Tristemente, en México no existen espacios ajenos a las violencias de todo tipo, especialmente las que se practican contra mujeres. Ni siquiera las universidades públicas se salvan. Y digo “ni siquiera” porque al menos en las universidades uno presumiría que hay más conciencia de ciertos problemas sociales o más capacidad de entendimientos entre sus miembros. Pero no. Como ocurre en cualquier empresa o en las cúpulas del poder, al interior de las universidades el deseo por ejercer un poder sin frenos sigue impulsando la conducta de muchas personas. Afortunadamente, ciertas personas juzgadoras están dando pasos de forma cada vez más continua y decidida para que la impunidad que suele imperar en el ejercicio del poder deje de campear a sus anchas.

Ya en otro post había comentado la sentencia de una jueza morelense de primera instancia (Adriana Amelia Navarro González) que decidió no reinstalar a un académico a pesar de la deficiente defensa patronal, pues dicho académico contaba con varias denuncias de alumnas y compañeras académicas por su conducta agresiva. En esta ocasión quiero comentar la sentencia dictada por el juez Rafael Carlos Quesada García, titular del Décimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de la Ciudad de México en un asunto de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Los hechos son los siguientes. Un profesor investigador titular C labora desde 1989 y da varias clases (introducción a las ciencias atmosféricas, meteorología dínámica, mecánica elemental y otras dentro de la licenciatura de ciencias atmosféricas, en donde coordina esa licenciatura. En otras palabras, es lo que se conoce como “vaca sagrada” dentro de su universidad.

Un par de alumnas presentaron un escrito al interior de la universidad para quejarse sobre las conductas del profesor que habían afectado sus desempeños escolares y su salud emocional. Entre algunas de esas conductas se encuentran las siguientes:

– Le dijo a una que tenía que elegir entre estudiar y trabajar, porque si seguía trabajando no iba a pasar su materia.

– Se quitaba la camisa dentro del salón quedando en una playera interior sin mangas, algo totalmente inadecuado en un contexto escolar.

– Decía que no entendía porque a las mujeres no les “carburaba” el cerebro como a los hombres.

– A una le señaló que debería acudir a psicológico para el control de sus emociones, para que la apoyaran con sus métodos de estudio porque sus métodos son de una niña de primaria

– A una de ellas le llamaba por las noches y si no le contestaba le reclamaba y le preguntaba si estaba con el novio, cuestionando en general su vida personal.

– En clases, al estudiante hombre le decía “doc”, pero a las estudiantes mujeres les decía “muchachonas”, lo que denota un trato diferenciado sin justificación alguna.

– Decía que las mujeres son muy “tardadas” para comprender matemáticas.

La universidad inició un procedimiento administrativo que derivó en una suspensión por 8 días sin goce de sueldo y además le canceló una prestación conocida como “beca de apoyo a la permanencia”. El profesor combatió esa sanción mediante el juicio laboral 266/2023 dentro del que se dictó la sentencia que ahora se comenta. A lo largo del juicio las alumnas acudieron a contar su historia e incluso la psicóloga de una de ellas acudió como testigo. No solo eso: el profesor admitió que se quitaba la camisa e intentó justificar sus comentarios con una “explicación” sobre las diferencias entre hombres y mujeres selalando que “la mujer es multifacética, multifuncional, está en varias cosas, pero también eso la limita para el pensamiento lógico, abstracto”.

En su resolución, el juez laboral concluyó que al imponer la sanción la universidad había respetado el procedimiento previsto por el Contrato Colectivo de Trabajo y que efectivamente el profesor había incurrido en estereotipos de género denigratorios para las alumnas y trato discriminatorio. Por estos motivos, desestimó los reclamos del profesor y por ello dejó firme la suspensión y la cancelación de la “beca” que se le pagaba.

Sin embargo, el juez no se conformó solo con “batear” al profesor, sino que advirtió que la denuncia “anónima” presentada por las alumnas dentro de la universidad había sido utilizada por el profesor para seguirlas violentando con amenazas dentro del salón. Ante eso y ponderando también la asimetría existente entre el profesor y las alumnas hasta la situación como “foránea” de una de ellas (que la orillaba a tener que trabajar para pagar sus estudios, renta, alimentos, etc. sin tener el apoyo directo de su familia), estimó que las alumnas habían visto afectado su derechos a vivir una vida libre de violencia y discriminación habiendo sido objeto de acoso académico.

