La gradualidad en la implementación de la justicia en línea.

Ayer 27 de abril de 2020, el Consejo de la Judicatura Federal emitió su Acuerdo General 8/2020. En él se amplía en general el término de la suspensión de labores durante todo el mes de mayo, lo que implica un paro efectivo en la impartición de justicia federal (de forma vital, el trámite de juicios de amparo) de dos meses y medio (hasta el momento). Sin embargo, empieza ya a avanzar en el sentido comentado en el texto precedente, es decir, a determinar qué actividades jurisdiccionales es indispensable reanudar y cuáles otras pueden ya retomarse, “implementando como ejes rectores la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales”.

De manera interesante, uno de sus fundamentos es el llamado soft law, es decir, aquellas recomendaciones emitidas por organismos internacionales que no son vinculantes u obligatorias pero que constituyen parámetros que pueden tomarse en cuenta para tomar decisiones judiciales oficiales. Refiere así la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” así como la Declaración “Emergencia del Coronavirus: desafíos para la justicia” del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial en donde se señala, entre otras cosas, que “las tecnologías informáticas y el uso del ‘teletrabajo’ para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento”.

Otro aspecto que llama la atención es que en varios momentos el Acuerdo hace referencia a lo que llama “juicio en línea”, una figura jurídica que no existe en la Ley de Amparo. A juzgar por el artículo 1.1 del propio acuerdo, con ello entienden los juicios que se han tramitado “en uso de la firma electrónica”.

Este Acuerdo abre más posibilidades para tramitar juicios de amparo llamados “urgentes”, la mayoría de ellos penales. En materia laboral, por ejemplo, solo están considerados como tales los relativos a la declaración de inexistencia de la huelga, aunque se deja al arbitrio de cada juzgador evaluar qué otros pueden serlo. Esto es muy importante ya que, por ejemplo, el Juez Tercero de Distrito en Coahuila concedió una suspensión (dentro del juicio de amparo 245/2020) a una doctora del IMSS a la que la institución no le ha brindado equipo médico para proteger su salud mientras desempeña sus actividades, para el efecto de que (i) “se le permita no presentarse a laborar sino cuenta con el equipo médico apropiado para evitar pueda contagiarse, sin que ello implique un descuento por ausencia, pues debe garantizarse que perciba el sueldo respectivo, ya que el no tomar en cuenta que sus menores hijos pertenecen a un grupo vulnerable se puede traducir en el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19)” así como (ii) “que se le proporcione el equipo de protección médico necesario para atender la pandemia que aqueja al país y evitar que pueda contagiarse, como podría ser gorro quirúrgico desechable, mascarilla quirúrgica desechable, uniforme de trabajo, guantes de látex desechables, gafas de protección y dispositivos de protección respiratoria que cubran la cara o respirador purificador de aire motorizado, de ser posible respiradores desechables médicos para partículas N95”. Con estas medidas, el Juez protegió a una trabajadora del sector salud ante la omisión de su institución empleadora por brindarle las herramientas necesarias, lo que constituye un ejemplo de cómo una omisión de tipo laboral puede quedar comprendido dentro de estos casos urgentes para poder tramitar un juicio de amparo indirecto.

Por otro lado, se habilita a los Tribunales Colegiados a llevar a cabo sus sesiones mediante videoconferencias. Así, los magistrados podrán votar los proyectos que cada uno presente en su ponencia y de esa manera dictar sus sentencias. Esto retoma el modo en que la Suprema Corte ha reiniciado con sus sesiones públicas para la discusión de sus asuntos y permite a dichos órganos colegiados tomar las decisiones de fondo en todos aquellos juicios listos ya para ser resueltos.

Todo lo anterior representa uno de los aspectos esenciales para el retorno de la actividad judicial: la gradualidad. Algunos órganos judiciales (como los Tribunales Colegiados) pueden retomar sus actividades con más facilidad que otros (como los Juzgados de Distrito) atendiendo a su tipo de trabajo. Así, por ejemplo, los Tribunales Colegiados no desahogan audiencias, lo que disminuye significativamente la afluencia de litigantes y personas en general; en el caso de los Juzgados de Distrito, éstos reanudarán actividades solo en ciertos asuntos y bajo  ciertas condiciones. Para la justicia laboral esto último resulta significativo pues si los riesgos sanitarios asociados con el COVID-19 estarán presentes por muchos meses, ponderando que las aglomeraciones son habituales en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, esta gradualidad puede ser un modo en que las actividades se reanuden poco a poco.

Otro tema que de enorme trascendencia es este: si la Corte y los Tribunales Colegiados están llevando a cabo parte de sus funciones más relevantes por videoconferencias, ¿pueden otros órganos jurisdiccionales hacerlo también? En otro texto trataré de plantear una respuesta.

[Publicado originalmente el 28 de abril de 2020 aquí]

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