¿Qué están haciendo los sistemas judiciales de otros países en el contexto de la pandemia?

Empecemos por algo que puede aminorar en cierta medida nuestra ansiedad: ningún sistema judicial de ningún país estaba listo para enfrentar un escenario de confinamiento forzoso tan prolongado como en el que nos encontramos. Ante tan inédito contexto, todas las instituciones judiciales están implementando medidas que les permitan retomar actividades de forma remota mediante el uso de tecnologías de la información. Todas, también, están aprendiendo sobre la marcha y quizá con más complicaciones que resultados en una primera etapa. Por ello, no debe espantarnos el hecho de que no existan soluciones ideales ni probadas en cuanto a una implementación general de los servicios jurisdiccionales en línea a partir de las cuales ir dando pasos en firme. Por el momento, todo se trata de ejercicios de prueba y error.

Algunas prácticas que empiezan a emerger alrededor del mundo pueden ser útiles para empezar a imaginar algunas acciones a tomar. Enlisto algunas a continuación:

Audiencias remotas graduales. El tránsito a la justicia en línea no puede darse en un solo momento, es imposible. Lo que sí puede hacerse es ir determinando qué tipo de audiencias o juicios son más fácilmente trasladables a un intercambio electrónico (a manera de ejemplo, el desahogo de una prueba testimonial sería una de las últimas a implementar en materia laboral debido al número de medidas que deben tomarse para poder llevarla a cabo), o cuáles pueden ser las primeras que se utilicen para aprender y perfeccionar el modo en que pueden llevarse a cabo. En Estados Unidos, esto ha sido reconocido por un Comité Conjunto de Tecnología que engloba a varias asociaciones de juzgadores estatales y las recomendaciones de dicho Comité se pueden consultar aquí.

– Medidas extraordinarias de temporalidad determinada. En Suiza, el pasado 16 de abril el Departamento Federal de Justicia emitió una serie de reglas a seguir a fin de utilizar herramientas tecnológicas durante la pandemia, limitándolas en su caso hasta el 30 de septiembre de 2020. Esta limitación temporal subraya el carácter excepcional de las medidas y depende en su extensión, por supuesto, de las determinaciones de las autoridades de salud.

– Usar equipo y software al alcance. En el mismo documento norteamericano antes referido se sugiere la utilización de las herramientas tecnológicas más sencillas de usar y que se encuentren más al alcance de todos los participantes. Sobre este punto del software o las herramientas informáticas en general abundaré en un texto posterior.

– Participación de los litigantes. Para que cierta actividad judicial pueda desarrollarse en línea es indispensable que tanto las partes pero sobre todo sus representantes legales, estén dispuestas a adaptarse a este nuevo entorno. En Argentina, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba puso a disposición de los usuarios un espacio virtual para que puedan aportar ideas, sugerencias o buenas prácticas como puede verse en su sitio de internet. A sabiendas de que es un momento de aprendizaje para todos, los juzgadores necesitan escuchar y hacer copartícipes a los litigantes en los modos en que una práctica en línea pueda llevarse a cabo.

Participación voluntaria en los juicios en línea. En Chile, la Corte Suprema estableció (mediante el acta que regula el teletrabajo y el uso de video conferencia en el poder judicial emitida desde marzo) que “el tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante videoconferencia”. Esto se relaciona con el punto anterior y se entiende a la luz de la excepcionalidad de la situación, e implica que solo aquellos litigantes que deseen participar en una modalidad en línea podrían ser parte de ella. Desde luego, todas las decisiones que se tomen en relación con la impartición de justicia por internet son debatibles, y por ello es vital contar con la plena anuencia de quienes decidan dar seguimiento a sus juicios por este medio.

Los anteriores son apenas unos ejemplos de lo que otros juzgadores están haciendo, tanto en países de “primer mundo” como en otros de habla hispana. El terreno ya es fértil y la información abunda. Solo basta querer aprender por medio de otras experiencias.

[Publicado originalmente el 27 de abril de 2020 aquí]

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