Laboralistas, prejuicios y datos

Una de las situaciones que ha llamado mi atención en el curso sobre la reforma al derecho laboral en donde estoy inscrito es que varios de los colegas participantes no tienen empacho alguno en enunciar sus prejuicios en torno a las dinámicas propias del derecho laboral bajo el amparo de haber tenido “un caso” o conocer “un asunto”. Bajo esta tesitura, haber conocido de un caso en donde el trabajador era un haragán o conocer de un abogado que se dedica a llevar a cabo prácticas profesionalmente cuestionables los lleva a generalizar que “todos los abogados de trabajadores son adinerados” o que “los trabajadores ya no necesitan protecciones legales pues están en un plano de igualdad con el patrón”.

Esta clase de “argumentos” es bastante común y quizá nadie estamos del todo exentos de esgrimirlos. Pero lo que resulta inaceptable es que tantas veces se cuelen en nuestro ejercicio profesional. Al final, las opiniones dentro de un curso no tienen repercusiones jurídicas, pero lo que sí tiene consecuencias es el modo en que aterrizamos nuestras concepciones a los productos jurídicos, ya sean demandas, contestaciones, laudos, ejecutorias de amparo o hasta leyes.

En este sentido, resulta ilustrativa la “argumentación” hecha por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito al abordar el estudio de los intereses que deben pagarse conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. En la redacción final de la tesis jurisprudencial emitida para resolver el modo en que han de cuantificarse los intereses posteriores a los salarios caídos, ese Pleno estableció:

“lo considerado por el legislador tuvo dos motivos: 1) evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos y; 2) impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio incluso para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo y por ello, indirectamente incide en otros problemas para la economía nacional; en tales condiciones, para la cuantificación de los aludidos intereses, no debe aplicarse el interés capitalizable utilizado en operaciones mercantiles, pues de hacerlo daría lugar a que mes con mes se capitalizaran los intereses, lo que desde luego sería contrario al propósito de conservar las fuentes de empleo”.

Así, el Pleno retoma acríticamente lo dispuesto por el legislador como base de su argumentación: que los salarios caídos o los intereses son responsables de la “eventual quiebra de las fuentes de trabajo”. Pero, ¿de dónde sale este dato? En la iniciativa a que se refiere el Pleno de Circuito solo se estableció lo siguiente:

“10. Establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.

Con esta fórmula, se estima que se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminución -de manera sustancial- de los tiempos procesales para resolver los juicios”.

Tanto la iniciativa de ley que puso límites a los salarios caídos e introdujo el pago de intereses como la resolución de un Pleno de Tribunales Colegiados asumen que los salarios caídos es una causa del cierre de empresas sin exponer ningún dato que corrobore esa postura. Seguramente hay casos en que eso ha ocurrido, en que un microempresario ha perdido su fuente de trabajo con motivo de un juicio laboral perdido. Pero más allá de eso, ¿cuántas empresas han cerrado por esa causa? ¿Cuántas han cerrado por culpa del crimen organizado? ¿Cuántas han cerrado porque simplemente son inviables económicamente? ¿Cuántas por una administración desaseada de sus dueños?

Lo que quiero subrayar es que un fenómeno puede deber su origen a una pluralidad de causas, muchas de ellas entrecruzadas. Pero lejos de reconocer esa complejidad, muchos operadores jurídicos solo enunciamos nuestros prejuicios sin ofrecer ningún respaldo estadístico o en general datos que sostengan lo que decimos. Y, detrás de estos prejuicios en materia laboral, se esconde muchas veces un clasismo que pretendemos pasar por evidencia empírica (”en un asunto me pasó”) o un ocultamiento de los auténticos intereses en juego, generalmente los intereses de muchos empresarios (y sus abogados y contadores) que quisieran no tener ninguna responsabilidad laboral.

Seguro que entre tantos millones de empleados en el país hay gente floja y abusiva, pero eso también lo hay entre la clase patronal. Eso no prueba nada. Lo que criterios jurídicos como los del ejemplo suelen no tener en consideración es que más allá de las excusas que presentan, la evidencia apunta a la existencia en México de una alta concentración de la riqueza en pocas manos; a casi un 40% de pobreza laboral (porcentaje de la población con un ingreso laboral inferior al valor de la canasta alimentaria) de acuerdo a CONEVAL; a una pérdida del poder adquisitivo del salario (en el caso de los salarios promedio de las ramas de la jurisdicción federal con un deterioro real del 64.1% en el periodo 1983 a 2018 conforme a este análisis) y a una situación predominante de precarización laboral apuntalada por la existencia de una economía informal cercana al 60% de acuerdo al INEGI. A grandes rasgos, existe múltiple evidencia de la existencia de una estructura socioeconómica que vulnera los derechos laborales de la mayoría de quienes vivimos en México, pero no existe evidencia (o al menos ni el legislador ni el juzgador las invocaron) de que el ejercicio de los derechos laborales (en este caso mediante el pago de salarios caídos o intereses) vulnere a la mayoría de las empresas. En todo caso necesitamos más y mejores datos sobre todo esto.

Finalmente, quiero precisar que no es mi intención señalar que la estadística o los datos duros sean por sí solos incuestionables, pues los datos también tienen sesgos (¿quién los genera? ¿Cómo se produjeron?). Pero lo que sí quiero recalcar es que los operadores jurídicos tenemos que modificar esa mala costumbre tan arraigada de pasar nuestros prejuicios por hechos notorios y buscar otras maneras de abordar nuestros problemas sociales. Apoyar nuestros argumentos con datos estadísticos es solo uno de estos caminos. Nos urge explorarlos más.

[Publicado originalmente el 10 de junio de 2021 aquí]

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