Las propinas: vaso medio lleno y medio vacío.

Como se puede leer en los cientos o hasta miles de testimonios congregados alrededor de las cuentas de redes sociales de @TerrorRestMX, los abusos en la industria restaurantera abundan. Hay de muchos tipos, pero uno constante es el de las propinas: el patrón mete las manos en su manejo, se administran sin transparencia, se utilizan para justificar los salarios bajos o hasta se “confiscan” a modo de sanción. Los ejemplos abundan, y si desde una óptica judicial queremos aplicar el llamado “principio de realidad” a este ámbito, ahí hay una rica fuente de experiencias y testimonios.

Pero, ¿por qué es tan problemático el tema de las propinas si desde la Ley Federal del Trabajo de 1970 se reconoce que “las propinas son parte del salario de los trabajadores” de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos (artículo 346)? Hay varias razones: en primer lugar, porque esa industria sigue abusando de las propinas como se mencionó antes; luego, porque las inspecciones del trabajo locales (las competentes para supuestamente asegurar que este tipo de negocios cumplan con la ley) suelen no molestar a esta clase de empresarios (que muchas veces tienen vínculos e intereses alineados con los de las autoridades); finalmente, porque en las Juntas de Conciliación y Arbitraje el tema de las propinas se empantanaba de diversas maneras y por ello su impacto se veía reducido dentro de los juicios.

A propósito de una reciente jurisprudencia de la Segunda Sala de nuestra Suprema Corte, quiero platicar un poco sobre el último punto señalado: la dinámica del tema de las propinas en la justicia laboral. Habitualmente, lo que ocurría casi siempre es que cuando una persona trabajadora de este tipo de establecimientos demandaba, los patrones solían defenderse mecánicamente diciendo que no tenían injerencia en los montos y administración de las propinas, tratando con ello de obligar a que fueran lxs trabajadorxs quienes tuvieran que demostrar que recibían el monto de propinas señalado en su demanda. En términos procesales (o legaloides, si se quiere), esto se conoce como la “reversión de la carga de la prueba”: aventarle la bolita a quien demanda esperando que no tenga las pruebas suficientes para cumplir con esa “carga”.

En los hechos, muchas Juntas y no pocos Tribunales Colegiados retomaban esa postura y exigían que fueran las personas trabajadoras quienes demostraran las propinas, algo que solían no poder hacer (¿cómo podían hacerlo, si ellos no administraban los ingresos del lugar como para, por ejemplo, evidenciar el nivel de ventas o el número de comensales para así tener un parámetro a partir del cual calcular las propinas?). Ante ello, a veces las propinas (que no se demostraron) no se integraban al salario para el pago de prestaciones, o a veces se elegía un parámetro discrecional para que se cubrieran con montos inferiores a los percibidos.

Al mismo tiempo, otros juzgadores seguían imponiendo la carga de probar las propinas a los patrones. También había abogadxs de trabajadorxs que inflaban las propinas para exigir más de lo que correspondía, pensando en su propia conveniencia. Son tantos los juicios y los asuntos, que puede pasar de todo. Como sea, los resultados judiciales seguían siendo un volado, lo que sumado a su tardanza desaniman e inhiben en lo general la defensa de los derechos. Que las condiciones laborales de quienes trabajan en restaurantes, bares y hoteles sigan siendo tan malas actualmente, confirma que quien termina ganando con la situación existente son en lo general los propios negocios.

En este contexto, a finales de junio de este año, la Suprema Corte por fin sentó criterio en el sentido de que por regla general le corresponde a los patrones demostrar los montos de las propinas en caso de que éstos desconozcan la cuantía señalada en la demanda. Para ello no solo hizo una interpretación de las normas jurídicas aplicables, sino que llevó a cabo un “análisis de orden práctico” que le permitió concluir que en

una proporción importante de las negociaciones asociadas al pago voluntario de propina, el patrón dispone de prueba directa a través del registro contable derivado de los pagos que se realizan mediante el sistema bancario, y que para el resto de casos en los cuales no se tenga pleno registro, el patrón dispone de toda la información asociada a las características de la negociación, datos a partir de los cuales puede inferirse el monto promedio por el mencionado concepto. Asimismo, reconociendo la problemática de orden práctico asociada al hecho de que las propinas no son manejadas por la parte patronal, además de las pruebas directas e indirectas que puede aportar, esta parte procesal también dispone de todos los medios de prueba previstos en la legislación laboral a través de los cuales aporta elementos para la toma de decisión1

Pero no solo eso: la Corte también admitió que existen casos que podrían escapar a lo anterior (pensemos sobre todo en microempresas de verdad) y por ello abrió la posibilidad de que hay excepciones a la regla fijada en estos términos:

Se reconoce que pueden existir casos en la vida cotidiana que escapen a la posibilidad de tener conocimiento directo o indirecto de los montos promedio que el trabajador percibía por concepto de propina, supuestos respecto de los cuales (y una vez que se ha descartado la imposibilidad de aportar medios de convicción conforme a las pautas anteriores), la autoridad jurisdiccional laboral, en términos del artículo 841 de la citada ley, se encuentra obligada a apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos respecto de estimación de pruebas, para determinar la credibilidad del monto promedio demandado por la parte trabajadora”.

Esta última excepción tendría que resultar inaplicable para esos restaurantes de cadena o para aquellos en donde hasta pagan por aparecer en ciertos rankings o espacios publicitarios de “alta cocina”, pero desde luego es algo analizable caso por caso. Por llevarlo a los extremos, el restaurante Pujol no podría escapar de esa carga probatoria, pero una fondita de esas que ofrecen comidas corridas a precios asequibles con apenas 3 o 4 personas trabajando quizá sí.

Desafortunadamente, esta decisión de la Corte no basta para modificar el ambiente laboral predominante en esta industria. Las inspecciones del trabajo siguen de adorno en la mayoría de los casos (un adorno que en la mayoría de los casos son en realidad un aval para que los negocios sigan haciendo lo que quieran) y muchas personas siguen sin conocer sus derechos. La llegada del nuevo sistema de justicia laboral a todo el país acaso contribuya a facilitar los arreglos entre las partes de un conflicto laboral o a tramitar los juicios de una forma más rápida, pero no hay mucho espacio para el optimismo: en México las leyes y las instituciones cambian pero al final casi todo sigue igual y los ganadores siguen siendo los mismos de siempre.

1La jurisprudencia tiene número de registro 2025185 y su rubro es CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON EL MONTO DE LAS PROPINAS QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR. CORRESPONDE, POR REGLA GENERAL, A LA PARTE PATRONAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 346 Y 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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