La precarización laboral y la brecha salarial de género en el gobierno de la Ciudad de México. El caso Metrobús.

Cientos de personas que laboran en el Metrobús ni siquiera son reconocidos como trabajadoras. Como ocurre en incontables dependencias gubernamentales (ya sea descentralizados como en este caso, pero también a nivel municipal, estatal o federal), estas personas son contratadas mediante “contratos de servicios profesionales”. Esta contratación se realiza así con varios objetivos:

1. Hacerle creer a quienes trabajan que no son trabajadores (y que por ello carecen de derechos laborales).

2. Hacerle creer a quienes trabajan que la relación existente es temporal y que por lo tanto los pueden excluir a conveniencia.

3. Reducir los “gastos” de la dependencia, pues de este modo no pagan prestaciones constitucionales como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional ni realizan aportaciones de seguridad social ante el INFONAVIT o AFORE.

Entrecomillo la palabra “gastos” porque se concibe a quienes laboran como una carga. No se les dimensiona como seres humanos que tienen derecho a gozar de sus prestaciones constitucionales mínimas ni como quienes al final del día son quienes brindan el servicio que es la razón de ser de la propia dependencia.

Esta situación no es nueva ni exclusiva de un partido político. Lleva décadas presentándose y desafortunadamente ha sido bastante “exitosa” para lograr los fines antes señalados. Lo que quiero subrayar con este caso en plenas campañas electorales es cómo el partido político en el poder dice estar “transformando” al país pero en realidad no hace sino continuar una precarización laboral ajena a la ley.

En el caso concreto, “LILIANA” laboraba en el Metrobús y en varias ocasiones externó su inconformidad porque su colega hombre ganaba más que ella haciendo las mismas actividades. Cuando su “contrato” terminó le dijeron que no la renovarían. La mayoría de las personas deciden no hacer nada al respecto, pero LILIANA no estaba dispuesta a dejar que se pisotearan sus derechos.

Por ello, se reclamó judicialmente la nulidad de los contratos de prestación de servicios profesionales existentes, el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado y como consecuencia de ello la reinstalación de la trabajadora en su puesto. Además, se reclamó el pago de las diferencias salariales existentes entre LILIANA y su compañero hombre, que desde el escrito inicial se dijo existía en virtud de la brecha salarial de género que en México y muchos países provoca que a las mujeres se les pague un salario inferior que a los hombres por hacer la misma labor.

Tras un juicio breve y rápido (como ya no se verán debido al enorme volumen de asuntos que se tramitan con tan pocos tribunales), el Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México declaró la procedencia de casi todos los reclamos, excepto del de diferencias salariales. Así, decretó la nulidad de los tres contratos de servicios profesionales sujetos al pago de honorarios, reconoció que entre las partes existía una relación laboral por tiempo indeterminado y condenó al Metrobús a reinstalar a la trabajadora así como al pago de prestaciones laborales no cubiertas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras y aportaciones ante el INFONAVIT y la AFORE). Por si fuera poco, condenó al Metrobús a cumplir con la NOM-035-STPS-2018.

Ambas partes promovimos juicio de amparo directo y el Metrobús consiguió que se le concediera solo para el efecto de que se recalculara el salario integrado en relación con la parte proporcional de la prima dominical y que no incluyera el concepto de vacaciones en esa misma integración. El resto de condenas dictadas por el tribunal laboral local quedó firme.

En el caso del amparo directo promovido por Justicia Laboral XXI, el mismo fue concedido a fin de que el tribunal laboral tuviera por demostrada la carga probatoria “para la procedencia de la homologación de su salario” y en esa medida dictara la condena por las diferencias salariales existentes. De manera significativa, el tribunal de amparo no reconoció que se estuviera ante un caso de brecha salarial de género (y, por ello, de discriminación por el hecho de ser mujer), indicando que

El reconocimiento de que los contratos de servicios profesionales pueden ser una simulación para ocultar una relación laboral tampoco constituye una novedad judicial1. Lo terrible, más bien, es que han pasado décadas desde que existen protecciones judiciales contra el tipo de estrategias implementadas por el Metrobús, pero éstas siguen siendo muy socorridas.

“debe prevalecer la absolución respecto de las medidas reparatorias; pues si bien, los datos estadísticos que alega la actora en su demanda del Instituto Mexicano para la competitividad, A.C. y la Comisión Nacional de Salarios Mínimos anuncian que en el país existe una brecha salarial por razón de género; lo cierto es que en el caso, no existen datos objetivos que permitan considerar que la actora resintió un daño por la falta de respecto a los principios de igualdad y no discriminación; máxime que dados los efectos para los que se concede el amparo, verá resarcido el derecho humano constitucional consistente en “a trabajo igual, salario igual”, en el entendido que la concesión sólo debe beneficiar a quien acude al juicio constitucional”.

Los gobiernos (municipales, estatales y federal) en México siguen pisoteando derechos laborales, muchas veces impunemente. En este tenor, ninguna transformación ha existido en este sexenio. A veces no solo se precariza laboralmente a las personas, sino que además se les discrimina salarialmente por ser mujeres como le pasó a LILIANA. A veces, también, esa actividad ilegal puede demostrarse en los tribunales. Desafortunadamente, ni una ni varias golondrinas han podido hacer primavera.

1 Hay una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ejemplo, que desde 2005 reconoce esta clase de estrategias como ilegales. Su rubro es TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL VÍNCULO LABORAL SE DEMUESTRA CUANDO LOS SERVICIOS PRESTADOS REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO, AUNQUE SE HAYA FIRMADO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

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