Uno de los grandes problemas de la impartición de “justicia” en México es esa longeva costumbre de muchos juzgadores de ver todo desde una única perspectiva, la de “lo que dice la norma”. Si por nuestros derechos reconocidos en la constitución o leyes fuera, nuestro país sería Noruega o Finlandia, un lugar lleno de salvaguardas y prerrogativas para los ciudadanos. Pero estamos muy lejos de acercarnos a esos países. Por el contrario, en nuestro país la distancia entre lo que dicen nuestras leyes y lo que ocurre en los hechos es amplia, enorme casi siempre.
En materia laboral, pensemos en lo que dice nuestra constitución desde hace más de un siglo. Derechos mínimos como la de la jornada máxima (o el pago de horas extras cuando se laboren, que es la consecuencia legal de no observar ese tope) no son una realidad para millones de personas trabajadoras. En México, son más los empleados que no tienen contrato ni seguridad social que los cuentan con eso, ello a pesar de ser derechos “mínimos” consagrados en nuestra ley laboral desde hace décadas.
Si algo caracteriza a nuestro sistema judicial en general es la ineficacia: es lenta, formalista (reacia siempre que puede a analizar el fondo de los asuntos o los temas más espinosos) y ajena a una realidad que se rehúsa a ver de frente. Un nuevo episodio de esta tendencia es el ocurrido a propósito de la app recientemente liberada por el Consejo de la Judicatura Federal para completar el trámite de la firma electrónica avanzada o FIREL.
En Jalisco, una persona promovió juicio de amparo indirecto a fin de combatir la omisión para emitir un laudo en materia burocrática laboral. En otras palabras, uno de esos miles de juicios de amparo comunes y corrientes que abarrotan los juzgados de distrito ante las tardanzas de las Juntas y Tribunales burocráticos laborales. Sin embargo, la demanda no fue firmada electrónicamente por la persona quejosa, por lo que fue desechada. Su abogado (“autorizado” conforme a la denominación de la Ley de Amparo) promovió un recurso de queja (el 80/2020) para combatir el desechamiento y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito confirmó la decisión, como se puede leer en este enlace.
Lo llamativo del asunto es que subrayó lo inaceptable legalmente que resulta el pretender promover una demanda de amparo indirecto sin contar con alguna firma electrónica avanzada (ya sea la FIEL del SAT, la FIREL del propio Poder Judicial Federal o alguna otra oficial reconocida por este mismo Poder mediante algún convenio para el reconocimiento de certificados digitales) cuando incluso ya el Consejo de la Judicatura Federal “instrumentó la posibilidad de realizar los trámites necesarios para obtener la firma electrónica mediante una aplicación para dispositivos móviles, de suerte que no tendría que correr los riesgos de salir y hacerlo de manera presencial” (páginas 28 y 29). Así puesto, sobre el papel (o sobre la pantalla) la decisión del Colegiado parece robusta: habiendo tantas opciones a la mano para contar con una firma electrónica avanzada, no usarla se antoja injustificable.
Sin embargo, el problema es cuando se sale del papel (o la pantalla). Obtener la FIREL usando la aplicación para android parece más una cuestión de fortuna que otra cosa como lo atestiguan decenas de quejas en redes sociales. En mi caso, intenté ayudar a una quejosa a obtenerla pero no tuvimos suerte: tras varios intentos por capturar sus huellas digitales (que, supongo, se comparan con las que obran en la base de datos del INE) no fue posible hacerlo y el sistema nos avisó lo que se muestra en la imagen.
Esta aun-no-quejosa, una empleada doméstica, no cuenta con FIEL porque como millones de mexicanos vive en la economía informal. Mucho menos tiene la FIREL o alguna similar pues no es algo que requiera en su vida cotidiana. Su única oportunidad era lograr conseguir la FIREL por medio de la app (aun no hay citas para hacerlo presencialmente, como no las ha habido en meses), pero el proceso no pudo ser completado.
En parte, esto es lógico y entendible: semejantes sistemas o aplicaciones digitales no pueden ser a prueba de fallas tan pronto y se ajustan continuamente para ser mejorados. Los usuarios estamos tan acostumbrados al excelente servicio de las aplicaciones proveídas por los gigantes de la industria (todo lo que nos dan google, facebook, apple o amazon funcionan increíblemente bien para la mayoría de los usuarios) que nos olvidamos que construir y mantener un servicio digital funcional para miles o millones de usuarios es una labor sumamente compleja. Cualquier plataforma gubernamental creada para dar servicios en línea puede tomar meses o hasta años para operar correctamente (cof, cof, plataforma nacional de transparencia).
A pesar de lo anterior, el Colegiado asume que ya hay tantas posibilidades y “facilidades” para obtener la FIREL que no tenerla es responsabilidad de los quejosos. Esta postura es congruente con la normatividad pero ajena a la realidad. Debido a que el correcto funcionamiento de las plataformas digitales necesita de su propio tiempo (y de la infatigable labor de decenas o cientos de expertos en informática), quizá la Suprema Corte tendría que repensar el criterio pre-pandemia1 que impide que una abogada (que puede tener más fácilmente una firma electrónica que los ciudadanos que no lo son) presente los amparos de sus representados usando su propia FIREL. De lo contrario, posturas como las del Tribunal Colegiado seguirán abonando a nuestra triste tradición jurisdiccional mexicana: la justicia en el papel (o en pantalla) que se queda ahí.
1 “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO”. Contradicción de tesis 45/2018.
[Publicado originalmente el 28 de julio de 2020 aquí]