio alguno”. De manera significativa, el juez abordó el estudio de la demanda solo desde la perspectiva del quejoso padre (b) sin abordar el asunto desde los reclamos de la madre (a) y la bebé ©.
Promovimos el recurso de revisión, que el Juez envió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa. Cuatro meses después de recibir el recurso, el Tribunal (bajo la ponencia de otro hombre) decidió declinar su competencia y envió el recurso a un Tribunal en materia del Trabajo. Hoy el recurso ha sido radicado bajo el número 9/2021 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, aunque no ha sido turnado a ninguna ponencia a la fecha.
Esta breve experiencia muestra cómo los muros no solo se componen de vallas físicas. Si las normas y quienes las interpretan establecen tratos dispares que perjudican desproporcionadamente a las mujeres, queda claro a qué se refieren éstas cuando hablan de “pacto patriarcal”. Sigue fuerte, pero muchxs queremos romperlo.
[Publicado originalmente el 10 de marzo de 2021 aquí]