Cualquier persona que haya tenido que inmiscuirse en los laberintos de la justicia laboral seguramente se ha percatado de varias cosas: las Juntas se rehúsan sistemáticamente (generalmente por ignorancia y por las dificultades de contar con expertos en el tema) a analizar y valorar documentos digitales (correos, fotos, mensajes, etc.) argumentando habitualmente que su manipulación y alteración puede ser relativamente fácil (algo que es cierto). También se habrá percatado que en casi todas las Juntas hay ciertas “líneas” para proteger los intereses de alguien, que ciertos despachos ejercen una influencia indebida en ellas y que en general no abunda el comportamiento honorable a la hora del litigio. Cuestiones tristes, pero esa es nuestra realidad.
Ante esta realidad, sorprende la decisión tomada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para establecer que darán trámite a promociones que contengan la firma escaneada (eso sí, que la firma vaya en color azul porque se sabe que si es con tinta verde es falsa) en un archivo pdf. Después de cuatro meses de cerrar su atención al público, la Junta Federal (que atiende cientos de miles de juicios en todo el país) ha concluido (tras horas y horas de sesudo análisis, uno supone) que eso basta para atribuir a una persona el origen de un documento. Una firma escaneada en pdf. Increíble.
La decisión es muy desatinada, y a continuación enuncio un puñado de razones para mostrar por qué.
a) La incongruencia. Si las pruebas digitales son una pesadilla, lo son porque efectivamente atribuir su autoría a una persona no es sencillo (lo cual no equivale a imposible). Tampoco lo es saber si el documento es íntegro o sufrió algún tipo de alteración. Las Juntas han optado por enfrentar esta pesadilla cerrando aún más los ojos y por ello desechan toda clase de evidencia digital y rara vez la estudian a fondo o la valoran con cierta solvencia técnica. Sin embargo, ahora parece que estos reparos han dejado de existir y que la Junta ya no tiene ningún problema en asumir que un pdf con la firma escaneada puede tener consecuencias jurídicas dentro de un proceso. Como pruebas no sirven, pero para influir en los actos procesales si. Tantita congruencia nunca viene mal.
b) El ejemplo del Poder Judicial Federal (PJF). Aunque se encuentra empujando a marchas forzadas el mejoramiento de su plataforma electrónica, el PJF está aún lejos de conseguir tener un sistema en línea plenamente funcional. Esto es normal: echar a andar un sistema semejante es una labor técnicamente titánica y creo que van por buen camino, más allá de que los primeros pasos “post covid” resulten tambaleantes. Una de las principales dificultades es que la plataforma permite a las partes actuar solo mediante el uso de firmas electrónicas avanzadas, que son el estándar informático y legal que permite atribuir con certeza la autoría de los documentos. Tan alto estándar no es fácilmente alcanzable para otros órganos jurisdiccionales (como las Juntas), pero ello no implica que las Juntas puedan irse al otro extremo y validar archivos pdf con firmas escaneadas como solución. Para ejemplificar lo anterior en términos analógicos, es como si la firma electrónica avanzada fuera la firma manuscrita tradicional (algo que técnicamente se llama equivalencia funcional) y la firma escaneada con tinta azul en un pdf fuera un sello con el nombre del titular del despacho que se pusiera en el documento (con tinta azul, si se quiere). Así como no podríamos tomarnos en serio una promoción que ostentara solo ese sello, no es admisible que una firma escaneada genere efectos jurídicos en un juicio.
c) La malicia abunda en el litigio mexicano y hay que tomarlo en cuenta (no solo en materia laboral). La puerta abierta por la Junta es tan amplia que podría dar pie a un sinnúmero de triquiñuelas, abusos y hasta fraudes. Adoptar medidas que no cuentan con ninguna seguridad informática y ningún modo (así sea rudimentario) de comprobación de la identidad del autor de un documento es un caldo de cultivo para que la malicia señalada ande a sus anchas. Incluso, hasta el propio promovente (por no hablar de las “travesuras” que podría hacer una contraparte), si por alguna razón la respuesta a su petición no le favorece o no le gusta, podría luego afirmar que él no la hizo: no hay ningún modo de determinar la autoría pues a diferencia (por ejemplo) de una videollamada en donde al menos se puede apreciar los rasgos físicos de la persona que interviene (y a partir de ellos podría ser identificada), en este caso no hay nada más que la imagen de una firma insertada (algo sumamente manipulable).
d) La cuestión técnica/jurídica. Recientemente, al resolver el amparo directo 36/2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha reconocido algo que a estas alturas tendría que ser algo obvio en relación con los documentos digitales (en el caso concreto, un correo electronico): que para que éstos alcancen eficacia plena como prueba debe observarse lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto implica que cualquier evidencia digital, para ser considerada válida procesalmente hablando, debe ser (i) íntegra (es decir, que se encuentre en la misma forma en que fue creada por su autor), (ii) atribuible a una persona determinada, (iii) creada con un método fiable y (iv) ser accesible para ulterior consulta. Un archivo pdf con firma escaneada no reúne los tres primeros requisitos y por ello no podría producir efectos jurídicos dentro de un juicio.
El anterior estándar es de hecho la base por la que es necesaria la creación de una firma electrónica avanzada, pues con esta herramienta sí es posible reunir los 4 requisitos con una seguridad informática plena.
La Ley Federal del Trabajo, siguiendo el mismo marco conceptual, no prevé reglas para valorar pruebas digitales (omisión de donde surge la necesidad de remitirse al citado artículo 210-A) pero sí enuncia en su artículo 836- conceptos (retomados parcialmente de la Ley de Firma Electrónica Avanzada) relativos a la firma electrónica avanzada y su diseño, como lo son el certificado digital (es decir, el archivo avalado por una autoridad o prestador de servicios de certificación que identifica a alguien) o el uso de las claves privadas y públicas (características todas ausentes en un pdf escaneado).
En resumidas cuentas, un archivo pdf con la firma escaneada (así sea con tinta azul) no brinda ninguna seguridad jurídica ni informática, por lo que su uso como medio “oficial” para validar promociones no es aconsejable.
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Está claro que es indispensable buscar cómo ciertas herramientas tecnológicas pueden ayudar en el trámite de los juicios, y yo mismo he abogado en varios textos previos sobre algunas alternativas, siempre tomando como punto de partida las restricciones presupuestales (otra realidad que no puede olvidarse sobre todo en tiempos de una austeridad gubernamental muchas veces incapacitante). Sin embargo, buscar y experimentar con algunas opciones no implica elegir y validar la peor de ellas para continuar con los juicios. Asumiendo que los abogados tienen miles de promociones pendientes por presentar, ¿por qué no mejor dedicar una o dos semanas a recibirlas de manera ordenada y mediante citas? Lo podrían haber hecho a lo largo de julio (y lo podrían hacer aun). Lo que en definitiva resulta preocupante es que teniendo 4 meses para planear la reanudación de sus actividades, la Junta Federal salga con esta clase de “soluciones”. Supongo que se inspiran en el presidente, quien piensa que para luchar por la justicia no hacen falta computadoras ni tecnología, que esto no importa. Increíble.
[Publicado originalmente el 22 de julio de 2021 aquí]