El cada vez más estrecho camino para quienes defienden en juicio a los patrones

Como se señaló en un texto en otra ocasión, las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2019 trajeron consigo una novedad en cuanto a las cargas probatorias dentro de los juicios laborales. Ahora, aunque lxs abogadxs que defiendan los intereses del patrón ofrezcan al trabajo a la parte actora, no se revertirá sobre ésta la carga de tener que demostrar la existencia del despido.

La defensa del “ofrecimiento de trabajo” era bastante socorrida pues de esa manera se intentaba que las empresas no tuvieran la carga o deber de tener que demostrar la inexistencia del despido y trataban de “echarle la bolita” a las personas despedidas para que éstas tuvieran que comprobar que lo fueron (algo que suele ser muy complicado).

Ahora, si esa defensa no va a prosperar, quienes defienden patrones tienen opciones reducidas: optar por la renuncia (la más eficaz), rescindir la relación de trabajo (muy complicada) o asegurar que el despido no pudo existir por algún motivo, por ejemplo que quien ejecutó el despido se encontraba en otro lugar.

Esta última estrategia (descolocar a quien ejecuta un despido del lugar y hora en que éste ocurrió) ha ido ganando terreno en los últimos años y para ello había varias estrategias. Una de ellas, crear documentos a modo para demostrarlo. Así, por ejemplo, se podía pedir que se levantara un acta en una fiscalía justo al momento del despido en donde quien lo ejecutaba estaba compareciendo a declarar o pedir copias o lo que fuera. Lo mismo ocurría con constancias médicas o actas laborales o hasta notariales.

Otra modalidad de “descolocar” a la persona ejecutora de un despido es hacer que otros testigos declaren que estaban con él haciendo algo en otro lugar justo en el momento del despido. Así, por ejemplo, podrían acudir tres personas de la empresa a declarar que quien ejecutaba el despido no podía haberlo hecho pues se encontraba con ellos en una reunión en otra oficina.

En este último caso, sin embargo, un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México ha considerado en una tesis aislada que una prueba testimonial como la descrita no puede ser suficiente para acreditar la inexistencia del despido.

PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL. POR SÍ SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR NO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR EN EL QUE ÉSTE DIJO SUCEDIÓ EL HECHO, SOBRE TODO SI SE DESAHOGA POR PERSONAS VINCULADAS LABORALMENTE CON EL OFERENTE.

Hechos: Un trabajador demandó el despido injustificado del que fue objeto por segunda ocasión; el patrón, al contestar, negó la existencia de esa separación, pues adujo que la persona que supuestamente lo despidió no se encontraba en la empresa el día en que el actor dijo que lo hizo y, para acreditar su defensa, únicamente ofreció la prueba testimonial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se trate de probar que la persona a quien se le atribuye el despido injustificado de un trabajador se encontraba en un lugar distinto al indicado por éste, la prueba testimonial, sobre todo si se desahoga por personas vinculadas laboralmente con el oferente, es insuficiente, por sí sola, para acreditar el hecho en que se funda el patrón para desvirtuar la afirmación del trabajador.

Justificación: Lo anterior es así, pues en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, de dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero con la obligación de estudiar pormenorizadamente los elementos aportados para su valoración, el citado medio de convicción encuentra de antemano una necesidad de justipreciar su valor probatorio, resultando que no alcanza valor pleno porque: a) es de fácil preparación, ante la posibilidad de que personas conocidas del oferente acepten acudir a declarar sobre hechos controvertidos en un juicio, sin que realmente les consten; b) la relación de subordinación de los trabajadores para con sus patrones facilita la posible manipulación de los primeros, lo cual genera indicios contra la veracidad de lo declarado; y, c) se limita la posibilidad al trabajador de allegarse de elementos para desvirtuar las afirmaciones de los testigos, al referirse éstas a sucesos ocurridos en un lugar distinto de donde desempeña sus labores, por lo cual debe reforzarse con otras pruebas que, en conjunto, puedan acreditar que la persona física a la que se le atribuye el despido, efectivamente se encontraba en un diverso lugar a la hora y día en que se ubica la separación injustificada.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