A fin de evitar que esto deje de ocurrir en la universidad demandada, el juez dictó las siguientes medidas de no repetición:

6.1 Imposición a la *** a dar seguimiento a temas de género (en general y con el profesor). La *** tiene un departamento especializado en atención psicológica y recordando que la materia laboral es de justicia social y que la paz social se logra también procurando toda acción tendente a que las personas que integran la comunidad académica, se les insta a que doten al personal universitario de cursos en perspectiva de género para tener herramientas que permitan tener bases sólidas que ayuden a la visualización de la discriminación y de la violencia contra las mujeres.

Y si bien no se le puede obligar respecto del mundo de personas trabajadoras (académicas o docentes), sí debe demostrar que la persona trabajadora tenga aprobado curso de perspectiva de género. Obligación que es compartida entre la universidad de impartírselo y del trabajador cursarlo.

6.2. Promoción de políticas, protocolos para tender casos de género. Es hecho notorio para este tribunal la existencia de dichas políticas, no obstante, en el juicio quedó acreditado que no se siguen puntualmente, por tanto, se conmina para que la Universidad dé seguimiento a los 4 apartados que la integran:

1. Espacio Universitario Libre de Violencia

2. Docencia con perspectiva de género y libre de violencia

3. Investigación con Ética y Libre de Violencia

4. Preservación y difusión de la cultura para la igualdad de género

Lo anterior, la universidad en su autonomía puede administrar o determinar la forma en que pueda realizar esa publicidad de información: (i) a través de cursos; (ii) talleres; (iii) promoción en página de internet, etcétera.

6.3 Publicación de nota informativa en su página oficial de internet y de conocimiento de sus políticas. (i) La *** deberá publicar una nota informativa de la resolución emitida en este asunto, donde se adviertan de manera sintetizada lo determinado y las medidas de no repetición de conductas discriminatorias por razón de género y (ii) haga propaganda a la comunidad universitaria que se encuentra a disposición en su página oficial las Políticas Transversales para erradicar la violencia por razones de género.

6.4 Medidas de sigilo en sus procedimientos administrativos iniciados por motivos de discriminación, acoso o violencia por razón de género. La *** deberá adoptar dentro de sus procedimientos internos medidas para que estos se lleven en sigilo o secrecía durante la investigación, en los supuestos de que los alumnos o alumnas denuncien a personal universitario, por hechos de violencia por razón de género, discriminación o acoso de cualquier tipo, previo a que la trabajadora sea notificada formalmente de su inicio; lo anterior, para evitar situaciones coerciones, represalias o actos de intimidación, como los que acontecieron en el presento asunto.

Como se puede leer, en este caso la universidad sí tomo ciertas cartas en el asunto para sancionar a un profesor violentador. El juez no solo dio la razón a la institución, sino que incluso le exigió un mayor compromiso con la defensa de los derechos de las alumnas. El juez impuso medidas de no repetición tendientes a evitar que situaciones como ésta se repitan, que el dolor expresado por una de las alumnas no se repita:

“Sí, realmente terminé muy afectada, sí, fui muy valiente, pero también quiero decir que afectó mi vida, cambió el rumbo de mi vida, yo me imaginaba siendo una meteoróloga reconocida en todo México, me alejó de mi familia. Me metí a terapia, manejé mucho el valor hacia mi persona y estoy aquí hablando no solamente por mí, sino por todas las mujeres que en su momento sufrieron en menor y gran medida violencia de genero por este señor y que no están aquí por porque están bastante afectadas”.

Si la violencia laboral, académica y de otros tipos abunda es en parte porque por décadas no se hizo nada para combatirla. Afortunadamente hoy tenemos jueces como Rafael Carlos Quesada García o Adriana Amelia Navarro González que sí se toman en serio la justicia. Ahora los dos andan en campaña, ojalá la votación los favorezca.

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