Apuntes sobre una propuesta de desahogo de audiencia laboral en línea.

Hace  un par de semanas varios abogados laboralistas hicieron un muy interesante y bienvenido ejercicio a fin de mostrar cómo sería el desahogo de una audiencia de demanda y excepciones y otra de ofrecimiento y admisión de pruebas de manera remota (el video en facebook se puede ver aquí). Como bien se mencionaba al final de la propuesta, esta clase de ensayos admiten toda clase de comentarios ya que tanto juzgadores como litigantes laborales nos enfrentamos a un escenario desconocido y por ello prácticamente todo se encuentra sujeto a debate. A continuación hago algunos apuntes en torno a este ejercicio con el ánimo de sumar a este debate.

1.  El tipo de plataforma. En otro texto de esta serie he señalado que la opción más viable en lo inmediato es usar  plataformas comerciales para el desahogo de ciertas actividades de las Juntas. En el caso del ejercicio hecho valer utilizaron zoom, una aplicación que se ha caracterizado por sus prácticas de compartir datos de los usuarios de forma arbitraria y por contar con problemas serios de seguridad informática. Si en un primer momento la discusión es si se pueden utilizar este tipo de plataformas para el desahogo de audiencias, en un segundo momento es necesario considerar qué plataformas son “menos peores” que otras en términos de la protección de datos personales, seguridad informática y funcionalidad. Aquí, la organización R3D hace algunas sugerencias de alternativas para zoom.

2. Tomar en cuenta las prácticas del foro. Tanto en este texto como en este otro coincidí en señalar, como se hizo en el ejercicio, que las partes tienen que mostrar su voluntad de usar alguna plataforma para desahogar alguna audiencia de forma remota. Esta sola exigencia limitaría en la práctica la posibilidad de llevar a cabo en forma masiva esto, pues seguramente muchos abogados, por variadas razones, no estarían dispuestos a llevar a cabo sus juicios de este modo. Y aquí es donde surge mi mayor crítica al ejercicio: su ingenuidad. Quienes vivimos inmersos en los juicios laborales sabemos que los problemas, mañas y argucias para entorpecer la marcha de los juicios son numerosos (tanto de litigantes como de juzgadores) y que muchos colegas buscan hasta la coma en un boletín para evitar el desahogo de alguna audiencia. El hecho de que algunas actividades puedan desahogarse en línea no va a desaparecer esas malas prácticas, sino que puede ahondarlas. Entre otras cosas, por eso me parece que los momentos esenciales del juicio (como la contestación de la demanda) no deberían ser trasladables al ámbito digital sino hasta un momento posterior en que la autoridad contara ya con más experiencia en relación al uso de plataformas y la salvaguarda de la información. Sí, hay que iniciar a experimentar con audiencias en línea, pero con cierta cautela.

En este sentido, tampoco hay que olvidar que los documentos digitales son fácilmente manipulables y alterables. Es precisamente esta característica la que hace tan complicado y costoso generar sistemas informáticos capaces de generar certeza jurídica sobre la integridad y atribución de un documento. Validar contestaciones de demanda o pruebas enviadas en pdf da una discrecionalidad bastante amplia a los funcionarios de las Juntas que certificarían los contenidos de las impresiones de esos documentos, y aquí surge otro enorme riesgo, sobre todo si se pondera que muchas Juntas están más prestas a acatar decisiones discrecionales y arbitrarias de sus cabezas (o de los jefes de sus cabezas) que a brindar un servicio de calidad a los usuarios.

En resumen, si nunca las Juntas se han caracterizado por su independencia judicial ni por su rigor jurídico o técnico en el manejo de expedientes y juicios, hay que ir con mucho tiento a la hora de determinar qué actuaciones se puede hacer de forma remota.

3. No olvidar las dificultades técnicas asociadas con las actividades en línea. Algo muy básico es saber si las Juntas tienen la capacidad de almacenar y salvaguardar con cierto grado de seguridad los archivos multimedia que se generarían con el desahogo de actividades en línea. Los equipos de cómputo y los encargados informáticos de las Juntas, ¿tienen la capacidad para ello? Desahogar UNA audiencia de forma remota es fácil. Desahogar 50 empieza ya a generar problemas de almacenamiento. Con cientos de audiencias, los problemas crecen. Por esto, tanto por el aprendizaje como por los ajustes técnicos que se tienen que ir implementando lo más conveniente es iniciar este camino con audiencias no tan relevantes como las del ejercicio.

Un buen aporte del video es pensar en que acudan 2 apoderados por parte a fin de evitar que, si uno tiene problemas de conectividad, la parte quede en algún momento fuera de la audiencia.  Esta propuesta habría que añadir otras como la posibilidad de recurrir alternativamente a llamadas de teléfono o el uso de videollamadas mediante otra aplicación de telefonía celular.

4. Hay que adecuar el modo de operar a un nuevo entorno. Como bien lo señalaba Jorge Cervantes en una de sus intervenciones, utilizar otras plataformas para el desahogo de ciertas audiencias implica un ejercicio de adecuación y adaptación. Por lo tanto, no debe aspirarse a seguir actuando de la misma manera en el mundo en línea que en el mundo fuera de línea. ¿Qué necesidad hay de tener a un abogado/funcionario escribiendo lo que (i) el mismo abogado podría escribir él mismo o (ii) podría quedar grabado en el archivo de la audiencia? En general hay modos de ejercer el derecho que tenemos que repensar en cualquier escenario: ¿por qué para ratificar la demanda hay que estar diciendo el folio, el número de “fojas” y demás frases choreras que nada abonan a un juicio? Tampoco hace falta decir que la cédula profesional la expide la SEP, decir que se “objeta” una prueba “por no estar ofrecida conforme a derecho” o en cada etapa volver a repetir que se hace uso de la voz por estar en esa etapa. Hay decenas de muletillas procesales que no sirven para nada y solo contribuyen a acumular información inútil, hojas o, ahora, minutos en una grabación. Esta clase de videos evidencian más que nunca la necesidad de dejarlas atrás y ser más concisos.

Hay muchas otras cosas que se podrían comentar, pero solo me quedaré con éstas por el momento. Ojalá las autoridades se animaran a seguir el ejemplo de estos abogados y con ello realizar sus propios ejercicios transparentes de este tipo para ir ampliando la discusión y en su momento la aceptación del uso de plataformas tecnológicas para el desarrollo de las actividades jurisdiccionales.  Habrá dificultades, sin duda, pero las opciones son reducidas. Como lo han ilustrado los litigantes y funcionarios participantes del video, debería ser impostergable ir explorando posibilidades.

[Publicado originalmente el 03 de julio de 2020 aquí]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *