Algunos comentarios a la iniciativa sobre teletrabajo en México. Parte 1.

El pasmo ha caracterizado a la mayoría de órganos legislativos mexicanos durante esta pandemia. Quizá la prisa no es buena consejera, pero la inmovilidad en medio de una crisis tampoco lo es. Entre tantos temas que no se han impulsado están los laborales. ¿Conviene hacer ajustes normativos para promover el empleo o adecuar nuestro marco jurídico a la realidad de una economía tambaleante que busca nuevas formas de organización? Parecería que sí, pero los legisladores federales lo están tomando con calma y, al parecer, sin dimensionar del todo el nuevo contexto que nos rodea.

En el caso de la regulación del teletrabajo, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen el mes pasado en seguimiento a la iniciativa aprobada por el Senado en 2019 para tratar de establecer algunos lineamientos legales mínimos en cuanto al teletrabajo. 

Lo primero que llama la atención, entonces, es que lo que la Comisión aprobó es una iniciativa avalada por el Senado en 2019, es decir, meses antes de la pandemia. Esto implica que la iniciativa no está pensada ni diseñada para enfrentar el escenario actual, en donde forzosamente miles de empresas han tenido que transitar hacia el teletrabajo como cada una ha podido hacerlo. Este aceleramiento obligado al teletrabajo ha generado un sinnúmero de dinámicas de todo tipo, experiencias que este ajuste legislativo no recoge. Esta pérdida es importante, pues hay incontables implementaciones, triunfos y fracasos que no se han tomado en cuenta.

Por cuando a los cambios propuestos, los mismos se incluye en apenas 6 artículos que comentaré brevemente.

Artículo 311. El cambio principal de esta norma es eliminar el segundo párrafo que establecía que “será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”. Este último tipo de labores es ahora lo que constituye el teletrabajo, y por ello su exclusión de esta norma.

Propuesta del nuevo artículo 330-A. Lo transcribo a continuación para facilitar su discusión:

Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.

Para fines de esta ley. el teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.

El primer elemento a destacar es que la definición de teletrabajo se ancla al desempeño de actividades “remuneradas”. Pero, ¿y si los pagos se atrasan o se omiten? La pregunta podría parecer irrelevante, pero debido a que las actividades ya no se llevan a cabo en la fuente de trabajo, todo es más volátil y por ello la vulnerabilidad de un teletrabajador puede ser mayor en relación con los pagos de sus salarios. Esta característica me parece innecesariamente restrictiva.

El segundo elemento que conviene discutir es que la definición de teletrabajador del segundo párrafo es tan amplia que cabemos casi todos. Incluso antes del coronavirus, era ya una práctica generalizada en muchos sectores productivos la de enviar correos o mensajes fuera del horario de trabajo para tratar cuestiones laborales. Nuestra vida no-laboral se veía así interrumpida e invadida por el trabajo y con ello la frontera entre ambas se borraba. Los cierres de empresas obligados por la pandemia ha consolidado más esa tendencia y ahora ya muchas personas no saben dónde ni cuándo empieza o termina su trabajo y dónde y cuándo empieza o termina su tiempo libre no-laboral. Entonces, los millones de personas que usamos las TIC como parte habitual de nuestros empleos, ¿seremos teletrabajadores? ¿Importa ser considerados como tales? ¿Qué consecuencias tendría esto? Entre otras cosas, bajo una perspectiva judicial, podría repercutir en cargas probatorias o acceso a ciertas prestaciones como horas extras, además de las dificultades técnicas para acreditar o desvirtuar las pruebas asociadas con los mensajes de datos. No es cosa menor y creo que es algo que merecería ser mejor desarrollado.

[continuará…]

[Publicado originalmente el 10 de agosto de 2020 aquí]

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