¿Qué herramientas se pueden usar?

Como se ha planteado en textos anteriores, ningún sistema judicial estaba preparado para poder seguir realizando sus actividades en un entorno de confinamiento social tan extenso. Muchos de ellos, al igual que ocurre en México, no cuentan con los recursos idóneos o suficientes para migrar parte de sus servicios al ambiente digital y por ello han optado por utilizar herramientas tecnológicas de uso común. Algunos ejemplos a continuación:

– En Australia se han llevado a cabo algunas audiencias utilizando el software de Microsoft llamado Teams, que incluso se puede utilizar por unos meses de forma gratuita. Un juzgador federal, al avalar el uso de videoconferencias para no retrasar más la impartición de justicia, sostuvo: “no es factible ni consistente con los fines de la administración de justicia detener el trabajo de los tribunales por un periodo extenso. Tampoco es saludable para la economía. Un cese prolongado de los negocios sería una consecuencia muy mala. Aquellos que puedan continuar deben, en mi opinión, hacer lo mejor que puedan para seguir, aun con todo lo tedioso e inconveniente que esto pueda ser”.

– En Sudáfrica, el poder judicial permite a los jueces que así lo determinen llevar a cabo algunas audiencias usando la aplicación zoom. Esta discrecionalidad es interesante en la medida en que (i) no establece obligaciones ni directrices generales y (ii) da margen de maniobra a que los propios juzgadores, conforme a sus capacidades y necesidades, determinen en qué circunstancias pueden hacer uso de esta herramienta.

– Solo para el caso de algunos procesos, en Italia se avaló el uso de Microsoft Teams o Skype Business.

– En algunos juzgados penales de España, también usan Zoom para llevar a cabo audiencias urgentes.

– En Argentina, un juez decidió notificar por whatsapp una sentencia de alimentos provisorios. En su resolución, el juzgador sostuvo que “deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial que debiera intervenir eventualmente en el acto de notificación, el supremo interés de los Niños por el que se reclama alimentos”. Desde luego no estoy afirmando que esto pueda o deba hacerse en materia laboral, sino que (al igual que con los otros ejemplos) tan solo señalo que este tipo de uso empieza a presentarse.

– En Chile, también algunos juzgados han desahogado audiencias por medio de Zoom. Incluso en materia laboral, esta misma semana han empezado a llevar a cabo algunas.

Todos estos son ejemplos de que otros juzgadores en otros países están recurriendo a herramientas tecnológicas que no son desarrolladas por ellos mismos para continuar con algunas de sus funciones. Se trata de software de uso comercial y público.

Desde luego, en el mundo ideal la justicia en línea tendría que llevarse a cabo en plataformas creadas y controladas por los propios poderes judiciales en donde el uso de firmas electrónicas avanzadas diera certidumbre total de que todo lo que se hace electrónicamente vincula a las partes. Sin embargo, estamos lejísimos de ese mundo ideal.

“Lo mejor [o lo ‘perfecto’] es el enemigo de lo bueno”, decía Voltaire. Lo mejor sería contar con juzgadores que tuvieran a su disposición sistemas informáticos no comerciales que les permitieran llevar a cabo de forma remota algunas de sus funciones; empero, en el caso de la justicia laboral nos encontramos más bien cerca de lo peor: cierre de actividades total, recursos tecnológicos prácticamente nulos y espacios de trabajo para desahogo de audiencias que no permiten reanudar actividades en el modo tradicional, modo caracterizado por la aglomeración de personas. Si, como ya lo dijo el doctor que encabeza en México la respuesta institucional frente al coronavirus, una segunda gran oleada de COVID-19 se espera en octubre, es claro que las medidas de distanciamiento serán necesarias prácticamente todo el año. En este escenario, en medio de lo mejor y lo peor se encuentra lo posible, que es utilizar herramientas tecnológicas ya existentes para llevar a cabo algunas actividades de la justicia laboral.

[Publicado originalmente el 06 de mayo de 2020 aquí]

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