Una de las grandes simulaciones de los juicios laborales ocurre en las pruebas confesionales. Casi siempre, los absolventes acuden bien aleccionados para negar todo lo que les vayan a preguntar. Es su derecho, pues de ese modo protegen sus intereses, pero entonces la prueba no sirve para nada en la mayoría de los casos. Alguna que otra persona honesta contraviene las indicaciones de sus abogados y responde con la verdad, pero la aspiración más común es que la persona confesante no llegue y por ello se le declare confesa con la esperanza de que esa presunción legal alcance para acreditar la acción o la defensa.

En cambio, el interrogatorio libre tenía más potencial, pues idealmente permitía cuestionar a las partes de forma amplia sin que pudieran refugiarse tan cómodamente en un “no”. Pero la Suprema Corte se encargó de enterrar esa posibilidad emitiendo una de las jurisprudencias más entumecedoras del derecho laboral, de acuerdo a la cual un interrogatorio “tenía que seguir las reglas procesales de la confesional”, lo que en la práctica ha hecho que no sirva para nada.

INTERROGATORIO LIBRE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE COMO COMPLEMENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LE SON APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULAN ÉSTA.La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 223, con el rubro: “INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS.”, sostuvo que el interrogatorio libre previsto en el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo no es una prueba autónoma, sino accesoria a las señaladas en el artículo 776 del propio ordenamiento, por lo que su ofrecimiento es oportuno si se realiza en el desahogo de la prueba correspondiente. En ese sentido, si el interrogatorio libre se ofrece para complementar la prueba confesional, en su desahogo serán aplicables, en lo conducente, las normas que rigen en el procedimiento laboral para dicha prueba principal, contenidas en el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, por constituir un medio accesorio de perfeccionamiento que adquiere la naturaleza de la prueba respecto de la cual se ofrece.

Contradicción de tesis 2/2004-SS.Tesis de jurisprudencia 164/2004.

Las cosas han cambiado un poco con  la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019. Hay dos aspectos buenos y uno malo que quiero comentar esta vez.

Uno de los dos buenos es que ahora lo que deberá imperar en el desahogo de la prueba es el interrogatorio “abierto” (art. 790 fracción I) y se subraya (la facultad ya existía) que el juez “podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes”. Esto implica entonces que la zona de confort hasta ahora existente tendría que dejar de existir, y que la preparación de los absolventes ya no puede consistir en decirles que se  limiten a contestar que no. Un litigante hábil podría arrancar respuestas y reconocimientos valiosos para su causa como antes difícilmente podía hacerlo, y como los confesantes ya no contarán con una salida fácil para la prueba, es más factible que respondan con más apego a lo ocurrido. 

Desde luego, todo dependerá que los juzgadores dejen atrás las rigideces que en ocasiones se autoimponen en la conducción de los procesos (como lo hizo la Corte en la jurisprudencia transcrita) y asuman que la prueba puede ser útil y no una mera formalidad como ha venido sucediendo. Además, los jueces tendrían que encarnar esa “proactividad” que exige la ley (art. 873-K) para dejar de ser palomeadores de posiciones y hacer uso de su investidura para cuestionar a los absolventes y obtener la mejor información posible. Seguramente, para muchos litigantes y funcionarios no será fácil transitar a este nuevo modelo, pues para los primeros implica hacer partícipes en mayor medida a sus clientes de sus estrategias procesales y para los segundos implica dejar atrás décadas de actitudes comodinas y perezosas.

[continuará…]

[Publicado originalmente el 21 de septiembre de 2020 aquí]

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