La justificación o razones expuestas por el Tribunal llaman la atención en la medida en que se trata, al menos en dos de esas razones, de motivos que bien podrían invocarse en todos los casos en que un patrón pretende demostrar algo con declaraciones de otros empleados. Por un lado, asegura el criterio judicial que si los testigos son también empleados de la misma fuente de trabajo son entonces de “fácil preparación”; por otro lado, que al estar subordinados con el patrón se facilita la manipulación de sus testimonios. Esta postura, de seguirse siempre, impediría que cualquier empleado de la fuente de trabajo fuera testigo de parte del patrón pues todos ellos se encuentran finalmente subordinados al patrón y por ello podrían considerarse de “fácil preparación”. En este sentido, quisiera discutir dos puntos:

1. Cualquier abogado litigante que haya preparado o contrainterrogado testigos, o cualquier juzgador que los haya interrogado de verdad sabe que no es fácil preparar una declaración judicial robusta y coherente. Lo de menos es lograr que alguien vaya a declarar, pues lo complicado es que lo haga bien.

2. Para combatir las dos razones antes señaladas (la “fácil preparación” de los testigos y que declaran por estar subordinados al patrón) , no hay nada como formular (desde el punto de vista de un litigante) y alentar (desde el punto de vista del juzgador) un contrainterrogatorio detallista y entrecruzado, pues de esa manera puede averiguarse si los testigos saben realmente algo o no. Considerar que el testimonio de quienes laboren en una fuente de trabajo no puede ser suficiente para demostrar algo solo por su subordinación equivale a a anular el conocimiento que las personas trabajadoras de hecho sí tienen sobre lo que ocurre en el centro laboral. Lo complicado, más bien, es dilucidar y distinguir entre aquello que sea verdad y aquellas mentiras fabricadas para apoyar a alguien. Pero hacer esto no se puede llevar a cabo a partir de generalidades, sino de la atención al detalle.

La tercera razón (c) me parece la más atinada, pues el trabajador no tiene ningún conocimiento sobre un hecho que (i) no lo involucra y (ii) cuyas circunstancias desconoce. Por ello no tiene manera lógica de discutir la veracidad de ese hecho, lo que dificulta enormemente su posibilidad de erosionar la valía procesal de esa prueba. Más allá de esas tres razones, el criterio aislado hace eco de una jurisprudencia ya añeja (de 1994) en donde la Cuarta Sala sostuvo que una renuncia verbal podía ser demostrada con testigos si sus declaraciones se encontraba “adminiculada con otras pruebas”1.

Finalmente, lo que hay que reconocer es que tanto la reforma legal de 2019 como criterios jurisprudenciales como el que se comenta van reduciendo el margen de maniobra para quienes defienden a los patrones. Esta situación quizá pueda traer consigo dos consecuencias principales: o se aprovecha la oportunidad de poder arreglar las disputas directamente con las personas trabajadoras que ahora sí tienen que acudir a la instancia conciliatoria, o se amplifica el uso de las hojas en blanco convertidas en renuncia. Esta última es una táctica muy socorrida por empresas, despachos o hasta organismos gubernamentales que obligan a quienes ahí laboran a firmar hojas en blanco que luego rellenan para transformarlas en renuncias (o hasta pagarés).

Ojalá ocurra lo primero y se privilegie la conciliación y, si lo segundo se hace más presente, ojalá los nuevos tribunales laborales reúnan la información conducente para advertir el abuso de la práctica señalada.

1RENUNCIA VERBAL. LA PRUEBA TESTIMONIAL PUEDE SER EFICAZ PARA ACREDITARLA. La renuncia de un trabajador a seguir prestando sus servicios, resultante del libre ejercicio de un derecho constitucional, produce la terminación del vínculo contractual laboral. La circunstancia de que dicha renuncia se realice verbalmente, no le resta validez en tanto se pruebe fehacientemente tal decisión y, particularmente, si es apreciada directamente por personas que en ese momento se encuentren presentes. Por ello, en caso de controversia, al negar el trabajador ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, el haber renunciado verbalmente, corresponde al patrón probar lo contrario y así, entre otras, una prueba testimonial fidedigna puede ser eficaz para evidenciar la manifestación oral de la renuncia, siempre que dicha probanza llene las características que le son propias y se desahogue con justificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó dicha renuncia, y se encuentre adminiculada con otras pruebas.

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