¿Es posible litigar en línea con nuestra legislación laboral?

La respuesta es que sí, el problema es cómo

El cierre por más de dos meses (a partir de mediados de marzo) de los órganos de justicia laboral más relevantes en México como lo son las Juntas de Conciliación y Arbitraje a nivel federal y local es entendible en el contexto de una pandemia, pero a la vez restringe el derecho humano de acceder a la justicia (tanto para trabajadores como para patrones). Por ello, si por un lado el cierre de las Juntas constituye un impedimento para gozar de un derecho fundamental y por el otro los legisladores no muestran ningún apuro por hacer ajustes legales que faciliten alguna alternativa, queda a las propias instituciones buscar un camino que permita retomar las actividades judiciales, un camino que necesariamente pasa por el uso de herramientas tecnológicas.

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Si se considera que los peligros derivados del coronavirus están muy lejos de ser solucionados pronto, aun y cuando en junio o en semanas posteriores se reanuden las labores hacia el público, las Juntas deben buscar modos distintos de operar si se considera que los hacinamientos que suelen presentarse en sus reducidos espacios no son un escenario laboral que permita combatir eficazmente la transmisión del covid-19. Todo parece indicar que esta búsqueda será una labor que ocupará todo el tiempo que resta hasta la desaparición de las Juntas, máxime cuando el derecho fundamental de acceso a la justicia debe convivir con el derecho fundamental a la salud que debe protegerse en favor de funcionarios, litigantes y público en general.

Ante ello, la pregunta es: ¿puede legalmente desahogarse un procedimiento laboral en línea en nuestro marco jurídico actual? A mi juicio, la respuesta es contundente: sí. Legalmente, dos son las bases que justifican esta respuesta. Por un lado, la obligación del Estado Mexicano para asegurar el acceso a la justicia y, en general, el deber de toda autoridad (incluidas las Juntas) para “proteger y garantizar los derechos humanos” en términos del artículo primero constitucional; por el otro, la obligación que tiene toda Junta para “tomar las medidasnecesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso” conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.

En el marco de la “emergencia sanitaria” por la que estamos atravesando, esa medida necesaria es precisamente el uso de tecnologías de la información. Mediante ellas es posible  recibir documentos y desahogar casi todas las audiencias -véase, por ejemplo, el criterio jurisprudencial con el rubro PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. ES VÁLIDO SU DESAHOGO A TRAVÉS DEL USO DE AVANCES TECNOLÓGICOS (VIDEOCONFERENCIA) en este sentido-, pero el primer escollo para que esto pueda ocurrir es uno material. Ni la Junta Federal ni las Juntas Locales que operan en cada Estado del país (hasta donde tengo conocimiento, aunque puede haber alguna mejor preparada, ojalá) cuentan con la infraestructura informática propia para llevar a cabo todas sus funciones en línea. Sin embargo, este no es un problema exclusivo de México, sino que lo padecen juzgadores de prácticamente todos los países. Por ello, en nuestra siguiente entrega veremos qué están haciendo otros países dentro de este tránsito forzado hacia el litigio en línea.

[Publicado originalmente el 26 de abril de 2020 aquí]

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