Comentarios a la sentencia 8/2021 del Tribunal Laboral Federal laboral de San Luis Potosí

En este segundo ejercicio de crítica a una sentencia dictada en el marco del nuevo sistema de justicia laboral, se analiza a continuación la resolución de una jueza con competencia en San Luis Potosí:

Conflicto: despido injustificado en el que se reclama la reinstalación. El trabajador señaló que fue despedido el 29 de septiembre de 2020. En contrapartida, la empresa sostuvo que él renunció y además le ofreció el trabajo.

Resolución: La jueza tuvo por no acreditada la existencia de la renuncia, por lo que tuvo por demostrado el despido y condenó al patrón al pago de las prestaciones correspondientes.

Puntos llamativos de la sentencia:

a) Trámite no tan expedito. La demanda se presentó el 08 de enero de 2021. La audiencia preliminar se desahogó el 30 de abril y la de juicio el 16 de junio. La sentencia es del 13 de septiembre de 2021. Ocho meses y medio entre la fecha de presentación de la demanda y la emisión de la sentencia. Lapso sustancialmente inferior al de los juicios ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero largo a la luz de la litis del juicio y de las pruebas propuestas como se explica más adelante. Esto es interesante pues hay que ir matizando las evaluaciones: si la comparación se hace con el sistema “viejo” la duración del juicio es corta; pero si se evalúa esa misma duración en atención a los elementos propios del juicio, parece demasiado larga.

b) Pocos hechos litigiosos. La fecha de ingreso, categoría y funciones y hasta el salario integrado no fueron controvertidos. Luego entonces, dentro de las condiciones de trabajo solo la jornada laboral era materia de prueba; por otro lado, el patrón debía probar la renuncia del trabajador pues aunque ofreció el trabajo, este ofrecimiento ya no tiene el efecto de poder revertir la carga probatoria conforme a la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019.

c) Litis sencilla, resolución larga.En el caso concreto, el conflicto es sencillo de evaluar desde el punto de vista judicial: dado que el patrón sostuvo que el empleado renunció, aquél debía demostrar su defensa. Para hacerlo solo ofreció 3 pruebas: la confesional, la presuncional y la instrumental. Con el solo anuncio de sus pruebas, era claro que la defensa de la empresa descansaba solo en un desliz del actor a la hora de absolver posiciones o en su ausencia en el desahogo de la prueba confesional para con ello aceptar que renunció fictamente. En condiciones normales, algo difícil de ocurrir. Por ello, desde el momento de la contestación de la demanda podía advertirse que el juicio podía resolverse rápidamente al terminar la audiencia de juicio.

Lo que no es fácil de entender, sin embargo, es porqué a tantas personas que practicamos el derecho profesionalmente nos gusta tanto ser repetitivos y darle demasiadas vueltas a un asunto poco complejo. ¿Qué ganamos con eso? La sentencia, de 66 páginas, bien pudo resolverse en 10 o 15 sin problema alguno. Pero si es larga es porque la juzgadora considera relevante transcribir el modo (chorero también) en que la empresa niega el despido:

[La parte demandada adujo que] “el actor no fue ni ha sido despedido de su empleo, ni justificada ni injustificadamente, ni en la fecha que señala ni en alguna otra fecha, ni en la hora que menciona, ni en alguna otra hora, ni en el lugar que refiere, ni en algún otro lugar, ni por conducto de la persona que nombra, ni por conducto de alguna otra persona, así mismo, expresó que al actor jamás se le manifestaron las frases que señala como constitutivas del despido del que se queja, ni alguna otra palabra al respecto, ni bajo las circunstancias que narra, ni bajo alguna otra circunstancia”.

La Ley Federal del Trabajo impone la obligación de asentar en la sentencia un “extracto de la demanda y su contestación” (art. 840), pero ello no implica que haya que transcribir las barrocas expresiones utilizadas por las partes. Igualmente innecesario e inútil parece analizar si prestaciones como el aguinaldo, vacaciones o prima vacacional desde el año 2006 se encuentran prescritas en 2021; si ya se consideró aplicable la excepción de prescripción, basta explicar cuáles son las que ya prescribieron y cuáles no, pero precisar que las prestaciones de hace 15 años ya prescribieron año por año parece un ejercicio ya muy sobrado. Otro detalle: si ya se enumeraron las pruebas admitidas al describir la audiencia preliminar, ¿para qué copiar de nueva cuenta la lista en otro apartado? Hay que analizarlas y asignarles su valor probatorio, por supuesto, pero eso no implica repetir información de forma innecesaria. También irrelevante es especificar cómo define la ley a las pruebas instrumental o presuncional: si hay algo en ellas relevante para la decisión, se enuncia y se determina. Si no, las definiciones por sí solas sobran.

Los puntos anteriores pueden considerarse superfluos pero no lo son por dos razones: (i) atiborrar de información repetitiva o inútil una sentencia implica más tiempo de redacción del documento, lo que tarde o temprano repercute negativamente en la acumulación de trabajo y, por consiguiente, en el retardo en la impartición de justicia; (ii) las sentencias largas y tediosas son contrarias al lenguaje sencillo con que deben ser redactadas y dificultan que las partes entiendan fácilmente su contenido, pues ya la sola longitud inhibe el acercamiento de quienes no son expertos en derecho. En general este era un juicio bastante sencillo, tanto por el modo en que las partes fijaron las litis como por las pocas pruebas aportadas y desahogadas. ¿Por qué, entonces, no aprovechar la ocasión para emitir una sentencia puntual y directa?

Detrás de lo anterior, subyace una pregunta más difícil de contestar: ¿cómo hacer para reducir la distancia entre la ciudadanía y el sistema de justicia? Una buena oportunidad para hacerlo es producir sentencias de lectura fácil, que acerquen a los implicados y no que los alejen del entendimiento de cómo se resuelven sus problemas. Sin embargo, hacer sentencias de lectura fácil tampoco es sencillo. Para hacerlo, eso sí, conviene eliminar la información repetitiva y superflua, ir al grano. No hay que sobredimensionar en hojas y hojas problemas jurídicos sencillos de resolver. El hacerlo solo hace que todos los operadores jurídicos perdamos más tiempo y que la gente se inhiba ante documentos que por su sola extensión pueden intimidar. Como toda destreza, requiere tiempo para ser desarrollada. Ojalá se hagan más esfuerzos en ese sentido.

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