Este tema es más debatible pues casi no existe experiencia al respecto. Sin embargo, me parece que lo más relevante no es establecer si las Juntas pueden llevar a cabo parte de su actividad en línea (como adelante lo expongo, es claro que sí), sino cómo pueden hacerlo. A explorar esto dedicaré éste y los siguientes dos textos.
En primer lugar, debe subrayarse que desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012 se facultó al Pleno de las Juntas (tanto la Federal como las Locales) para utilizar herramientas tecnológicas que incluyan sistemas necesarios para la actuación de las partes en los procedimientos que se sigan ante ellas:
Artículo 724. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente Ley.
Debo reconocer que al escribir el primer texto de esta serie no recordaba la existencia de esta norma. Por lo tanto, junto a lo que ahí expuse me parece que no existe duda alguna en cuanto a que cada Junta tiene la potestad legal de usar “herramientas tecnológicas” (es decir, correos electrónicos, mensajes instantáneos, videoconferencias, etc.) para (i) la consulta y (ii) actuación de las partes en los procedimientos. La norma, desde luego, no establece qué clase de herramientas, por lo que su elección compete a cada Junta.
Ya he escrito que idealmente toda autoridad tendría que desarrollar sus propias plataformas tecnológicas, pero que en el panorama actual las Juntas no tienen tiempo ni recursos para hacerlo. También en otra entrega previa he señalado que juzgadores de todo el mundo han recurrido a herramientas comerciales (skype, zoom, whatsapp, microsotf teams, etc.) pues se encuentran en una situación muy similar a la de las Juntas. Por lo tanto, es responsabilidad y facultad de cada Junta elaborar sus propios protocolos a fin de determinar qué herramientas puede utilizar, en qué casos puede hacerlo y cómo llevarlo a cabo. En este sentido el reto más importante radica en crear estos protocolos de actuación a fin de poder implementar parte de las actividades de las Juntas por medio de internet.
A continuación esbozo algunas ideas para llevar a cabo ALGUNAS actuaciones procesales laborales en línea.
I. El Principio de Distanciamiento Social. Los principios tradicionales del derecho laboral se encuentran contenidos en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo. Pero actualmente, algo más trascendente predomina por sobre todos ellos: cuidar la salud de todos los que participamos en las actividades de la justicia laboral. Por ello, tanto el principio de inmediatez como el de oralidad ceden protagonismo a esta necesidad vital. De esto se desprende que ningún principio procesal es más importante que el de la “sana distancia”. Varios de aquellos pueden acompasarse con éste, pero alguno (como la inmediatez) debe considerarse inalcanzable en los términos tradicionales en este contexto de pandemia; en todo caso, debe entenderse como alcanzable por medios informáticos.
II. El Principio de Gradualidad. Trasladar todos los actos procesales a un ambiente digital no es una meta realizable. Lo que sí puede hacerse es entender que algunas audiencias, diligencias y hasta comunicaciones pueden hacerse en línea. Para determinar cuáles sí pueden implementarse por medio electrónicos debe acudirse ante todo al siguiente principio.
III. El Principio de la Voluntad de las Partes. Este principio de hecho se encuentra reconocido por el citado artículo 685, que establece que el proceso se inicia a instancia de parte. En nuestra actual situación, esto implicaría que solo aquellas partes que deseen participar en actividades en línea podrían hacerlo. Esto es así pues si se pondera que ninguna Junta se encontraba preparada para actuar en un escenario sanitario de este tipo, ninguna cuenta tampoco con la experiencia ni la capacitación ideales para enfrentar esto. Pero lo que no debe perderse de vista es que NADIE tiene esa experiencia y por ello no solo los epidemiólogos están aprendiendo sobre la marcha, sino que lo estamos haciendo todos. En este tenor, no podría obligarse a las partes a participar en esta clase de actividades, sino que tendría que apelarse a la buena disposición de los litigantes para llevar a cabo ciertos actos procesales en juicio. Por ello, una vez que las Juntas prepararan un protocolo de actuación, se requeriría que ambas partes solicitaran que las actuaciones de sus juicios se llevaran conforme a ese protocolo para entonces sí desahogar algunas audiencias o diligencias en línea.
(continúa en el siguiente texto).
[Publicado originalmente el 14 de mayo de 2020 aquí]