¿Podrán los jueces laborales dictar sentencia en la audiencia? (II/II)

4.  La dificultad de los juicios varía. Esto puede parece una obviedad, pero no lo es tanto. En un juicio ejecutivo mercantil oral, por ejemplo, la litis versa toda sobre el título de crédito y su pago, normalmente no hay prestaciones fuera de las relativas a la suerte principal y los intereses. En un juicio penal, debe evaluarse si se prueba que el acusado cometió una conducta que encuadre en el tipo penal para luego establecer su condena o absolución.

En materia solo laboral, alrededor del 90% de los juicios versan sobre la existencia o no de un despido y esto puede ser más o menos fácil de determinar en la mayoría de los casos. Las dificultades vendrán con los siguientes temas:

a) El número de prestaciones reclamadas. Junto con el despido se reclama un número cada vez mayor de prestaciones, desde las legales (aguinaldo, vacaciones, primas) hasta extralegales (reparaciones de daño, por ejemplo) o contractuales (derivadas de contratos colectivos que pueden ser todo un mundo normativo en sí mismo como ocurre en los casos del IMSS, PEMEX, las universidades públicas, etc.). Las demandas que antes eran de dos hojas son ahora de 10, 20 o hasta cientos de hojas. En muchos casos se trata de paja o planteamientos pegados de otros asuntos en donde sí eran pertinentes, pero como sea hay que pronunciarse sobre la paja.

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b) La liquidación de las prestaciones. Además de tener que evaluar y determinar la procedencia o no de cada una de las prestaciones reclamadas, hay que hacerlas líquidas, lo que implica tener que estar haciendo cuentas. Generalmente no es difícil, pero sí lleva su tiempo.

c) El trabajo a distancia o mediante el uso de TICs es ya una realidad ineludible gracias a la pandemia. Este tipo de trabajo ya se daba en una gran medida, pero hasta ahora la justicia laboral ha sido bastante reacia a meterse a los entretelones de lo que ocurre en el mundo digital-laboral. Ahora será más difícil dar la espalda a esta nueva realidad, pero la mayoría de juzgadores y litigantes no estamos habituados a lidiar con esta clase de temas vinculados con la tecnología. La mayor parte del tiempo, queremos seguir pensando los problemas digitales en términos analógicos (por ejemplo, pensar que el camino para perfeccionar una renuncia -ofrecimiento, objeción, ratificación, pericial- es el mismo camino para perfeccionar un post de facebook, cuando en éste hay muchos otros elementos -atribución, almacenamiento, privacidad, alteración, etc.- que no existen con las mismas características para el mundo de papel) sin caer en la cuenta de que en este ámbito también hay ajustes mentales que debemos hacer. Además, cada aplicación, plataforma o documento digital puede tener características específicas que varíen el modo en que un juzgador debe aproximarse a su análisis. En este sentido, será bastante probable que ocurra el dejarle toda la chamba al perito en informática para determinar si se da valor o no a un correo electrónico, por ejemplo, pero al mismo tiempo será lo menos deseable.

d) Las materias extras a nivel federal. A diferencia de sus pares locales, a nivel federal se ventilarán además las cuestiones colectivas y de seguridad social. En el primer caso nos encontraremos ante un mundo normativo prácticamente nuevo en el que casi todos los operadores empezarán de cero, pues el litigio colectivo en nuestro país era casi inexistente debido al arreglo de simulación hasta ahora existente en el mundo sindical, y en el segundo caso las leyes del IMSS, ISSSTE o la regulación de AFORES constituyen un entramado normativo extenso y con muchos recovecos. Así, las dificultades serán mucho mayores para los jueces federales laborales.

5. Los problemas de las designaciones. A nivel federal ya se están haciendo exámenes de oposición para la designación de jueces, secretarios y actuarios, pero es imposible de antemano saber si los procesos serán reales o una simulación como ha ocurrido en el pasado, en donde los exámenes se vendían o eran apenas una fachada para al final designar a familiares.

A nivel estatal seguramente habrá más problemas en este sentido, pues tanto los poderes ejecutivos como los legislativos y hasta los magistrados estatales suelen meter mano a esta clase de procesos para con ello privilegiar a sus “leales”. Este siempre ha sido un problema, pero ahora se agravarán sus consecuencias debido al modelo judicial. Si antes (bueno, siguen existiendo) podía haber presidentes de Juntas que solo se dedicaban a firmar documentos, ahora eso será imposible con los jueces, y sus credenciales de “amigos de alguien” serán insuficientes para llevar las riendas del juicio. Esta arquitectura procesal renovada representa un importante candado para inhibir esta clase de designaciones o al menos para evidenciar la incompetencia, pero no es infalible.

Por todos estos factores (a los que habría que sumar otros, como el hecho de que el modelo depende de que las conciliaciones prejudiciales tengan un éxito importante, pues de lo contrario el sistema se saturará pronto), no será sencillo para los jueces cumplir con la obligación de dictar sentencias como lo ordena la Ley Federal del Trabajo.

Entonces, ¿podrán los jueces laborales dictar sentencia en la audiencia? Me parece que será difícil que así ocurra y que la regla (que no la excepción) será que se dicten en los días posteriores al desahogo de la audiencia de juicio, pero tampoco es imposible que pueda suceder. Como sea, para que eso pase los juzgadores laborales tendrán que contar con secretarios igualmente capaces que les ayuden a depurar correctamente el procedimiento y que les ayuden a ir preparando la resolución conforme el juicio se desarrolla. El modelo tradicional en donde alguien hace un proyecto que le pasan al juzgador para que lo apruebe (o solo para que lo firme, en muchos casos) tendría que desaparecer, pero el juez no va a poder solo. Necesitará auxiliares que le vayan ayudando a resumir y ordenar la información que se vaya generando con el desahogo de las pruebas, y que vayan integrando las sentencias de forma paralela al desahogo del juicio. Me parece que el modelo normativo es generoso y puede funcionar, pero si los operadores jurídicos no entendemos que los modos de operar el derecho con los que hemos crecido ya no tienen cabida en este entorno procesal, y quienes hacen las designaciones siguen pensando que la capacidad no es relevante, el modelo pronto generará más decepciones que soluciones.

[Publicado originalmente el 13 de octubre de 2020 aquí]

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